El artículo 24 de nuestra Constitución les garantiza el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales a todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y, asimismo, a la defensa y a la asistencia de letrado. Este derecho fundamental se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta Magna, donde se establece que la justicia será gratuita cando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quien acredite insuficiencia de recursos para litigar. Por lo que se refiere a esta materia, la Comunidad Autónoma de Galicia posee plenas competencias, ya que a través del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, le fueron transferidos por la Administración del Estado los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, entre los que se encuentra el abono de la compensación económica a los colegios de abogados por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita.
Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, la materia fue objeto de una profunda reforma, haciéndose necesaria la elaboración de un reglamento que la desarrollase, y teniendo en cuenta las peculiaridades propias de nuestra comunidad autónoma y el tiempo transcurrido, el primer Decreto 146/1997, de 22 de mayo, fue modificado por el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por otro lado, con fecha de 24 de septiembre de 2003 la Xunta de Galicia y el Consejo de la Abogacía Gallega firmaron un acuerdo para establecer el baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita de estos profesionales, con un ámbito temporal por el que durante el año 2008 debería negociarse y, en su caso, aprobar un nuevo acuerdo para los próximos años. Por diversas circunstancias no fue posible alcanzar en el ámbito negocial ese nuevo acuerdo, y tras las obligadas conversaciones con el Consejo de la Abogacía Gallega, ambas instituciones acordaron la prórroga del baremo establecido en el acuerdo del año 2003 en las cantidades de compensación económica que rigieron en año 2008, actualizadas por la Orden de esta consellería de 2 de julio de 2009 y prorrogada esta última por las órdenes de 28 de mayo, de 15 de octubre y de 21 de diciembre de 2010, de modo que estos conceptos económicos imperasen durante el cuarto trimestre de 2011 y el primer, segundo y tercer trimestre del año 2012, al tiempo que las partes iniciarán un proceso negociador con la finalidad de alcanzar un acuerdo para los próximos años.
Asimismo, la Orden de 9 de junio de 2011 (DOG núm. 136, de 15 de julio) aprueba el formato en que los colegios de abogados de Galicia deben remitir la justificación trimestral de a aplicación de la compensación económica establecida en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto,
DISPONGO:
Primero. La prórroga del Acuerdo de 24 de septiembre de 2003 entre la Xunta de Galicia y el Consejo de la Abogacía Gallega, por el que se estableció el baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita.
Segundo. Durante el cuarto trimestre del año 2011 y el primer, segundo y tercer trimestre de 2012 las cantidades del baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita serán las que rigieron durante el año 2008, actualizadas por la Orden de esta consellería de 2 de julio de 2009 y prorrogada esta última por las órdenes de 28 de mayo, de 15 de octubre y de 21 de diciembre de 2010, y especificadas en el anexo de la presente orden. Estas cantidades deberán ser certificadas trimestralmente por los colegios de abogados, siguiendo estrictamente el orden de tipologías recogidas en el modelo que figura en el anexo de la orden, de acuerdo con el artículo 38.3 del Decreto 269/2008, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
Tercero. Los abogados percibirán el 100% de la compensación económica correspondiente a su actuación profesional cuando acrediten la realización de alguno de los siguientes trámites procesales:
a) En materia de asistencia letrada al detenido o preso, una vez finalizada la intervención profesional y que el abogado presente el parte sellado por el órgano judicial o policial donde se llevó a cabo la asistencia y en el que se recojan los siguientes datos como mínimo:
– Nombre y número de colegiado del abogado.
– Nombre y DNI del asistido o asistidos. En caso de extranjeros, número de pasaporte o tarjeta de residencia.
– Motivo por el que se le asiste y, en su caso, de la detención y número de diligencias policiales o judiciales.
Cuando el colegio de abogados tenga establecido un turno de guardia, se pagará una única compensación por cada turno de guardia. Si el número de asistencias realizadas a personas diferentes es superior a cinco dentro de una misma guardia, el abogado percibirá una compensación equivalente al doble del módulo establecido, sea cual sea el número de asistencias realizadas.
b) En los procesos penales, la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de la actuación procesal en la que intervenga el letrado, o la apertura del juicio oral.
c) En los procesos civiles, la presentación de la copia de la providencia de admisión de la demanda o de tener por planteada su contestación.
d) En los demás procesos, la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del abogado.
e) En las apelaciones civiles, la presentación de la copia de la providencia por la que se admite a trámite el recurso o, si procede, la comparecencia ante la sala.
f) En las apelaciones penales, la presentación de la copia de la resolución judicial en la que se tenga por formalizado o impugnado el recurso o el señalamiento para la vista.
g) En los recursos de casación formalizados, la presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por interpuesto el recurso.
En los anuncios de recurso de casación que non llegan a ser formalizados, la presentación de la copia del anuncio del recurso, debidamente justificada.
h) En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, la presentación del documento de transacción suscrito por los interesados o del informe de la insostenibilidad dirigido al colegio.
i) En los desistimientos extrajudiciales por pasividad del interesado, la presentación de justificación escrita del letrado.
j) En las ejecuciones de sentencias que se produzcan transcurridos más de dos años después de dictada resolución judicial, presentación de la copia de petición de ejecución, debidamente acreditada.
Los documentos referidos podrán ser sustituidos por la copia sellada por el órgano judicial de la primera hoja del escrito presentado.
Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.1 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre el colegio de abogados remitirá a la Dirección General de Justicia una certificación que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por los profesionales durante ese período.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, y teniendo en cuenta la Orden de 9 de junio de 2011, los colegios de abogados deberán remitir la justificación trimestral de los fondos percibidos a los que se refiere el artículo 47 de dicho Decreto 269/2008:
a) En formato electrónico: relación detallada de los turnos de guardia o, si procede, de las asistencias letradas al detenido efectuadas por cada letrado o procurador, así como también de los asuntos de justicia gratuita asumidos por cada letrado.
b) En formato papel: todos los documentos establecidos en los puntos c), d), e) y f) del artículo 48.1 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre.
Disposición final.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2012.
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO
Módulos y bases de la compensación económica
Baremos para el cuarto trimestre del año 2011 y el primer, segundo y
tercer trimestre de 2012
Abogados/tipología
Asistencia al detenido o preso
Código |
Denominación |
Módulo |
101 |
Asistencia individualizada |
102,73 € |
Jurisdicción penal
Código |
Denominación |
Módulo |
201 |
Procedimiento ante el tribunal del jurado |
474,53 € |
202 |
Asistencia diaria a la vista ante el tribunal del jurado a partir del segundo día |
116,74 € |
203 |
Procedimiento ordinario por delito |
455,30 € |
204 |
Procedimiento abreviado de especial complejidad (causa de más de 1.000 folios) |
455,30 € |
205 |
Procedimiento por delito contra la seguridad del tráfico (alcoholemias) |
233,49 € |
206 |
Procedimiento penal abreviado |
338,55 € |
207 |
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos sin conformidad |
350,23 € |
208 |
Procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos con conformidad |
233,49 € |
209 |
Juicio de faltas |
151,76 € |
2010 |
Menores. Proceso terminado con sentencia |
233,49 € |
2011 |
Menores. Proceso con otras formas de terminación |
175,12 € |
2012 |
Recurso ante el juzgado de vigilancia penitenciaria con intervención preceptiva o designación de abogado por requerimiento judicial, conforme al artículo 21 de la Ley de asistencia jurídica gratuita |
157,61 € |
2013 |
Salidas a centros de prisión (máximo dos salidas por proceso) |
19,85 € |
2014 |
Desplazamientos para la asistencia a juicio oral (abogados con despacho oficial en un partido judicial distinto al de la sede del juzgado de lo penal o de la audiencia provincial) |
40,86 € |
2015 |
Recursos de apelación. Proceso por delito |
157,61 € |
2016 |
Recursos de apelación. Juicio de faltas |
128,41 € |
2017 |
Defensa jurídica inmediata de la mujer en diligencias policiales, tramitación de la orden de protección y procedimientos administrativos que traigan causa directa o indirecta de violencia doméstica |
102,73 € |
Jurisdicción civil
Código |
Denominación |
Módulo |
301 |
Procedimiento ordinario |
350,23 € |
302 |
Juicio verbal |
233,49 € |
303 |
Proceso matrimonial contencioso completo |
350,23 € |
304 |
Proceso matrimonial de mutuo acuerdo |
189,81 € |
305 |
Medidas provisionales previas a la demanda |
93,40 € |
306 |
Modificación de medidas |
326,89 € |
307 |
Proceso sobre filiación, paternidad o capacidad, excepto expedientes del artículo 763 de la LEC |
233,49 € |
308 |
Monitorio |
116,74 € |
309 |
Actuación en un proceso como contador partidor |
253,08 € |
3010 |
Proceso de división judicial de patrimonios |
175,12 € |
3011 |
Ejecuciones de títulos judiciales con oposición y posteriores a dos años |
175,12 € |
3012 |
Cambiario y ejecución de títulos no judiciales |
175,12 € |
3013 |
Expedientes de jurisdicción voluntaria y expedientes de internamiento no voluntario por razón de un trastorno psíquico |
175,12 € |
3014 |
Recursos de apelación |
157,61 € |
Jurisdicción contencioso-administrativa
Código |
Denominación |
Módulo |
401 |
Recurso contenciosoadministrativo |
338,55 € |
402 |
Recurso contencioso-administrativo. Procedimiento abreviado |
233,49 € |
403 |
Vía administrativa (extranjería y asilo) |
116,74 € |
404 |
Recursos de apelación |
157,61 € |
Jurisdicción social
Código |
Denominación |
Módulo |
501 |
Procesos laborales (ordinarios y especiales) |
258,35 € |
502 |
Recursos de suplicación |
157,61 € |
Jurisdicción militar
Código |
Denominación |
Módulo |
601 |
Proceso íntegro |
221,81 € |
Recursos de casación y amparo
Código |
Denominación |
Módulo |
701 |
Recurso de casación |
350,23 € |
702 |
Recurso de casación cuando no se formaliza y hay solo anuncio |
49,11 € |
703 |
Recurso de amparo |
350,23 € |
Actuaciones extraprocesales
Código |
Denominación |
Módulo |
801 |
Transacciones extrajudiciales |
(*) 75% |
802 |
Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión |
76,57 € |
803 |
Desistimiento previo al proceso por pasividad de la persona enjuiciable, estudio y preparación del asunto, previa a la presentación de la demanda |
(*) 30% |
Normas generales
Código |
Denominación |
Módulo |
901 |
Sometimiento |
(*) 30% |
902 |
Ejecución de la sentencia posterior a los dos años de recaída la resolución judicial, excepto en la jurisdicción civil |
(*) 30% |
(*) Sobre el módulo aplicable al procedimiento