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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 8 de febrero de 2012 Pág. 5386

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 24 de enero de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del Sistema Universitario de Galicia, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del Programa operativo de Galicia 2007-2013.

El Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) recoge en el eje estratégico 2, Consolidación de grupos de referencia, que en el Sistema Universitario de Galicia existen una serie de grupos de investigación, a los que podemos denominar grupos de referencia competitiva, caracterizados por buenos índices de publicaciones académicas; un nivel de captación de recursos elevado, aunque variable según el área en que trabajen; competitivos a nivel estatal y en muchos casos internacional; con capacidad para formar y atraer jóvenes investigadores y habituados a la cooperación con otros grupos de investigación, con instituciones o con empresas. Por otra parte, están los grupos con potencial de crecimiento que, sin alcanzar los niveles de desarrollo de los anteriores, tienen calidad investigadora, constatable con criterios estrictos, y que están en la senda que los lleve a ser grupos de referencia.

Estos grupos deberían disponer de una financiación estructural y continuada, condicionada a criterios de calidad, que sustituirá a un modelo basado en la financiación del grupo por acumulación de proyectos de investigación.

Por otra parte, los grupos de investigación pueden aumentar sus oportunidades de desarrollo y consolidación mediante la integración en estructuras organizativas de ámbito superior al grupo, tales como redes, consorcios, agrupaciones estratégicas o institutos. La pertenencia a este tipo de entidades favorece el acceso al conocimiento interdisciplinar, a fuentes de financiación y a una reputación que difícilmente podría lograr el grupo de forma individual. Estas entidades favorecen tanto la integración de capacidades dispersas como la competitividad más allá del ámbito local y la satisfacción de las demandas del entorno productivo.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres dedicados a la investigación en el Sistema Universitario de Galicia, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre hombres y mujeres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de hombres y mujeres. Por ello, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el peso relativo de las mujeres en las propuestas presentadas, de manera que se potencie su número y la calidad de su trabajo.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a establecer las bases para el Programa de consolidación y estructuración de unidades de investigación en las modalidades de grupos de referencia competitiva, grupos con potencial de crecimiento, redes de investigación y agrupaciones estratégicas.

Por lo que antecede esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto de las bases reguladoras.

La presente orden establece las condiciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el acceso a las ayudas para consolidar, estructurar y especializar las unidades de investigación más competitivas del Sistema Universitario de Galicia (SUG), mediante las siguientes modalidades:

a) Grupos de referencia competitiva: las condiciones se detallan en el anexo I.

b) Grupos con potencial de crecimiento: las condiciones se detallan en el anexo II.

c) Redes de investigación: las condiciones se detallan en el anexo III.

d) Agrupaciones estratégicas: las condiciones se detallan en el anexo IV.

Las convocatorias que desarrollan estas bases podrán ser publicadas anualmente y tendrán el siguiente contenido:

– Referencia a estas bases reguladoras y al DOG en que está publicada.

– Créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda y su cuantía máxima.

–Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la ayuda.

– Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

– Requisitos para solicitar la ayuda y forma de acreditarlos.

– Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

– Plazo de presentación de solicitudes.

– Plazo de resolución y notificación.

– Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

– Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

– Criterios de valoración de las solicitudes.

– Medio de notificación o publicación.

Artículo 2. Beneficiarios y perceptores de los fondos.

Podrán ser beneficiarios finales de las ayudas de la modalidad a), b) y c), los grupos de investigación del Sistema Universitario de Galicia reconocidos como tales por su universidad de origen, que cumplan los requisitos establecidos en los anexos I, II y III respectivamente.

Podrán ser beneficiarios finales de las ayudas de la modalidad d), las universidades del Sistema Universitario de Galicia que cumplan los requisitos establecidos en el anexo IV.

Los perceptores y distribuidores de los fondos de esta modalidad son las universidades del Sistema Universitario de Galicia.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por «investigador» el personal docente investigador del Sistema Universitario de Galicia con categoría de doctor, asumiéndose en esta calificación el personal contratado doctor vinculado por programas competitivos de dotación de personal, en particular los procedentes de los programas Ramón y Cajal, Parga Pondal o Juan de La Cierva, así como los profesores contratados doctores, siempre que formen parte de un grupo de investigación en el registro de la universidad correspondiente.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Los importes de las ayudas irán destinados a financiar los siguientes conceptos, siempre que se relacionen con la actividad de consolidación o agrupación:

1. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión del grupo, de la red o de la agrupación.

2. Pequeño equipamiento y material fungible, y costes de mantenimiento derivados de materiales, suministros, instrumental y similares.

3. Material bibliográfico y adhesión a sociedades científicas.

4. Formación de los miembros del grupo relacionada con la actividad objeto de la ayuda.

5. Viajes para la actividad objeto de la ayuda.

6. Investigadores visitantes.

7. Organización de actividades de difusión, así como presencia en medios de comunicación.

8. Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

9. Consultoría y asesoramiento externo para diseñar y aplicar la estructura y la estrategia de la red, de la agrupación o del grupo.

10. Actividades para generar red o favorecer la agrupación, no sólo entre los promotores, sino también con terceros.

11. Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría, hasta el límite de 3.000 euros por beneficiario, cuando la ayuda sea financiada por el Feder.

12. Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exige la universidad al grupo solicitante, que no superarán el 20% de la ayuda concedida.

Cuando estas ayudas sean cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2007-2013, los conceptos anteriores sólo serán aceptados si cumplen los criterios de elegibilidad que establezcan los reglamentos que desarrollan el Feder, en particular los recogidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Feder y del Fondo de Cohesión (BOE núm. 53, de 1 de marzo de 2008).

Atendiendo a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, modificado por la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de Galicia para 2012, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 4. Formalización y presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el DOG de la orden de convocatoria anual. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Los formularios de la solicitud estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.es, cuando sea publicada la convocatoria anual de ayudas, para su tramitación electrónica completa.

Para la presentación en la sede electrónica de dicho formulario y de la declaración responsable se admitirá el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede de la persona solicitante o representante legal.

Para la tramitación electrónica del presente procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o al correo electrónico dxpct-xestion@edu.xunta.es

El formulario de solicitud y la declaración responsable deberán ser cumplimentados en todos sus campos sin añadir nuevos datos, enmendar, variar o tachar el formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.

Las solicitudes serán presentadas, según la modalidad, por:

– En las modalidades de grupos de referencia competitiva y de grupos con potencial de crecimiento, el solicitante será el coordinador (o equivalente) del grupo de investigación que solicite la ayuda.

– En la modalidad de redes, el solicitante será el coordinador del grupo de investigación que asuma las tareas de gestión de la red.

– En la modalidad de agrupaciones estratégicas, el solicitante será el vicerrector de la respectiva universidad con competencias en materia de investigación.

En todos los casos, la solicitud llevará el visto bueno de la autoridad que representa legalmente a la universidad correspondiente.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos digitalizados que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los anexos de esta convocatoria correspondientes a la modalidad de ayuda solicitada.

b) Certificado digitalizado de la composición de los grupos emitido por la universidad de origen, indicando el código y denominación de grupo, así como el número de miembros del grupo que son mujeres.

c) Certificado digitalizado de ingresos de I+D competitivos obtenidos por los solicitantes en los tres últimos años, expedido por la universidad de origen. Esta certificación sólo será necesaria en las modalidades de grupo de referencia competitiva y de grupos con potencial de crecimiento.

A efectos de esta convocatoria se entiende por ingresos de I+D competitivos los correspondientes a proyectos de I+D financiados por convocatorias públicas de las administraciones estatales, europeas o de otras fuentes, y los correspondientes a contratos y convenios de I+D o de servicios de innovación, licencias de patentes y de software, así como los premios de investigación. No se tendrán en cuenta las ayudas para infraestructuras, las becas y ayudas a acciones de divulgación y producción científica, las ayudas correspondientes a programas de recursos humanos, ni las procedentes de este mismo programa.

d) Memoria descriptiva de la estrategia de investigación, estructuración y consolidación que va a seguir el grupo, la red o la agrupación, y que justifica la necesidad de esta ayuda. El formato de esta memoria está incluido en el formulario de solicitud.

e) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o por sus organismos o sociedades, conforme al documento que se incluye en el modelo de solicitud.

f) Currículo digitalizado acreditativo de los méritos alegados por el investigador o el grupo, en soporte electrónico, según se detalla para cada una de las modalidades de ayuda.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Consentimiento expreso a la Administración para incluir y hacer públicos, en los registros reglados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. La reserva que pudiera hacer el peticionario en el sentido de no autorizar la obtención de los datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o a la revocación del acto de otorgamiento.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de las solicitudes comportará la autorización del solicitante al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, por lo que queda liberado el solicitante de adjuntar la correspondiente certificación.

Artículo 5. Tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades.

Los servicios de la Secretaría General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán, el decimoquinto día posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es/ señalando, en su caso, las causas de exclusión.

Esta lista estará expuesta durante diez días hábiles, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, enmendar errores y la falta de documentos ante la Secretaría General de Universidades, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

Artículo 6. Evaluación y selección.

La selección de los beneficiarios finales de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por un panel de evaluadores y por la comisión de selección. El panel podrá asignar hasta un máximo de 90 puntos a cada solicitud, y la comisión de selección podrá asignar hasta un máximo de 10 puntos a cada solicitud. El proceso de evaluación se realizará en la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

El panel de evaluadores estará formado por expertos de fuera del Sistema Universitario de Galicia designados por el titular de la Secretaría General de Universidades, y cubrirán los diferentes ámbitos temáticos de la convocatoria (Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura, Humanidad y Arte, Ciencias Sociales y Jurídicas). La valoración de las solicitudes presentadas se referirá a la producción y calidad científica de los grupos y candidatos, así como a su actividad investigadora y a la idoneidad de la programación propuesta de acuerdo con los objetivos de cada una de las modalidades de la convocatoria.

Los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas son:

a) Estructura/organización de investigación: tamaño del grupo o red, mecanismos de gestión y organización e infraestructuras. Hasta un total de 10 puntos.

a1. Composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo y de su actividad.

a2. Liderazgo del grupo femenino.

a3. Dimensión interuniversitaria.

b) Actividad investigadora (en los tres años anteriores a la solicitud). Hasta un total de 65 puntos.

b1. N.º de tesis leídas/n.º de investigadores.

b2. N.º contratados pre y postdoctorales, procedentes de convocatorias competitivas.

b3. N.º proyectos de convocatorias de ámbito autonómico/n.º de investigadores.

b4. N.º proyectos de convocatorias de ámbito estatal/n.º de investigadores.

b5. N.º proyectos de convocatorias de ámbito internacional (como socio y como líder).

b6. N.º de redes de ámbito estatal e internacional a las que pertenece.

b7. Ingresos por contratos, convenios y convocatorias/n.º de investigadores.

b8. N.º de contratos con empresas o instituciones.

b9. N.º de publicaciones en revistas SCI/SSCI (u otros índices propios de Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas) y n.º de publicaciones en el primer cuartil del SCI/SSCI.

b10. N.º de libros publicados.

b11. N.º de capítulos de libros.

b12. Índice h del grupo (media de los dos índices h más altos del grupo).

b13. Publicaciones de actas de congresos internacionales.

b14. N.º de patentes registradas.

b15. N.º de patentes en explotación.

b16. N.º de empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo.

b17. N.º de conferencias invitadas en congresos internacionales.

b18. Resultados de creatividad artística (para grupos de Arquitectura y Bellas Artes).

b19. Participación en comités editoriales de revistas científicas.

c) Estrategia del grupo de investigación, agrupación o red. Hasta un total de 15 puntos.

c1. Calidad y viabilidad de la propuesta de desarrollo del grupo, agrupación o red, de acuerdo con los objetivos de la convocatoria.

c2. Estrategia de aplicabilidad de los resultados que obtenga el grupo o la red.

La valoración se hará llegar a la comisión de selección, que elaborará la propuesta de resolución de acuerdo con las bases de la convocatoria, las evaluaciones correspondientes, la disponibilidad de recursos y los objetivos de ordenación, consolidación y articulación que suscita esta actuación.

La Comisión de Selección estará constituida por siete miembros:

– El titular de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en la que delegue, que actuará como presidente de la comisión.

– Serán vocales de la Comisión:

• Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el presidente de la Comisión de Selección.

• El/la subdirector/a general de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en la que delegue.

• El/la subdirector/a general de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades, o persona en la que delegue.

• El/la jefe/a del servicio de Gestión Científica-Tecnológica de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario de la comisión.

Esta Comisión podrá conceder hasta 10 puntos a cada solicitud, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Potencialidad de la solicitud para satisfacer a las necesidades científico-tecnológicas de la sociedad y de los sectores económicos gallegos, en la medida en que la actividad del grupo aborde estas necesidades.

– Participación de grupos de investigación de los campus periféricos, es decir, Ferrol, Lugo, Pontevedra y Ourense, así como la dimensión interuniversitaria de la propuesta.

Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad suficiente, solo podrán recibir las ayudas establecidas en esta convocatoria aquellas solicitudes que obtengan una puntuación total superior o igual a 60 puntos.

Artículo 7. Resolución.

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la consellería. La comisión de selección elevará la propuesta de resolución, que incluirá la relación de candidatos seleccionados, al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

En el texto de la resolución individual aparecerán los objetivos de consolidación y estructuración del grupo, agrupación o red objeto de la ayuda, según lo establecido en los respectivos anexos. El grupo deberá aceptar expresamente la ayuda concedida mediante la resolución individual; en caso de no aceptar la resolución se entenderá que renuncia a la ayuda, y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todas las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la orden de convocatoria. La no resolución en plazo faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa podrá ser impugnada por los interesados mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Los firmantes de las solicitudes denegadas o desestimadas podrán recuperar la documentación presentada, en el plazo de un año a partir de la publicación de la concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Pasado ese plazo, aquella documentación que no fuera recogida será destruida, excepto la que fuese objeto de recurso.

La aceptación de la ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión Europea.

Artículo 8. Libramiento de la subvención.

En todas las modalidades de ayuda, la subvención será librada a través de la universidad a la que pertenezca el solicitante, conforme al plan del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad correspondiente expida, en la fecha límite de 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la certificación expresiva de la realización del gasto y del pago acompañada de una memoria explicativa del logro de los objetivos de consolidación y estructuración del grupo o red. Además, cuando la ayuda tenga cofinanciación del Feder, la universidad correspondiente deberá aportar en esa misma fecha límite los documentos justificativos de los gastos y de los pagos, o un informe de auditoría de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento 1083/2006 (CE), firmado por un auditor del Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Este informe deberá certificar tanto la regularidad de la solicitud del beneficiario como describir la labor desarrollada y los resultados.

En caso de cofinanciación del Feder, también deberá adjuntarse una relación de las publicaciones, actos y reuniones en las que se hiciera publicidad de dicha cofinanciación.

En cumplimiento de la normativa relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las universidades deberán mantener una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite la «pista de auditoría». Además, deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006, del Consello. Los gastos deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y los pagos con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentarse ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, con las excepciones que se indican a continuación:

a) Cuando el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Por ello, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades.

b) Cuando el grupo, red o agrupación tenga concedida otra ayuda de esta consellería para la misma actividad. Un mismo grupo no podrá ser beneficiario de más de una ayuda para la modalidad de redes, aunque correspondan a temáticas diferentes, ni podrá recibir simultáneamente ayudas de las modalidades de grupos de referencia competitiva y de grupos con potencial de crecimiento.

c) Cuando el beneficiario tenga concedida otra ayuda en la que los mismos gastos sean cofinanciados por fondos procedentes del mismo u otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 10. Incumplimiento, renuncias, reintegros y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Control.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. En particular, podrá someter a todos los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria a una evaluación final, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos autonómicos, estatales y europeos con funciones de control sobre los fondos de cohesión y, en particular, del Feder.

Artículo 12. Dotación presupuestaria.

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 15.40.561B.744.3 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. Las cantidades se desglosarán en cada convocatoria anual.

Los importes podrán corresponder a fondos propios de la comunidad autónoma y a fondos procedentes de Feder (eje 1, tema prioritario 01: actividades de I+D en centros de investigación. Actuación 1: Consolidación y estructuración del sistema público de I+D). La cofinanciación de Feder alcanzará como máximo el 80% de la ayuda.

Dada la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2007-2013, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos de publicidad que establece el artículo 8 del Reglamento 1828/2006 de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y al Reglamento 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como cumplir los requisitos de justificación que establezca esa misma normativa. En todo caso, las medidas de publicidad e información deberán ser coherentes con lo establecido en la guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 en Galicia.

Disposición final primera.

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda.

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Grupos de referencia competitiva

1. Objeto de la ayuda.

Ayudas para la consolidación de grupos de investigación del SUG que por su producción científica y actividad de I+D constituyan una referencia en el Sistema Gallego de Innovación.

2. Requisitos.

Ser un grupo de investigación del SUG reconocido por la universidad de origen que cumpla los criterios siguientes:

– Tener por lo menos 5 investigadores.

– Cumplir como mínimo uno de los siguientes requisitos en los tres años anteriores a la solicitud:

• Tener por lo menos 3 proyectos competitivos, con un importe superior a 15.000 euros cada uno, activos en el período.

• Tener ingresos medios anuales por actividades de I+D superiores a 250.000 euros.

– Cumplir por lo menos dos de los siguientes criterios de producción científica en los tres años anteriores a la solicitud:

• Sexenios reconocidos: por lo menos 4 sexenios.

• N.º de artículos en publicaciones SCI/SSCI: por lo menos 6 publicaciones.

• N.º de libros publicados: por lo menos 3 (sólo para grupos de las áreas de conocimiento Humanidades y Arte o Ciencias Sociales y Jurídicas).

• Tesis dirigidas y leídas: por lo menos 3 tesis.

• Patentes registradas: por lo menos 2 patentes.

• Acuerdos de explotación o empresas (EBTs) generados a partir de resultados obtenidos por el grupo: por lo menos 1 acuerdo o EBT.

• Participación, como líder, en proyectos de Programa marco de la UE: por lo menos 1 liderazgo de proyecto.

3. Cuantía y duración.

Las ayudas serán de aplicación por un período de dos anualidades prorrogables a otras dos, mediante el pago anual de una cuantía fija más otra variable asociada a la evolución en la generación de recursos por parte del grupo como un indicador genérico de su competencia y capacidad de consolidación. En consecuencia, la ayuda constará de dos módulos.

1. Módulo fijo: por importe de 50.000 euros anuales.

2. Módulo variable, acumulable al anterior, en función de los ingresos anuales medios del grupo en los tres ejercicios anteriores a la concesión, según los siguientes tramos:

– Ingresos medios de 200.000 a 300.000 euros: hasta 20.000 euros anuales.

– Ingresos medios de 300.000 a 400.000 euros: hasta 30.000 euros anuales.

– Ingresos medios superiores a 400.000 euros: hasta 50.000 euros anuales.

Al final de la segunda anualidad, se realizará una evaluación del cumplimiento de los objetivos de consolidación que fueron recogidos en la resolución individual de concesión. De no superar esta evaluación, se aplicará lo establecido en el artículo 10 de esta orden.

ANEXO II

Grupos con potencial de crecimiento (GPC)

1. Objeto de la ayuda.

Ayudas para la consolidación de grupos de investigación del SUG que por su producción científica y actividad de I+D demuestran un potencial de crecimiento hasta convertirse en grupos de referencia del SUG.

2. Requisitos.

Ser un grupo de investigación del SUG reconocido por la universidad de origen que cumpla los criterios siguientes:

– Tener por lo menos 3 investigadores.

– Que el conjunto de los miembros del grupo no sean investigadores principales de más de un proyecto activo del INCITE del Programa de promoción general de la investigación (PGI) o de los programas sectoriales de investigación aplicada para equipos de investigación.

– Cumplir como mínimo cuatro de los siguientes requisitos de actividad en los tres años anteriores a la solicitud:

• Ingresos medios anuales por actividades de I+D: superior a 100.000 euros (o superior a 50.000 euros cuando se trate de grupos de las áreas de conocimiento Humanidades y Arte o Ciencias Sociales y Jurídicas).

• N.º de proyectos competitivos activos: por lo menos 2 proyectos de importe superior a 15.000 euros cada uno.

• Contratos o convenios con empresas o instituciones: por lo menos 2 contratos o convenios, de un importe medio superior a 15.000 euros.

• Sexenios de investigación reconocidos a los doctores del grupo: por lo menos 2 sexenios.

• N.º de artículos en publicaciones SCI/SSCI: por lo menos 3 publicaciones.

• N.º de libros publicados: por lo menos 2 (sólo para grupos de las áreas de conocimiento Humanidades y Arte o Ciencias Sociales y Jurídicas).

• N.º de capítulos de libros publicados: por lo menos 3 (sólo para grupos de las áreas de conocimiento Humanidades y Arte o Ciencias Sociales y Jurídicas).

• Tesis dirigidas y leídas: por lo menos 2 tesis.

• N.º de patentes registradas: por lo menos 1 patente.

• Empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo: por lo menos 1 empresa.

• Participación, como socio o líder, en proyectos de Programa marco de la UE: por lo menos 1 participación.

3. Cuantía y duración.

Las ayudas serán de aplicación por un período de dos anualidades, mediante el pago anual de una cuantía fija de 35.000 euros.

Al final de la segunda anualidad, se realizará una evaluación del cumplimiento de los objetivos de consolidación que fueron recogidos en la resolución individual de concesión. De no superar esta evaluación, se aplicará lo establecido en el artículo 10 de esta orden.

Si un grupo de investigación cumple los requisitos de las modalidades de grupo de referencia competitiva y de grupos con potencial de crecimiento, podrá presentar la solicitud a ambas, pero sólo podrá ser beneficiaria de una de ellas. Se entenderá que cuando un grupo tenga posibilidad de ser financiado en ambas modalidades, optará siempre por la de mayor cuantía, por lo que renunciará a la otra.

Los grupos de investigación que perciban esta ayuda y obtengan una calificación favorable al final de la misma, podrán optar a la modalidad de grupos de referencia competitiva al año siguiente, siempre que cumplan los requisitos de entrada establecidos. Aquellos grupos que no obtengan una calificación final favorable, no podrán presentar solicitud de ayudas de esta convocatoria, en ninguna de las dos modalidades, durante un período de dos años.

El porcentaje de ayudas de esta modalidad concedidas para cada ámbito de conocimiento (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingeniería y Arquitectura; Ciencias de la Salud) no será inferior al 15% de las ayudas concedidas, siempre que el número de solicitudes lo permita. El 25% restante será distribuido por puntuación con independencia del área de conocimiento a la que pertenezca.

ANEXO III

Redes de investigación

1. Objeto de la ayuda.

Ayudas a grupos de investigación para apoyar el desarrollo de un plan de actuaciones en red que permita conformar nuevas capacidades científicas y abordar con mayor efectividad nuevos objetivos en investigación.

2. Requisitos.

El solicitante será un grupo de investigación del SUG (denominado coordinador) que, con la adhesión de por lo menos otros tres grupos, promueva el desarrollo de un plan de actividades conjuntas y complementarias en el marco de una red. La red podrá estar constituida por socios no pertenecientes al Sistema Universitario de Galicia, pero no se computarán a efectos del mínimo requerido.

3. Cuantía y duración.

La ayuda consistirá en una cuantía fija anual de 60.000 euros. Las ayudas serán de aplicación por un período de dos años, mediante el pago anual al grupo que coordine la red.

Al final de la segunda anualidad se realizará una evaluación del cumplimiento de los objetivos de la red que hayan sido recogidos en la resolución individual de concesión. De no superar esta evaluación, se aplicará lo establecido en el artículo 10 de esta orden.

Estos criterios se entienden evaluables en el marco de la red actual, esto es, no para sus miembros de manera individual ni para sus futuros miembros.

ANEXO IV

Agrupaciones estratégicas

1. Objeto da ayuda.

Ayudas a las universidades para que desarrollen estructuras organizativas de investigación más eficientes mediante la integración estable de los recursos, capacidades y objetivos de los actuales grupos de investigación.

Por agrupaciones estratégicas se entienden unidades organizadas con un nivel de agregación superior al grupo de investigación que, establecidas por la universidad proponente, tengan por objetivo desarrollar una actividad colaborativa estable y planificada con objetivos de I+D y transferencia propios.

La necesidad de la agrupación quedará justificada si demuestran contribución a los siguientes objetivos:

a) Combinación de los recursos y capacidades de los grupos de investigación con la finalidad de alcanzar mejores resultados científicos y tecnológicos.

b) Realización de investigación en colaboración e interdisciplinar de calidad.

c) Establecimiento de estrategias comunes de gestión y transferencia de resultados de investigación.

d) Aprovechamiento conjunto de infraestructuras, equipamiento y espacios disponibles o de nueva creación del Sistema Universitario de Galicia.

e) Incorporación de nuevo personal investigador en áreas que por su actividad científica y tecnológica, por su competencia en la captación de recursos y por su valor estratégico institucional así lo requieran.

f) Incorporación racional y sostenible de personal de apoyo para el desarrollo de tareas de gestión, comerciales, informáticas, de laboratorio, u otras similares que sean necesarias para la realización más eficiente de la actividad investigadora.

g) Mayor presencia de investigadores del SUG en programas de investigación e intercambio internacionales.

Estas ayudas podrán ir destinadas tanto a agrupaciones estratégicas nuevas como a las agrupaciones estratégicas ya existentes que recibieron ayudas de este programa en las convocatorias de 2008 y 2009.

2. Requisitos.

Ser una agrupación de grupos de investigación del SUG reconocidos por la universidad de origen que conjuntamente cumpla los criterios siguientes:

• Que uno o más de los grupos que forman la agrupación hubiera recibido en años anteriores la ayuda del Programa de consolidación de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

• Que la solicitud venga respaldada por lo menos por 5 grupos de investigación del SUG o un mínimo de 10 investigadores. La inclusión de grupos procedentes de universidades ajenas al SUG será valorada positivamente.

• Que dispongan de un plan de actuación de la agrupación.

Además de aportar documentación acreditativa de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6 de esta orden, será imprescindible que se adjunte la siguiente información de la agrupación:

a) Presentación de la agrupación, incluyendo: (i) nombre y acrónimo, (ii) grupos que la componen, (iii) nombramiento de una persona que liderará la agrupación y que actuará como coordinador de la actividad y contacto con la Administración durante la vigencia de la ayuda, (iv) resumen de los objetivos de la agrupación y de la justificación de su existencia.

b) Descripción de la situación actual de la agrupación, incluyendo: (i) detalle de los ingresos de los grupos por I+D, (ii) de sus actividades de formación de nuevos investigadores y de su producción científica y técnica más relevante, (iii) descripción de las relaciones de los grupos con otros grupos de investigación, con empresas o con otras entidades, así como su participación en redes de ámbito científico o tecnológico.

c) Contenido mínimo del plan de actuación de la agrupación:

• Justificación de la existencia de la agrupación para la universidad proponente.

• Estrategia de la agrupación que detalle los objetivos de la agrupación y su interés científico y técnico, así como los mecanismos que se aplicarán para mejorar la calidad y productividad de su actividad investigadora, mejorar el impacto de sus resultados de investigación sobre el entorno socioeconómico, así como para paliar los puntos débiles de los grupos.

• Organización científica y funcional de la agrupación en unidades de investigación o en sus grupos, así como los criterios de adscripción de investigadores a la agrupación.

• Organización de gestión de la agrupación.

• Previsión de presupuesto de los próximos cuatro años de la agrupación.

• Mecanismos de evaluación externa periódica.

• Planificación de actividades para los próximos cuatro años, atendiendo a:

– Política de personal de la agrupación: diseño de los cuadros de personal referidos a investigadores, becarios de investigación, técnicos y personal de laboratorio o similar, y personal de gestión, así como el establecimiento de los mecanismos de incorporación de este personal (contratación, adscripción temporal, etc.)

– Instalaciones y medios: detalle de los medios actuales que se incorporan a la nueva estructura así como de las instalaciones y de los medios nuevos que serán necesarios.

– Actividades: proyectos de I+D financiados u orientados a convocatorias públicas; estrategias o actividades de I+D de especial relevancia orientadas a empresas o administraciones públicas; programas de doctoramiento; organización de actividades de carácter científico-técnico; actividades de formación distintas del doctoramiento.

– Viabilidad económica: valorar la capacidad de la agrupación para obtener recursos económicos y su correlación con sus gastos.

3. Cuantía y duración.

Las ayudas serán de aplicación por un período máximo de dos anualidades, con una cuantía máxima de 250.000 euros por anualidad.