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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 8 de febrero de 2012 Pág. 5410

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 25 de enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

El Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, supusieron la creación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, cuya estructura orgánica se estableció por el Decreto 45/2012, de 19 de enero.

La Orden de 10 de enero de 2012, de delegación temporal de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, respondió de forma provisional a la necesidad de delegar competencias de la persona titular de la consellería en los distintos órganos de la misma hasta la aprobación del decreto de estructura orgánica.

Tras la publicación del Decreto 45/2012, en el Diario Oficial de Galicia número 16, de 24 de enero, urge acudir al citado instituto jurídico en aras de una mayor agilidad en la actuación administrativa.

La delegación de competencias de la persona titular de la consellería en otros órganos de la misma redunda en beneficio tanto de la Administración como de los interesados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas como la tutela de los intereses públicos, de acuerdo con los principios informadores de la actividad administrativa y que la Constitución recoge en el artículo 103.1.º.

La presente orden regula la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en las personas titulares de la secretaría general técnica de las diferentes secretarías generales, de algunas direcciones generales y de las jefaturas territoriales, en el ámbito de los servicios centrales y periféricos correspondientes.

La pretensión que se persigue es conseguir una mayor eficacia en la tramitación y resolución de los asuntos atribuidos a esta consellería, de acuerdo con el actual escenario de gestión al que se enfrentan los diferentes órganos que la integran.

En materia de ayudas y subvenciones públicas, la experiencia acumulada aconseja no realizar una delegación de competencias genérica para todos los procedimientos y, por tal motivo, la disposición adicional prevé que la persona titular de la consellería pueda delegar la competencia para resolver el procedimiento en la propia orden de convocatoria en los casos que lo considere oportuno.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:

a) Resolver los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía laboral y civil, la suspensión de los actos impugnados en vía administrativa, así como las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial que le correspondan a la persona titular de la consellería, en los casos en los que no estén expresamente delegados en otros órganos, y siempre que el órgano delegado no hubiese dictado el acto objeto de recurso o reclamación.

b) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la consellería hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos, excepto lo dispuesto en los artículos 2.b), 3.a), 4.a) y 7.d) de esta orden.

c) Las funciones que como órgano de contratación le corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente, excepto en los casos en los que estén expresamente delegadas en otros órganos.

d) Las competencias que le correspondan a la persona titular de la consellería en materia de personal que ejerza sus funciones en el ámbito competencial de cultura y que perciba sus retribuciones por los programas de gasto correspondientes, de la sección presupuestaria 15, servicios 01, 20 y 21, de acuerdo con la ley de presupuestos generales, así como autorizar y disponer los gastos derivados de este personal, el reconocimiento de obligaciones de gasto y las propuestas de pago correspondientes.

e) Designar las comisiones de servicios con derecho a indemnización previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto lo dispuesto en los artículos 3.b) y 7.c) de esta orden.

f) Autorizar la asistencia del personal adscrito a esta Secretaría General Técnica y de aquel que ejerza sus funciones en el ámbito competencial de cultura, que perciba sus retribuciones por los programas de gasto correspondientes, de la sección presupuestaria 15, servicios 01, 20 y 21, a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

g) Disponer cuánto concierne al régimen interno de la consellería excepto lo reservado legalmente a la competencia exclusiva del/de la conselleiro/a o esté atribuido o delegado en otro órgano.

h) Las funciones que derivan del ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego adscritas a esta consellería.

Artículo 2. Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Cultura las siguientes atribuciones:

a) Resolver los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía laboral y civil, la suspensión de los actos impugnados en vía administrativa, así como las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial que le correspondan a la persona titular de la consellería, en los asuntos del ámbito competencial de cultura, en aquellos casos que no estén expresamente delegados en otros órganos, y siempre que el órgano delegado no hubiese dictado el acto objeto de recurso o reclamación.

b) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la consellería hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos, respecto de los créditos asignados a esta secretaría general, en las correspondientes leyes de presupuestos generales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1.b), 3.a), 4.a) y 7.d) de esta orden.

c) Ejercer las facultades que la normativa en materia de patrimonio cultural atribuye al titular de la consellería en relación a los expedientes del ámbito competencial de cultura.

Artículo 3. Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística las siguientes atribuciones:

a) Autorizar y disponer los gastos hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos, respecto de los créditos asignados a esta secretaría general en las correspondientes leyes de presupuestos generales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1.b), 2.b), 4.a) y 7.d) de esta orden.

b) Designar a las comisiones de servicios con derecho a indemnización, previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, del personal adscrito a esta secretaría general, así como autorizar su asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

c) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Artículo 4. Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General de Universidades.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Universidades las siguientes atribuciones:

a) Autorizar y disponer los gastos hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos, respecto de los créditos asignados a esta secretaría general en las correspondientes leyes de presupuestos generales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1.b), 2.b), 3.a) y 7.d) de esta orden.

b) Autorizar a la asistencia del personal adscrito a esta secretaría general a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

c) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Artículo 5. Delegaciones en la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las siguientes atribuciones:

a) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

b) Autorizar la asistencia del personal adscrito a esta dirección general a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

Artículo 6. Delegaciones en la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos las siguientes atribuciones:

a) Las competencias que le correspondan a la persona titular de la consellería en materia de personal, excepto aquellas que se delegan expresamente en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería de conformidad con lo previsto en el artículo 1.d).

b) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

c) Firmar los conciertos educativos aprobados por la consellería.

d) Las funciones relativas a la homologación y a la convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias, asignadas a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por el Decreto 204/2008, de 28 de agosto.

Artículo 7. Delegaciones en las personas titulares de las jefaturas territoriales.

Se delegan en las personas titulares de las jefaturas territoriales de esta consellería las siguientes atribuciones:

a) Formalizar los contratos del profesorado de religión y anexos a los contratos vigentes, los de carácter temporal del personal no docente y los nombramientos del personal en prácticas, interino y sustituto docente, para impartir enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Reconocer los servicios previos, los trienios y los sexenios a los funcionarios docentes pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a esta consellería y al profesorado de religión.

c) Designar las comisiones de servicios con derecho a indemnización, previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, al personal con destino en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, del personal de la consellería con destino en el correspondiente ámbito territorial, así como autorizar su asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

d) Respecto de los créditos desconcentrados, autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y proponer los pagos correspondientes a tales créditos, sin perjuicio de las competencias que por la normativa vigente corresponden al Consello de la Xunta de Galicia, y de lo dispuesto en los artículos 1.b), 2.b), 3.a) y 4.a) de esta orden.

e) Respecto de los créditos desconcentrados indicados en el apartado anterior, las funciones que como órgano de contratación le corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.c) de esta orden.

Artículo 8. Régimen jurídico de las delegaciones.

1. Los actos y las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia, con referencia al número y a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictadas por el órgano que las confirió.

2. En cualquier momento la persona titular de la consellería podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución le corresponda por delegación a un órgano administrativo dependiente, cuando haya circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente, y asimismo, podrá acordar su revocación.

3. La delegación de competencias y su revocación deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia y figurar de una manera permanente y accesible en la página web institucional de la consellería.

4. En todo caso, quedarán excluidos de las delegaciones contenidas en esta orden los supuestos previstos en el artículo 6.4) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos superiores y directivos de esta consellería, las competencias delegadas contenidas en esta orden serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por el órgano superior o directivo que corresponda siguiendo el orden de prelación que se establece en el artículo 5 del Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

En los mismos supuestos, las competencias delegadas en los/las jefes/as territoriales serán desempeñadas por la persona titular del Servicio de Coordinación del Área Cultural de las respectivas jefaturas territoriales.

Disposición adicional.

El régimen de delegaciones en materia de ayudas y subvenciones públicas será el que se establezca, en su caso, en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas la Orden de 2 de mayo de 2009, por la que se delegan competencias en el secretario general y en los jefes territoriales de la Consellería de Cultura y Turismo, la Orden de 22 de abril de 2010, de delegación de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Orden de 10 de enero de 2012, de delegación temporal de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria