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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 8 de febrero de 2012 Pág. 5382

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2011, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre la aprobación definitiva del expediente de delimitación de los núcleos de A Torrente y Pedrouzos, sitos en las parroquias de Vilafiz y Ribas de Miño, respectivamente, del ayuntamiento de O Páramo (Lugo).

I. Antecedentes.

El Ayuntamiento de O Páramo envía el presente expediente de delimitación, a los efectos de obtener su aprobación definitiva, conforme a la disposición adicional segunda 2 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

O Páramo carece de instrumentos de planeamiento general, rigiéndose por las normas de aplicación directa de la LOUG y, en el que no se opone a estas, por las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial, en adelante NCSPP.

Cada ejemplar está integrado por estudio individualizado de los núcleos, normativa de aplicación, anexos y planos de ordenación, datados en marzo de 2011, redactados por el ingeniero de caminos, canales y puertos José Enrique Cacicedo Herrero, como director de la empresa Senén Prieto Ingeniería, S.L.

El 23 de junio de 2010, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo había dictado resolución de no aprobación de un anterior proyecto de delimitación de los dos núcleos que ahora se tramitan.

Respeto de la tramitación administrativa, cabe señalar lo siguiente:

Se procedió a la publicación de anuncios en el DOG número 76, do 18 de abril de 2011 y en los periódicos El Progreso (22 de marzo de 2011) y La Voz de Galicia de Lugo (29 de marzo de 2011).

Consta certificación del secretario municipal de fecha 15 de julio de 2011 sobre la exposición pública del proyecto; y que en dicho período no se presentó ninguna alegación.

En la certificación expedida por el secretario municipal con fecha 20 de julio de 2011 consta el acuerdo de aprobación provisional de dicha delimitación adoptado por el pleno en su sesión de 18 de julio de 2011.

El ayuntamiento envió tres ejemplares del proyecto técnico de la delimitación, con la diligencia de ser los aprobados provisoriamente en la fecha correspondiente, tras el requerimiento efectuado por este servicio.

Consta informe favorable con condiciones del Servicio de Infraestructuras de la Xunta de Galicia, de fecha 26 de abril de 2011.

Según lo indicado, se constata que el expediente cumple, respecto de la documentación y tramitación administrativa, las determinaciones contenidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación aportada por el Ayuntamiento de O Páramo, es necesario señalar:

1. A Torrente y Pedrouzos son entidades de población reconocidas en el nomenclátor de la provincia de Lugo (Decreto autonómico 6/2000) así como en el del Instituto Nacional de Estadística. Se trata en ambos casos de asentamientos de origen histórico tradicional.

2. Se propone la delimitación de los asentamientos poblacionales de A Torrente y Pedrouzos –este último compuesto por dos enclaves diferenciados– como núcleos rurales complejos.

En A Torrente se delimita como núcleo rural histórico-tradicional una superficie de 2.748 m2 y como núcleo rural común 2.622 m2.

Y en Pedrouzos como núcleo rural histórico-tradicional 14.922 m2 y como núcleo rural común 6.874 m2.

3. El proyecto incluye una normativa de aplicación, define el trazado del viario existente en los núcleos delimitados -proponiendo la creación de un nuevo tramo viario público en A Torrente, del que evalúa el coste de adquisición y pavimentación- e identifica un hórreo en Pedrouzos como elemento merecedor de protección patrimonial.

No se identifican terrenos destinados a dotaciones públicas distintas del viario.

4. Esta nueva versión de la delimitación del suelo de núcleo rural de A Torrente y Pedrouzos da cumplimiento a las observaciones realizadas en la resolución de la Secretaría General de 23 de junio de 2010.

5. Las actuaciones en el entorno de los bienes sometidos a protección patrimonial existentes en estos núcleos, deberán estar a lo establecido al respecto en la legislación de patrimonio.

III. Análisis y consideraciones.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Aprobar el expediente de delimitación de los núcleos de A Torrente y Pedrouzos, sitos en las parroquias de Vilafiz y Ribas de Miño, respectivamente, del Ayuntamiento de O Páramo (Lugo).

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente (artículos 48, 58, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

En el supuesto de que el interesado sea una administración pública no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del planteamiento, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículo 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Notifíquese al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2011.

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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