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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 2 de febrero de 2012 Pág. 4735

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (831/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 831/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Lino Cancela Romero contra la empresa A Imperfis Xanxenso, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por José Lino Cancela Romero frente a A Imperfis Xanxenso, S.L., y, en consecuencia, declaro la improcedencia de la decisión extintiva de la relación laboral, con condena de la empresa demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, cualquiera que fuera el sentido de la opción, de los salarios de tramitación que no haya percibido.

Dicha opción deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2.º La indemnización a abonar, en su caso, por la empresa demandada y los salarios de tramitación son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella, 235,01 euros.

– En concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, calculados a razón de 40,56 euros/día. En la fecha en que se dicta la presente resolución ascienden a 6.692,02 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150 euros en calidad de depósito.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Y para que sirva de notificación en legal forma a A Imperfis Xanxenso, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2012.

La secretaria judicial