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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 31 de enero de 2012 Pág. 4308

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 53/2012, de 19 de enero, por el que se modifica la ordenación urbanística provisional del térrmino municipal de Sada (A Coruña) establecida por el Decreto 29/2006, de 16 de febrero, por el que se suspende la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Sada, previamente modificada por el Decreto 193/2008, de 28 de agosto.

El Decreto autonómico 29/2006, de 16 de febrero (DOG n.º 38, de 23 de febrero) suspendió, para su revisión, la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Sada aprobadas por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión de 10 de enero de 1997, y de todos los instrumentos de ordenación urbanística aprobados en su desarrollo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia; aprobando como anexo la ordenación urbanística provisional aplicable en el término municipal de Sada hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento.

Por Decreto 193/2008, de 28 de agosto (DOG n.º 173, de 8 de septiembre) se modificó la ordenación urbanística provisional aprobada por el anterior Decreto 29/2006.

El Ayuntamiento Pleno de Sada en su sesión de 15.12.2011 acordó por unanimidad solicitar a la Xunta de Galicia la modificación de la ordenación urbanística provisional vigente, en los términos del texto refundido y el plano aprobados en ese pleno.

La finalidad de la modificación es enmendar una serie de disfunciones detectadas por el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Sada a la hora de aplicar el Decreto 29/2006, modificado por el Decreto 193/2008, después del prolongado período de suspensión de las normas subsidiarias municipales. La tramitación compleja del PGOM en un ayuntamiento de las características del de Sada, dilató en el tiempo la vigencia de esta normativa, haciendo dificultosa la aplicación de la misma con respecto a las futuras construcciones, al mantenimiento del parque inmobiliario actual y al desarrollo sostenible.

La propuesta incluye las modificaciones que los técnicos municipales entendieron imprescindibles para facilitar la aplicación de la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo PGOM, permitiendo una gestión más ágil del ayuntamiento y mayor seguridad jurídica.

La ordenación provisional no compromete la futura ordenación urbanística y resulta coherente con la estrategia, las directrices y los objetivos generales del Plan General de Ordenación Municipal actualmente en fase de informe previo a la aprobación inicial.

Se estima congruente con el interés público, y por lo tanto justificado, acoger el interés de la Corporación Municipal de modificar la regulación de los siguientes artículos de la ordenación urbanística provisional aprobada por el Decreto 29/2006, modificada por el Decreto 193/2008.

Para la aplicación de la nueva ordenación provisional, se aprueba el plano que figura en el expediente tramitado por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y objeto de informe favorable por la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia en sesión del 21.12.2011.

En su virtud, de conformidad con lo establecido por el artículo 96 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, de acuerdo con el dictamen favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia en sesión de 21 de diciembre de 2011, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de diecinueve de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica la ordenación urbanística provisional en el término municipal de Sada, contenida en el anexo del Decreto 29/2006, de 16 de febrero (DOG n.º 38, de 23 de febrero) por el que se suspenden las normas subsidiarias de planeamento municipal de Sada y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento, modificado por el Decreto 193/2008, de 28 de agosto (DOG n.º 173, de 8 de septiembre) en los siguientes términos:

1. El apartado 1.2.5 queda redactado como sigue:

«1.2.5. Las alineaciones y rasantes de la vía pública serán las establecidas en los planos de ordenación, alineaciones y rasantes, a escala 1/1.000, de las normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por el Pleno de la Corporación en el 10 de enero de 1997, así como las de los instrumentos urbanísticos que se hayan aprobado en desarrollo de las mismas contenidas en la relación de planeamiento subsistente. En aquellos casos en los que no se fijen, se mantendrán las alineaciones consolidadas y la rasante actualmente existente».

2. El apartado 1.2.4 queda redactado como sigue:

«1.2.4. Las cubiertas de las edificacines estarán formadas por planos inclinados sin quebraduras de sus vertientes y se prohíben las mansardas y otros volúmenes sobre las vertientes de la cubierta, permitiéndose chimeneas y otras instalaciones necesarias para el cumplimiento de la normativa de seguridad y sostenibilidad energética. La pendiente máxima permitida será de 45 grados sexagesimales medidos desde el plano superior del último forjado, con una altura máxima de cumbrera de 4 metros.

No tiene la consideración de quiebro los encuentros generados por las intersecciones del plano o planos de la cubierta con los paramentos verticales de los patios de la edificación, permitiéndose la realización de terrazas y barandillas de protección.

Se permite el aprovechamiento bajo cubierta para uso residencial sin alterar las condiciones geométricas establecidas en este número».

3. El apartado 2.2. queda redactado como sigue:

«2.2. Condiciones específicas del suelo urbano no consolidado.

En los ámbitos que no tengan planeamiento declarado subsistente por esta ordenación urbanística provisional no se permiten nuevas edificaciones y sólo podrán ejecutarse las obras de construcción amparadas en licencia urbanística otorgada con anterioridad al inicio del expediente de suspensión del planeamiento, siempre que sean conformes con el ordenamiento jurídico vigente en el momento de la concesión y no hayan transcurrido los plazos de caducidad de la licencia».

4. El apartado 3.2. queda redactado como sigue:

«3.2. Condiciones de edificación en el suelo de núcleo rural.

Para edificar en el ámbito de esta ordenanza será de aplicación lo establecido en los artículos 24 a 29, 104 y 171 a 173 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en la redacción otorgada por la Ley 2/2010, de 25 de marzo, con las siguientes particularidades:

a) Parcela mínima edificable:

– En el ámbito de la ordenanza 9: 300 metros cuadrados.

– En el ámbito de las ordenanzas 10, 11 y 12: 872 metros cuadrados.

b) Frente mínima de parcela: 12 metros.

c) Sólo serán edificables las parcelas con frente a la vía pública rodada existente.

d) La superficie total ocupada en planta por la edificación no podrá superar el siguiente parámetro de ocupación máxima:

– 40% de la parcela edificable, en el caso de la ordenanza n.º 9.

– 30% de la parcela edificable, en el caso de la ordenanza n.º 10.

– 25% de la parcela edificable, en el caso de las ordenanzas n.º 11 y 12.

Asimismo, podrán realizarse edificaciones auxiliares, tales como hórreos, bodegas, alpendres, cobertizos y garajes. No se permitirán en fachada y se situarán adosadas a la edificación principal o a los colindantes de la parcela, en este último caso con una altura máxima de 3 metros. De superar dicha altura máxima tendrán que mantener el retranqueo a colindantes de 3 metros. Estas construcciones computarán ocupación de parcela.

e) Altura máxima: planta baja y una planta alta, con un máximo de 7 metros medidos en el centro de todas las fachadas, desde la rasante natural del terreno al arranque inferior de la vertiente de la cubierta.

f) Retranqueos mínimos: para las nuevas construcciones, serán obligatorios, excepto en alineaciones estables o consolidados, los retranqueos mínimos con respecto a las vías de acceso, que en todo caso habrán de separarse un mínimo de 4 metros del eje de la vía, sin perjuicio de las mayores limitaciones establecidas en la normativa sectorial de carreteras, y 3 metros con respecto al colindante posterior. En el supuesto de que se desee retranquear una edificación a los colindantes laterales, este retranqueo deberá ser, como mínimo, de 3 metros.

g) Tipología edificatoria: vivienda unifamiliar aislada, excepto que existan medianeras preexistentes, siendo obligatorio en estos casos arrimar la edificación.

h) Sólo se permitirá una vivienda en cada parcela».

5. El apartado 4 queda redactado como sigue:

Adición de un nuevo apartado 4.2.9. «Suelo rústico de protección ordinaria».

«4.2.9. Suelo rústico de protección ordinaria: comprenderá una parte de los terrenos rústicos comprendidos en el ámbito de la ordenanza n.º 13 de las NNSSP/1997 identificados en el plano n.º 13 de «ordenación, alineaciones y rasantes», escala 1:2000, en la delimitación comprendida en el plano que se acerca, que abarca los terrenos cualificados urbanísticamente como equipación sociocultural «ES» y sus terrenos inmediatos colindantes con el camino real que de Sada conduce a Lubre».

6. El apartado 6.2 queda redactado como sigue:

6.2. «Usos de equipamientos y dotaciones».

«Serán los determinados en los planos de ordenación de las NNSSP/1997 o de los instrumentos de desarrollo declarados subsistentes por esta ordenación urbanística provisional. En el supuesto de no estar determinados, se destinarán a algunos de los siguientes usos: docente, deportivo, sanitario, asistencial, religioso, cultural o administrativo de titularidad pública».

7. El apartado 6.3 queda redactado como sigue:

6.3. «Condiciones de edificaciones de equipamientos y dotaciones».

«Serán de aplicación las siguientes condiciones de edificación:

a) Altura máxima:

– En suelo de núcleo rural: planta baja y una planta alta, con una altura máxima de 7 metros.

– En suelo urbano: planta baja y dos plantas altas, con una altura máxima de 10 metros.

b) Ocupación máxima: 50% en suelo urbano y en suelo de núcleo rural.

c) El volumen constructivo proyectado será adecuado al contorno y al paisaje en que se implante.

d) En suelo rústico serán de aplicación las condiciones de uso y edificación establecidas en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Excepcionalmente, se permite dotar de una cubierta a las equipamientos públicos deportivos, con las obras e instalaciones necesarias para la práctica de la correspondiente actividad deportiva, pudiendo realizarse protecciones laterales que no sean opacas. Los materiales empleados se adaptarán al paisaje en la que se implanten, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

En los equipamientos existentes en el suelo rústico serán de aplicación las condiciones edificatorias establecidas el artículo 42 de la Ley 9/2002».

8. El apartado 7.2.2. queda redactado como sigue:

«En todo caso, se prohíbe la apertura de nuevas vías, calles o caminos, excepto que en suelo urbano por razones justificadas de interés público y mediante un plan especial de infraestructuras y dotaciones sea necesaria la realización de actuaciones de este tipo con el fin de resolver problemas de circulación, accesibilidad y funcionalidad, pudiendo ejecutarse prolongaciones y conexiones del sistema viario existente.

No tiene la condición de sistema viario la realización de accesos interiores de naturaleza privada a las edificaciones.

Se permite la sustitución de transformadores y tendidos eléctricos aéreos preexistentes sobre el sistema viario, pudiendo enterrarse bajo la rasante del dicho sistema».

9. El apartado 8.2. queda redactado como sigue:

«La ordenación del ámbito portuario se realizará mediante el correspondiente plan especial de ordenación formulado por la autoridad portuaria, según lo establecido en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y en la legislación de puertos.

En tanto no sea aprobado el plan especial podrán realizarse las construcciones e instalaciones relativas a los usos y actividades señalados en el vigente artículo 72 del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que fue aprobado el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, de acuerdo con el plan de utilización de los espacios portuarios, conforme a las determinaciones de las normas de aplicación directa establecidas en los artículos 104 y 105 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia».

10. Al apartado 9 «Planeamiento subsistente» se añade lo siguiente:

Plan Parcial de Ordenación del SAU-2, del sector residencial de alta densidad en contacto con As Brañas, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo el 7 de abril de 1994, con la modificación de uso de la parcela Z4 de «equipamiento deportivo» aprobada por el Ayuntamiento Pleno de Sada el 19 de diciembre de 2003, publicada en el BOP n.º 59, de 12 de marzo de 2004. Remitida a la Xunta de Galicia mediante oficio del 2.3.2004 (n.º 977). Exclusivamente en el que alcanza a la fase A ya ejecutada completamente. No se incluye en el planeamiento subsistente el ámbito de las unidades de ejecución B y C que quedan sometidas al régimen del suelo rústico.

Estudio de detalle de la UEI-7, publicado en el BOP n.º 230, de 4 de octubre de 2004. Anuncio en el DOG n.º 192, de 1 de octubre de 2004. Remitido a la Xunta de Galicia mediante oficio del 21.2.2008 (n.º 823).

Estudio de detalle de la UEI-17 publicado en el BOP n.º 270, de 23 de noviembre de 2004. Anuncio en el DOG n.º 228, de 23 de noviembre de 2004. Remitido a la Xunta de Galicia mediante oficio del 30.10.2007 (n.º 4955).

Estudio de detalle de la UEI-20, publicado en el BOP n.º 288, de 16 de diciembre de 2004. Anuncio en el DOG n.º 241, de 14 de diciembre de 2004. Remitido a la Xunta de Galicia el 30 de octubre de 2007 (n.º 4956).

Estudio de detalle para reajuste de las alineaciones en la avda. de Sada y sus Contornos, publicado en el BOP n.º 164, de 19 de julio de 2004. Anuncio en el DOG n.º 153, de 9 de agosto de 2004. Remitido a la Xunta de Galicia mediante oficio del 6 de julio de 2004 (n.º 2773).

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de enero de dos mil doce.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras