Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 31 de enero de 2012 Pág. 4315

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 30 de enero de 2012 de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia.

El 14.1.2012 entró en vigor el Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia. Dicha entidad instrumental será la responsable de materializar la política en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Xunta de Galicia y sustituye en estas funciones al organismo autónomo Aguas de Galicia y la Empresa Pública Obras y Servicios Hidráulicos que se extinguen con su constitución y puesta en funcionamiento, de acuerdo con los criterios de eficacia, economía y austeridad que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

La nueva organización y su complejidad, por su amplio ámbito competencial, requiere efectuar una delegación de competencias por la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras que ordene la actuación administrativa con el fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.

Todo lo anterior aconseja, en este momento, acudir a la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de Aguas de Galicia, sin olvidar el debido respecto a los principios que informan la actividad administrativa y que recoge el artículo 103.1 de la Constitución.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los ciudadanos, dentro del más riguroso respecto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección de Aguas de Galicia el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de responsabilidad patrimonial a la que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la resolución de los procedimientos por el funcionamiento de los servicios públicos cuya gestión corresponda a Aguas de Galicia.

2. En materia de personal que preste servicios en Augas de Galicia, las facultades que le corresponden a la persona titular de la consellería en materia de personal, según lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y demás disposiciones vigentes, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación.

3. En materia de expropiación forzosa, las competencias que la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y demás normativa sobre la materia se atribuyan a la persona titular de la consellería, en el ámbito de las competencias de Aguas de Galicia.

4. En materia de gestión patrimonial, el ejercicio de las facultades que la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa en materia de patrimonio se le atribuyan a la persona titular de la consellería, en relación con los bienes adscritos o susceptibles de ser adscritos a la entidad pública empresarial Aguas de Galicia.

Segundo. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones.

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

2. En cualquier momento el órgano delegante podrá revocar el ejercicio de las competencias que se delegan o avocar las competencias para el conocimiento de un asunto concreto.

3. Se entiende comprendida en la delegación el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en virtud de las competencias que se le delegan en esta orden y para, en su caso, suspender la ejecutividad de los actos impugnados.

4. Las competencias que se delegan por esta orden, en el caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección de Aguas de Galicia y mientras persistan aquellas circunstancias, serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Cuarto. Resoluciones dictadas por delegación.

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto. Entrada en vigor.

Esta orden producirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2012.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras