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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 27 de enero de 2012 Pág. 4097

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 20 de enero de 2012 por la que se convocan los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior correspondientes al curso 2010-2011.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte creó mediante la Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio de 2002 (BOE de 5 de julio), los premios nacionales de formación profesional como reconocimiento al alumnado que finalizó sus estudios de formación profesional específica de grado superior.

Asimismo, en el artículo tercero, la citada orden establece que podrá concurrir a los premios extraordinarios nacionales el alumnado que resultara merecedor de los premios extraordinarios convocados en su comunidad autónoma en los términos que se establecen en esa norma.

En virtud de esto, con el objetivo de reconocer los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó estudios de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Galicia, con un excelente resultado académico, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de esta habilitación y de las atribuciones que tiene conferidas, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG de 25 de junio)

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Se convocan premios extraordinarios de formación profesional para el alumnado que finalizara los estudios formación profesional de grado superior en el curso 2010-2011 en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Número y características de los premios.

1. Se podrán conceder hasta veintidós premios extraordinarios, uno por cada familia de formación profesional de grado superior que se imparte en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La dotación para los premios será de 18.700 € con cargo a la partida presupuestaria 15.05.423A.480.1 de los presupuestos del año 2012, que se distribuirán entre los premiados en la misma cuantía, y que no podrá exceder de 850 € por premio. Estas cuantías estarán sujetas a las retenciones que legalmente les correspondan.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario, además de la dotación económica, recibirá un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él la distinción y lo hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

4. Los/as alumnos/as que obtengan el premio extraordinario de formación profesional podrán concurrir, después de inscribirse, al correspondiente premio nacional.

5. Estos premios extraordinarios de formación profesional de grado superior son compatibles con cualquier otro premio, incluidos los premios nacionales de formación profesional de grado superior.

Artículo 3. Requisitos de participación.

Podrá optar a los premios extraordinarios de formación profesional el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber finalizado los estudios de formación profesional de grado superior en el año 2011 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la modalidad presencial o en la modalidad a distancia.

2. Haber obtenido una calificación final media de todos los módulos igual o superior a 8,50. Ésta se obtendrá como media aritmética de las calificaciones de los módulos que componen el ciclo formativo, no computándose los que hayan sido calificados con los términos de apto, convalidado o exento. La nota media se expresará con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Artículo 4. Documentación.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden, desee optar a los premios extraordinarios, formalizará su inscripción en el modelo de solicitud que figura en el anexo I y la presentará en la secretaría del centro público de educación en el que se encuentre su expediente académico.

2. Junto con la solicitud de inscripción deberá presentar la siguiente documentación:

a) Relación de los méritos que se desee alegar relacionados con el título profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.b), junto con la documentación justificativa correspondiente. Los méritos deberán acreditarse mediante certificado original o fotocopias compulsadas de las certificaciones, en el que conste expresamente el número de horas de duración.

b) Declaración responsable de haber o no haber percibido o solicitado otros premios o ayudas convocados con el mismo fin por las administraciones públicas competentes según el modelo del anexo II de esta orden, con el que se entenderá cumplido el mismo requisito exigido previo al último pago, en el caso de no producirse variación.

3. Los centros públicos de educación en los que se encuentre el expediente del alumno/a de educación elaborarán y adjuntarán a la documentación anterior los documentos que se relacionan a continuación:

a) Certificación académica original de los estudios alegados para concurrir a la convocatoria, en donde se refleje la calificación final media expresada con dos decimales, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/la directora/a del centro.

b) Documento justificativo de la transferencia de datos que se imprime una vez introducidos en la aplicación informática http://www.edu.xunta.es/premiosfp los datos de la solicitud del alumnado.

4. Sin perjuicio de lo anterior, el alumnado podrá presentar la documentación indicada en los apartados 2 y 3 de este artículo, en el Registro Único de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano de Santiago de Compostela o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo. En caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos o no se acompañase de la documentación indicada en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o remita los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición o, en su caso, no se valorarán los méritos que no estén debidamente justificados.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar a los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior correspondientes al curso 2010-2011, deberá solicitarlo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Los centros educativos remitirán la documentación, en el plazo de presentación de las solicitudes o en los tres días posteriores a dicho plazo, por correo urgente, al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, edificio administrativo San Caetano s/n , bloque 2, 1.ª planta, 15781, Santiago de Compostela.

Artículo 6. Jurado de selección.

Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado de selección presidido por la persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en la que delegue, e integrado por las personas responsables del Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, del Servicio de Ordenación y Formación Profesional, del Servicio de la Gestión de Formación Profesional y del Servicio de Orientación Profesional y Relación con Empresas, funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación y/o profesores de enseñanza secundaria de las especialidades de formación profesional, designados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Actuará como secretario/a del jurado, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En la valoración final el jurado tendrá en cuenta los siguientes méritos:

a) La nota media del expediente académico del ciclo de formación profesional por el que se opta al premio extraordinario se valorará de 0 a 3 puntos, se otorgará 0,02 puntos por cada centésima que supere el 8,50.

b) Méritos relacionados con el título profesional. A efectos de valoración sólo se tendrán en cuenta las actividades de formación, cursos, congresos o jornadas relacionadas directamente con los contenidos del ciclo formativo correspondiente, obtenidos. En su totalidad, con posterioridad a la matrícula en el ciclo formativo en el que se opta al premio y finalizados antes del 31 de diciembre de 2011. Los cursos de lenguas extranjeras, TIC y prevención de riesgos laborales se considerarán actividades relacionadas con todos los ciclos.

Si el/la alumno/a realiza el ciclo en más de dos cursos académicos, sólo se valorarán las actividades realizadas en los dos últimos cursos.

La valoración se expresará numéricamente de 0 a 10 con dos cifras decimales.

I. Las actividades de formación organizadas por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones citadas, así como las organizadas por las universidades y desarrolladas en su totalidad durante el período en el que se cursaron los estudios que posibilitan la presentación a esta convocatoria se valorarán con 0,10 puntos por cada 10 horas de formación, hasta un máximo de 7 puntos.

Los cursos conducentes a la obtención de un título académico no se valorarán, excepto los de lenguas extranjeras de enseñanza oficial en las escuelas oficiales de idiomas que, con la calificación de apto, se valorarán como 130 horas.

II. Otras actividades de formación organizadas con la colaboración de administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa se valorarán con 0,10 puntos por cada 20 horas de formación, hasta un máximo de 2 puntos.

III. Trabajos de investigación, premios, concursos y publicaciones relacionados con la familia profesional cursada y realizados en su totalidad durante el período en que ha estado matriculado en los estudios por los que concurre al premio, hasta su finalización, hasta un máximo de 1 punto.

2. La valoración final se expresará con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, y será el resultado de aplicar los factores de ponderación recogidos en el anexo III: 80% del apartado 1.a) y 20% del 1.b) de este artículo.

3. El jurado resolverá los empates teniendo en cuenta los siguientes méritos y por este orden:

a) Mayor valor de la nota media del expediente académico del ciclo de formación profesional por el que se opta al premio extraordinario.

b) Calificación del módulo de proyecto integrado, en el caso de que forme parte de todos los ciclos de la misma familia profesional.

c) Otros méritos relacionados con el título profesional (artículo 7.1.b) I).

d) Otros méritos relacionados con el título profesional (artículo 7.1.b) II).

e) Otros méritos relacionados con el título profesional (artículo 7.1.b) III).

f) Sorteo.

4. El jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

Artículo 8. Resolución provisional de la concesión de los premios.

1. Antes de un mes a partir del final del plazo de presentación de solicitudes el jurado de selección confeccionará un acta provisional con las puntuaciones de los aspirantes y los méritos justificados. Los resultados se publicarán en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Contra la misma podrá presentarse reclamación mediante instancia dirigida a la presidenta o presidente del jurado de selección, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación, presentándola en el Registro Único de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano de Santiago de Compostela, o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo. En caso de que se opte por presentar la reclamación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, y remitida al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, edificio administrativo, San Caetano s/n, bloque 2, 1.ª planta, 15781 Santiago de Compostela. Se podrá adelantar el envío al fax 981 54 65 50 o por correo electrónico a la dirección sacse@edu.xunta.es

Artículo 9. Resolución definitiva.

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el jurado elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las calificaciones definitivas de los aspirantes se publicarán en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Educativa. El acta original quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y se remitirá copia de los resultados con las puntuaciones definitivas a las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. El director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el jurado de selección al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la orden correspondiente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses, desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

4. Contra la resolución de adjudicación de los premios se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien impugnarla directamente en la vía jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, desde tal publicación, de conformidada con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Obligaciones de los/as ganadores/as.

1. El alumnado ganador de los premios tiene la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar los órganos de comprobación competentes, para lo que adjuntará cuanta información le sea requerida, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 9/2007.

2. El alumnado premiado presentará certificación de titularidad de una cuenta bancaria con 20 dígitos, en la que se ingresará mediante transferencia bancaria la dotación del premio, en el plazo de 10 días desde la publicación de la concesión de los premios. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. El beneficiario tiene la obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indica el artículo 14 j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Información a los/las interesados/as.

Además de la información recogida en el Diario Oficial de Galicia, el alumnado podrá informarse del proceso y hacer consultas en el portal educativo http://www.edu.xunta.es/portal, en la página de inicio de la aplicación http://www.edu.xunta.es/premiosfp y en el teléfono 902 90 54 45 de la Unidad de Atención a Centros (UAC).

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución del premio concedido, conforme al artículo 23 de la Ley 9/2007.

Artículo 13. Transparencia de las prácticas de la administración.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de las buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y beneficiarias y de su publicación en dicha página web.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en un plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien impugnarla directamente en la vía jurisdiccional ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO III
Baremo de los expedientes y otros méritos

Mérito

Documento acreditativo

Ponderación

Nota media del expediente académico de los estudios de formación profesional de grado superior

Certificación académica

80%

Otros méritos relacionados con el título profesional

Certificación oficial o fotocopia compulsada del documento justificativo

20%

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