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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 27 de enero de 2012 Pág. 4094

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 17 de enero de 2012 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Bueu (Pontevedra) para su adaptación a las vigentes disposiciones sobre habitabilidad.

El Ayuntamiento de Bueu remite la modificación puntual referida y solicita su aprobación definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Bueu cuenta, en la actualidad vigente, con unas normas subsidiarias de planeamiento de ámbito municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra el 2.2.1987.

2. La Dirección General de Desarrollo Sostenible decidió el 16.6.2008 declarar la no necesidad de someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, declaración que conserva su validez conforme al punto 1.1.2 de la Instrucción 1/2011, de 12 de abril, para la aplicación de la Ley 2/2010 (DOG de 11.5.2011).

3. En el expediente constan informes del arquitecto municipal de 13.6.2008 y del 20.7.2010; y de la Secretaría de 1.7.2008, de 22.10.2008 y de 22.8.2011 (artículo 85.1 de la LOUG).

4. La modificación no precisó del informe previo a su aprobación inicial (artículo 85.1 de la Ley 9/2002).

5. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 9.1.2008. Fue sometida a información pública por el plazo de un mes (Diario de Pontevedra de 13.8.2008, Faro de Vigo de 14.8.2008 y Diario Oficial de Galicia de 24.9.2008). No fueron presentadas alegaciones según el certificado de 28.10.2008 que figura en el expediente remitido. Simultáneamente se les dio traslado a los ayuntamientos limítrofes (Marín, Moaña y Cangas).

6. La modificación fue aprobada provisionalmente en Pleno de 5.11.2008.

7. El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva el 12.11.2008. El Servicio de Urbanismo de la CMATI en Pontevedra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85.5 de la LOUG, requirió el informe de la Consellería de Vivienda y Suelo en materia de habitabilidad.

8. Constan informes del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de 7.4.2009, de 13.12.2010 y de 15.4.2011 sobre el proyecto.

9. Consta aprobación provisional por el Ayuntamiento Pleno en sesión plenaria del 5.9.2011.

II. Objeto del proyecto.

El proyecto tiene por objeto alterar ciertos epígrafes de la normativa urbanística de las normas subsidiarias para adaptarlas a la normativa de habitabilidad vigente.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, es necesario señalar:

1. Razones de interés público de la modificación.

De conformidad con el artículo 94.1 de la LOUG, las modificaciones de planeamiento urbanístico deberán fundamentarse en razones de interés público debidamente justificadas.

La adaptación a la normativa de obligado cumplimiento en materia de habitabilidad, en la medida en que las normas se opongan o no contengan todas las determinaciones exigibles conforme al Decreto 29/2010, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de las viviendas de Galicia, hoy vigente, puede conceptuarse como tal, por lo que no se observan objeciones a la propuesta.

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, y de acuerdo con el punto 7.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las NSM del Ayuntamiento de Bueu para su adaptación a las vigentes disposiciones sobre habitabilidad.

2. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2012.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras