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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 25 de enero de 2012 Pág. 3863

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2012 por la que se declara de interés gallego y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Creares.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Creares, se dicta la presente resolución basada en los hechos e fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos.

1. Carlos Iglesias Agra, presidente del Patronato, formuló solicitud de clasificación y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Creares fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña a once de mayo de dos mil once, ante el notario Juan Cora Guerrero, con el número de protocolo novecientos treinta y tres, por Carlos Iglesias Agra, que actúa en su propio nombre y derecho.

3. La Fundación Creares tiene por objeto, según establece el artículo 6 de los estatutos: la promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico, promoviendo actitudes innovadoras en todos los campos: empresariales, investigadores, educativos y sociales.

La fundación aspira a consolidar la innovación como valor cultural y como norma de conducta empresarial que propicie el desarrollo tecnológico y el progreso en todos los campos. Por eso pueden definirse como fines específicos de la fundación los siguientes:

a) Promover e incentivar el conocimiento, la investigación, el desarrollo y la innovación.

b) Sensibilizar, promover y difundir en la sociedad la cultura científica, la innovación, el avance tecnológico y el espíritu emprendedor.

c) Detectar e captar el talento investigador e científico en la sociedad y fomentar la investigación científica y técnica aplicada a todos los aspectos económicos y sociales que puedan contribuir al crecimiento, bienestar y calidad de vida de la sociedad en su conjunto.

d) Servir de instrumento de conexión entre la Administración, la universidad, las empresas y la sociedad gallega, estableciendo o facilitando medios de colaboración e intercambio de ideas y conocimientos entre ellas, que contribuyan a la excelencia en la investigación, a la mejora de la competitividad del tejido empresarial, a la creación de riqueza y al desarrollo integral.

e) Servir de instrumento de mediación para la financiación de nuevas empresas innovadoras.

f) Ser un foro de participación de la sociedad y de todos los agentes del sistema de innovación.

g) Difundir ampliamente, incluso a través de la cooperación al desarrollo, los avances experimentados en materia de innovación.

h) Realizar estudios técnicos, memorias, jornadas, foros y congresos.

i) Diseñar, organizar, promover y celebrar premios y reconocimientos a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

j) Desarrollar programas formativos en materia de innovación y bolsas.

k) Colaborar con las administraciones públicas, estableciendo marcos y convenios de colaboración adecuados para la consecución de sus fines.

l) Contribuir a que se defina una estrategia de innovación capaz de provocar el crecimiento explosivo do nuestro sistema de innovación.

m) Contribuir a que existan empresas que ejerzan el papel de motores tecnológicos en todos los sectores relevantes del tejido productivo. Estas empresas impulsarán la capacidad tecnológica de sus suministradores y clientes, presentarán programas tecnológicos que impliquen el sistema público de I+D+i y fomentarán la aparición de spin-offestart-up en sus sectores.

n) Impulsar la colaboración entre las pymes como vía de modernización de su tecnología. Esta colaboración inducirá a la aparición de una oferta tecnológica adecuada a sus necesidades.

o) Contribuir a que las empresas se impliquen en conseguir la mayor eficiencia de las políticas públicas de fomento de la innovación. Las empresas y sus asociaciones empresariales deberán estar abiertas a experimentar los instrumentos de política tecnológica al objeto de proporcionar información, que conduzca a diseños mejor adaptados a sus necesidades.

p) Estimular la modernización del sistema público de I+D+i y la transformación de sus estructuras para que sea un soporte eficiente de la competitividad del país. La dimensión de los grupos de investigación y la capacidad de enfrentarse a los problemas tecnológicos de las empresas debe ser un objetivo fundamental de la evolución del sistema público de I+D+i.

q) Promover todo tipo de acciones para que la ciencia, la tecnología, la innovación y el espíritu emprendedor sean valores relevantes para la sociedad. Se fomentará especialmente la iniciativa para la creación de nuevas empresas de base tecnológica.

r) Promover la aparición de proyectos de colaboración entre las empresas, favoreciendo la transferencia de innovación entre ellas.

s) Promover la difusión del conocimientos innovador en todos sus ámbitos.

Además, la fundación debe contribuir al conocimiento de las consecuencias que el cambio tecnológico tiene para las empresas y para la sociedad en general.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores; su capacidad y voluntad de constituir la fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza; el domicilio, el objeto y la finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficios y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Carlos Iglesias Agra, como presidente; Óscar Rama Penas, como secretario; y vocales, Cristina Seco López y Alejandro Álvarez Cotelo.

7. La comisión integrada polos secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés tecnológico de la Fundación Creares dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Economía e Industria.

8. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 28 de noviembre de 2011, se clasificó como de interés tecnológico la Fundación Creares, y se adscribió a la Consellería de Economía e Industria a los efectos del ejercicio de las funciones del protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26.º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, corresponde a la Consellería de Economía e Industria la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Creares, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 14/2006, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía e Industria, de la Fundación Creares, por lo que

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Creares.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía e Industria.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Economía e Industria.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2012.

Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria