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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 25 de enero de 2012 Pág. 3850

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2012, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convocan para el año 2012 las ayudas y subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas para mujeres y recursos integrales para gestantes y lactantes cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE).

Por Resolución de la Secretaría General de la Igualdad de 10 de mayo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas para mujeres y recursos integrales para gestantes y lactantes. A través de estas ayudas la Secretaría General de la Igualdad pretende apoyar el desarrollo de programas específicos para las mujeres que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad así como también el desarrollo de recursos especializados y programas de apoyo a mujeres gestantes y/o lactantes con hijos/as menores de tres años, todo ello con el objetivo prioritario de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

En consecuencia, mediante la presente resolución se procede a convocar para el año 2012 las ayudas y subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas para mujeres y recursos integrales para gestantes y lactantes. Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG número 121, de 25 de junio), en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG número 20, de 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG número 214, de 5 de noviembre), en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 18 de octubre de 2011, y en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 276, de 18 de noviembre) y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE número 176, de 25 de julio), y en la Resolución de 10 de mayo de 2011, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas y subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas para mujeres y recursos integrales para gestantes y lactantes (Diario Oficial de Galicia número 96, de 19 de mayo de 2011).

Esta convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1.º de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (DOG número 34, de 19 de febrero) modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG número 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG número 209, de 29 de octubre), al existir crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 18 de octubre de 2011.

Por todo lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas y subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas para mujeres y recursos integrales para gestantes y lactantes, a través de los siguientes tipos de programas:

a) Mantenimiento de centros de atención especializada a mujeres (centros de acogida, centros de día) en los que se ofrece asistencia básica (alojamiento, manutención) y programas de apoyo a las mujeres en situación de exclusión especial.

b) Recursos integrales específicos para mujeres gestantes y/o lactantes con hijos y/o hijas menores de tres años que contengan actuaciones de los tipos que se indican y semejantes:

– De información sobre recursos existentes para ellas y sus hijos e hijas.

– De acompañamiento social con medidas de apoyo psicológico para superación de cargas emocionales provocadas por la situación de embarazo o maternidad.

– De orientación, asesoramiento y búsqueda de empleo.

– De adquisición de competencias personales y sociales adaptadas para la inserción laboral y para afrontar la nueva situación personal.

– De medidas de apoyo urgente.

c) Recursos integrales de ayuda para mujeres en situación de riesgo o en proceso de exclusión social (reclusas, ex-reclusas, drogodependientes).

d) Recursos integrales de apoyo a mulleres en situación de especial protección (ancianas solas, mujeres con discapacidad, inmigrantes, pertenecientes a minorías étnicas).

e) Recursos integrales de apoyo y acompañamiento dirigidos a víctimas de violencia de género.

f) Aquellos otros que se definan para mujeres en situación de especial discriminación o desigualdad susceptibles de inclusión en el ámbito de esta resolución.

2. Las bases reguladoras por las que se regirán estas ayudas fueron aprobadas por Resolución de la Secretaría General de la Igualdad de 10 de mayo de 2011 (Diario Oficial de Galicia número 96, de 19 de mayo).

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 10 de mayo de 2011 y que estén inscritas en el área de igualdad del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Financiación.

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinará un presupuesto total de 889.777,00 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria que se indica, pudiendo estar cofinanciadas al 80% con fondos FSE en el Programa Operativo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 71.

Aplicación

Código proyecto

Importe

04.40.313B.481.2

2012 00093

889.777,00 euros

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio; y en el supuesto previsto en el artículo 25.3 de dicho reglamento. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto. De esta manera, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Artículo 4. Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia mediante firma electrónica del/de la representante legal de la entidad solicitante, teniendo que cumplir los requisitos de presentación electrónica que se definen en el apartado siguiente, en aplicación de lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Asimismo, también se pueden presentar en soporte papel en los registros de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se suscribiese el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia se accede a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, directamente o también a través del portal www.xunta.es

3. Los requisitos para la presentación electrónica son los siguientes:

– Será necesario que el/la presentador/a de la solicitud sea la persona física que posea la representación legal de la entidad solicitante y como tal figure identificado/a en los formularios normalizados de solicitud.

– El/la presentador/a deberá poseer alguno de los siguientes certificados:

a) DNI electrónico, conforme con lo dispuesto en el Real decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

b) Certificado electrónico en vigor bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, conforme con lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio.

c) Cualquier otro certificado digital aceptado por el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

Los certificados deben tener exclusivamente atributos de persona física por la que se acredita la voluntad de dicha persona física y no serán válidos aquellos certificados electrónicos que además están vinculados a personas jurídicas ya que la voluntad de la persona jurídica está limitada en estos certificados a un determinado alcance, por ejemplo, para fines tributarios.

4. Las entidades presentarán una única solicitud acompañada de la documentación establecida en el artículo 5 de las bases reguladoras. A los formularios normalizados de solicitud, que se publican como anexos de esta resolución, se adjuntará el documento referido en la letra h) y, en su caso, los indicados en las letras e), f), g), l) del apartado 2 del artículo 5 de las bases reguladoras.

Cuando se presente a través del registro electrónico estos documentos se adjuntarán en copias digitalizadas anexados a la solicitud.

Artículo 5. Instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

La instrucción, evaluación y resolución del procedimiento se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas. El plazo para resolver será de cuatro meses, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6. Lugar y plazos de presentación de la justificación.

Para la justificación de las ayudas concedidas, las entidades presentarán, con fecha límite de 30 de noviembre de 2012 y en los lugares indicados en el artículo 4 de esta convocatoria, la documentación que señala el artículo 16 de las bases reguladoras.

Artículo 7. Información a las personas interesadas.

Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta resolución, que tiene el código SI427A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en los servicios de igualdad de las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.mulleresengalicia.es, del teléfono 881 99 92 33 así como en el correo electrónico promocion.igualdade@xunta.es, o presencialmente.

Disposición final primera.

A efectos de esta convocatoria se sustituyen los formularios normalizados de solicitud publicados como anexos II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la Resolución de 10 de mayo de 2011, por los que se publican con esta resolución, manteniendo su vigencia los anexos IX y X.

Disposición final segunda.

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimento de esta convocatoria.

Disposición final tercera.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2012.

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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