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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 23 de enero de 2012 Pág. 3518

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (675/2011).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 675/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fernando de Valenzuela Bandin contra la empresa Dygra Films, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda formulada por Fernando Valenzuela Bandín, con DNI 44808825-H, contra la empresa Dygra Films, S.L., y califico como improcedente el despido de 20.5.2011, y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización cifrada en 20.997,9 euros; además, cualquiera que sea el sentido de la opción, la demandada tendrá que abonarle al actor una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 88,88 €/día, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

De no optar expresamente, se entiende que lo hace por la readmisión.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditarlo mediante la exhibición ante este juzgado del resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 60) en la cuenta de este juzgado. La consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, en el cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se debe acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 65) la consignación de la suma de 150,25 euros preceptivos para recurrir; sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dygra Films, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de diciembre de 2011.

El secretario judicial