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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 20 de enero de 2012 Pág. 3278

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 10 de enero de 2012 por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de especialidades del personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros.

El Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

El artículo 4.2.b) del citado real decreto establece la posibilidad de adquirir nuevas especialidades cuando se esté en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo del mismo. Asimismo, la disposición transitoria segunda prevé un plazo extraordinario de tres meses de reconocimiento de especialidades para el personal funcionario del cuerpo de maestros que a la entrada en vigor del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, reunía los requisitos exigidos para habilitarse para alguna de las especialidades.

Procede regular el procedimiento de reconocimiento de especialidades del cuerpo de maestros, por lo que esta consellería

DISPONE:

Primero. Plazo de solicitud de reconocimiento de especialidad.

El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que reúna los requisitos para la adquisición de nuevas especialidades establecidos en el anexo del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, podrá solicitar el reconocimiento de nuevas especialidades durante los meses de junio y septiembre de cada año.

Segundo. Forma de realizar la solicitud.

La solicitud se formulará a través de la página web, en datos personales en la siguiente dirección de correo electrónico: www.edu.xunta.es/datospersoais

La solicitud, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, podrá presentarse en los registros de las jefaturas territoriales de la Xunta de Galicia, en la secretaría del centro educativo donde presta servicios el concursante o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea datada y sellada por el personal funcionario de Correos antes de ser certificada.

Tercero. Resolución.

La solicitud de reconocimiento de habilitación se resolverá por el subdirector general de Recursos Humanos.

Cuarto. Recurso.

Contra la resolución del subdirector general de Recursos Humanos podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Centros y Recursos Humanos.

Quinto. Reconocimiento de oficio

La especialidad de educación primaria será reconocida de oficio por la Administración educativa al personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que esté en posesión de una de las titulaciones que para esta especialidad se determinan en el anexo del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

Disposición transitoria. Plazo extraordinario de reconocimiento de especialidades.

El personal funcionario del cuerpo de maestros, que a la entrada en vigor del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, reunía los requisitos exigidos para habilitarse para alguna especialidad de las reguladas en el Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, dispondrá de un plazo desde la publicación de la presente orden hasta el 10 de febrero de 2012 para solicitar el reconocimiento de dicha especialidad, por el procedimiento establecido en la presente orden, quedando exceptuadas aquellas personas que ya hicieron la solicitud con la participación en el concurso de traslados en fase de resolución.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al director general de Centros y Recursos Humanos para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria