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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 20 de enero de 2012 Pág. 3281

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 18 de enero de 2012 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga en la contrata de los servicios de limpieza en el Hospital Virxe da Xunqueira.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La huega convocada por las organizaciones sindicales CIG y UGT, desde las 00.00 horas del día 23 con carácter indefinido, se llevará a cabo de lunes a domingo en todos los turnos (mañana, tarde, noche y partido) afectará al personal que presta servicios de limpieza en el Hospital Virxe da Xunqueira.

Previa audiencia al comité de huelga, la conselleira de Sanidad

DISPONE:

Artículo 1.

La huelga convocada desde las 00.00 horas del 23 de enero será de carácter indefinido y afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios de limpieza en el Hospital Virxe da Xunqueira. Dicha huelga se llevará a cabo de lunes a domingo en todos los turnos (mañana, tarde, noche y partido), y deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se disponen en esta orden.

Para la determinación de los servicios esenciales se tuvieron en cuenta los siguientes factores para la cobertura de la seguridad en relación con la higiene del medio ambiente sanitario: el riesgo para los pacientes y trabajadores derivado de la realización de actividades y uso de materiales que sean potencialmente contaminantes, la imposibilidad de demorar la prestación de asistencia y el volumen de pacientes atendidos.

De acuerdo con la motivación anterior, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria en el centro sanitario, a los efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Entrando en el análisis de los servicios mínimos, se establecen los siguientes criterios rectores en la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales:

– Días laborales:

I. Urgencias y laboratorios de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica y reanimación postquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis: el 100% del personal.

II. Radiología intevencionista, esterilización y hospitalización: 70% del personal.

III. Restantes áreas: 50% del personal.

– Días festivos y domingos:

En todas las áreas: 100% de los efectivos de domingos y festivos.

Artículo 2.

La determinación de los profesionales necesarios con base en los criterios anteriores, se hará por la empresa contratista coordinadamente con la gerencia del centro, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada, mediante la designación nominal e individual, que deberá recaer en los profesionales designados de forma rotatoria.

Los/las profesionales necesarios/as para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicados en los tablones de anuncios del centro, con antelación al inicio de la huelga.

El/la profesional designado/a como servicio mínimo, que desee ejercer su derecho de huelga, podrá instar sustitución de su designación por otro/a profesional que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

La justificación debe obrar en el expediente de determinación de mínimos del centro y debe exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios, cuya ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.

Con tales premisas, en el anexo de esta resolución, se recoge el número de efectivos de servicios mínimos para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 3.

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada centro, serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4.

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5.

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final.

La presente orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2012.

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO

Centro: Hospital Virxe da Xunqueira. Cee.

De lunes a sábado:

Categoría

Servicio

Número de efectivos de servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Limpiador/a

Urgencias

1

1

1

Limpiador/a

Área quirúrgica

1

1

Limpiador/a

Hospitalización

1

1

Limpiador/a

Hospital de día

1

Festivos y domingos:

Categoría

Servicio

Número de efectivos de servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Limpiador/a

General

3

2

1