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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 16 de enero de 2012 Pág. 2566

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (593/2011).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial del refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 1070/2008, seguido en este juzgado a instancia, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

«A Coruña, nueve de diciembre de dos mil once. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada-jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 refuerzo de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 1070/2008, seguidos a instancia de José Artigas Aguiar Cruz, representado por la letrada Sra. Gómez Lozano, contra la empresa Noroeste Express Servicio Integral de Paquetería, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por José Artigas Aguiar Cruz, representado por la letrada Sra. Gómez Lozano, contra la empresa Noroeste Express Servicio Integral de Paquetería, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 16.336,75 euros, en concepto de salarios debidos correspondientes a los meses de enero a abril de 2008, incrementada con los intereses moratorios pertinentes.

Asimismo, debo condenar y condeno subsidiariamente al Fogasa a responder de tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 de Estatuto del trabajador.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Noroeste Express Servicio Integral de Paquetería, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia en A Coruña, 15 de diciembre de 2011.

La secretaria judicial