Ana González González, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, por el presente,
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En el presente procedimiento de divorcio seguido a instancia de Bernardo Álvarez Fernández frente a Johanna Esther Jamiagua Alcántara se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia de divorcio.
Sentencia n.º 1247/2011.
Magistrada jueza Laura Guede Gallego.
Ourense, 15 de diciembre de 2011.
Vistos los presentes autos n.º 806/2011 sobre divorcio, promovidos por la procuradora Sra. Enríquez, en nombre y representación de Bernardo Álvarez Fernández como demandante, asistido por el letrado Sr. Orban, frente a Johanna Esther Jamiagua Alcántara, que fue declarada en rebeldía.
Fallo.
Acuerdo la disolución del matrimonio formado por Bernardo Álvarez Fernández y Johanna Esther Jamiagua Alcántara, con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días a contar desde la notificación, recurso de apelación (artículos 457 y siguientes de la LEC) ante este tribunal. Se deberá constituir el depósito legalmente establecido.
Y una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro Civil en donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.
Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª. Doy fe».
Y encontrándose dicha demandada, Johanna Esther Jamiagua Alcántara, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Ourense, 16 de diciembre de 2011.
La secretaria judicial
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