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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 16 de enero de 2012 Pág. 2417

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2012.

En el Decreto 79/2009, de 19 de abril, que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, y las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, así como la gestión de todos los procedimientos que de esas materias se deriven.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En ejecución de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, procede a través de esta resolución establecer el marco normativo al que se deberán de ajustar en el ejercicio 2012 las subvenciones que posibiliten a las comunidades gallegas de otras comunidades autónomas y del extranjero la adquisición, actualización, adaptación y modernización de sus infraestructuras y locales, con el fin de optimizar la prestación de servicios asistenciales, sanitarios, sociales, culturales, deportivos, etc. que estatutariamente les son propios.

Esta resolución contiene las bases reguladoras y la convocatoria anual de las subvenciones destinadas a las entidades gallegas en el exterior para la reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones y restauración de su patrimonio; y para la mejora de dotaciones y equipamientos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación, después de informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria de subvenciones y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración, en régimen de concurrencia competitiva, a los programas de apoyo infraestructural - para la reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones y restauración de su patrimonio; y para la mejora de dotaciones y equipamientos, en favor de las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2012.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2012.

Artículo 2. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Imputación presupuestaria y tramitación anticipada.

1. Para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución se reserva inicialmente un crédito total de 800.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.781.0. Ayudas para conservación, obras, equipamientos e infraestructura de sus instalaciones, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, pudiendo incrementarse dicha cuantía de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Esta cuantía se distribuirá entre los programas de la siguiente manera:

• Programa A. Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones, 520.000 €.

• Programa B. Ayudas a entidades asociativas de emigrantes gallegos en el exterior para la mejora de dotaciones y equipamientos, 280.000 €.

De existir remanente en alguno de los dos programas, se podrá redistribuir, pasando a incrementar la consignación del otro programa.

2. Esta convocatoria se tramita anticipadamente, y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, se hace constar que la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Asimismo, será de aplicación todo lo establecido al respeto en dicho artículo 25.

Artículo 5. Régimen de recursos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2011.

J. Santiago Camba Bouzas
Secretario general de la Emigración

ANEXO
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural
a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2012

Capítulo I
Disposiciones comunes a los dos programas

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

El objeto de esta resolución es la convocatoria de subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2012: Programa A. Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la reforma, rehabilitación y conservación de sus instalaciones; Programa B. Ayudas a entidades asociativas de emigrantes gallegos en el exterior para la mejora de dotaciones y equipamientos.

Artículo 2. Solicitudes.

Para poder ser beneficiario de las subvenciones se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que para cada programa se incluye como anexo de esta resolución, y que irá acompañada de los documentos que se especifican en los artículos correspondientes de las bases reguladoras.

A través del formulario se le proporciona a la Secretaría General de la Emigración datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a tal efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas cómo organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Secretaría General de la Emigración revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y se podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito, acercando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos calle de los Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado para el efecto y que se podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al órgano competente, Secretaría General de la Emigración (calle de los Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela-A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes también se podrán presentar en formato electrónico ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (https://sece.xunta.es), mediante firma electrónica del/de la representante legal del/de la solicitante o persona que el/ella representa, según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad, de conformidad con la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, o su condición de centro colaborador, mediante resolución aprobatoria dictada por la Secretaría General de la Emigración al amparo de la disposición adicional única del Decreto 195/1991, de 30 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones.

1. Para las entidades con domicilio social en España, la presentación de la solicitud de concesión de esta subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios y en el registro público de sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas.

Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Hacienda, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Salvo en los casos señalados en el artículo 9.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del imponerte concedido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en las solicitudes de este programa serán incorporados a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Las entidades solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, dirigiendo un escrito a la Secretaría General de la Emigración como responsable del fichero.

Artículo 6. Tramitación.

Le corresponde a la Secretaría General de la Emigración la realización de las tareas de gestión de esta convocatoria, siempre de acuerdo con la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Cuando la Secretaría General de la Emigración considere que la solicitud no es adecuada para el programa para el cual se presenta, dará traslado al interesado para su modificación.

Artículo 7. Documentación.

1. La solicitud y la documentación que deba presentarse de acuerdo con lo dispuesto en estas bases, deberá ser firmada por los representantes legales de las entidades solicitantes.

2. La documentación que las entidades gallegas remitan en relación con la presente convocatoria deberá venir junto con un escrito dirigido a la Secretaría General de la Emigración, en el que conste la descripción de los documentos que se acompañan.

Artículo 8. Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las subvenciones que se convocan por esta resolución se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El órgano instructor será el/la subdirector/a general de Centros y Comunidades Gallegas, o persona funcionaria de la subdirección en quien delegue.

4. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado que formulará la correspondiente propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor, dicho órgano colegiado estará formado por tres miembros y un secretario, designados por el secretario general de la Emigración entre los funcionarios de la Subdirección General de Centros y Comunidades Gallegas.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la Comisión de Evaluación, podrá ser sustituido por la persona funcionaria que para el efecto designe el secretario general de la Emigración.

5. Los expedientes serán evaluados, según los criterios señalados para cada programa, por el órgano colegiado establecido en el número anterior, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. Importes máximos a incluir en las solicitudes.

a) El importe máximo de la subvención a conceder, según el programa, es de: Programa A, 29.995 €; Programa B, 15.000 €.

b) En los programas incluidos en esta convocatoria, el importe de la subvención solicitada por una entidad a la Secretaría General de la Emigración no podrá superar el 80% del gasto total previsto de las acciones incluidas en la solicitud. En el caso de que dicho importe solicitado superase esa cifra, no se tendría en cuenta el exceso.

c) Para fijar el importe del gasto total previsto que las entidades incluyan en sus solicitudes, estas deberán tener en cuenta lo establecido en los apartados a) y b) anteriores, y en el caso de que ese gasto total previsto superase esas cantidades, la entidad deberá ejecutar en su totalidad las acciones incluidas en la solicitud, tanto en sus conceptos como en sus importes, o en otro caso sólo percibiría la parte proporcional que corresponda de la subvención concedida.

7. Forma de cálculo de los importes propuestos por el órgano colegiado.

El cálculo de los importes propuestos por el órgano colegiado se realizará para cada programa, teniendo en cuenta la distribución del crédito y lo dispuesto en el artículo 4 de la convocatoria.

La cuantía de las subvenciones propuestas se determinará en función del número de puntos que obtenga cada entidad aplicando los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras. Entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones, se establecerá un orden de prelación, según el número de puntos que obtenga aplicando los criterios de valoración establecidos, proponiendo conceder a cada proyecto el importe que corresponda en función de la puntuación asignada, sin superar en ningún caso el 80% del presupuesto subvencionable. El importe asignado a cada entidad será el resultado de la multiplicación del importe solicitado, teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en este artículo y minorado en la parte del gasto que no sea subvencionable, por el coeficiente que resulte de dividir el número de puntos que se le asigne por el total de puntos máximo: 100. El crédito disponible se distribuirá entre las entidades según ese orden de prelación, hasta su agotamiento.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que se presentará al secretario general de la Emigración, que es el órgano competente para resolver, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9. Reformulación de las solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención de cada proyecto en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la Secretaría General de la Emigración podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca, en su caso, la conformidad de la comisión u órgano de valoración, se remitirá lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos al respeto de las solicitudes.

4. La realización de la comunicación a las entidades para que reformulen sus solicitudes, se podrán efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web www.galiciaaberta.com. La eficacia de las citadas comunicaciones será a partir de dichas publicaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración remitirá al domicilio de correo electrónico de las entidades, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la realización de esta publicación. Asimismo, debe significarse que los plazos de dez días se computarán desde la publicación en la página web indicada de estas comunicaciones y no desde su comunicación escrita.

5. Las entidades solicitantes tendrán un plazo de diez días, desde la fecha de publicación de estas comunicaciones, para remitir a la Secretaría General de la Emigración la reformulación de sus solicitudes, para su análisis. En el caso de aquellas entidades que no respondan en ese plazo, se entenderá que aceptan el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución provisional.

Artículo 10. Resolución.

Las resoluciones serán dictadas por el secretario general de la Emigración y notificadas a los interesados. La Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros concedidas a través de esta convocatoria, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Además, y de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de los beneficiarios y los importes de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para su publicación en la citada página web.

Artículo 11. Justificación.

1. La acción subvencionada deberá ser ejecutada y justificada antes de 30 de septiembre de 2012. Transcurrido el plazo establecido de la justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días presente dicha documentación. La Secretaría General de la Emigración podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación de conformidad con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. La no presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones.

2. El régimen de justificación es el de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo establecido en el título III, artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por ser el importe de las subvenciones para cada programa y beneficiario inferior a 30.000 €.

3. Previamente al pago del importe de la subvención concedida, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta o anticipos según lo dispuesto en el artículo 14 de esta resolución, las entidades beneficiarias deberán enviar a la Secretaría General de la Emigración, en el plazo establecido, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de las inversiones realizadas con indicación del acreedor y del número de documento, su concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (se puede usar el modelo que figura como anexo IV a esta resolución).

c) Un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que financiaran la acción subvencionada, con indicación del importe y su origen, según el modelo normalizado que figura como anexo V de esta resolución.

d) Las entidades con sede social en España deberán acreditar que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tienen deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia. Las entidades con sede social fuera de España deberán presentar una declaración responsable de que se encuentran al día en esas obligaciones, pudiendo utilizar para ello el modelo que figura como anexo V de esta resolución.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en relación con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el apartado 1 de este artículo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se aceptará la justificación del pago mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 €.

6. La Secretaría General de la Emigración, a través de técnicas de muestreo comprobará los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención; para este fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Este muestreo se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

– Se relacionan los beneficiarios por programa en orden alfabético, asignándole un número correlativo.

– Se escoge un número al azar del 1 al 20. Dicho número determinará el primer beneficiario que será objeto del muestreo y los siguientes serán múltiplos de dicho número.

Artículo 12. Subcontratación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de estas subvenciones podrán subcontratar, total o parcialmente, las acciones objeto de las mismas, pudiendo subcontratar con terceros hasta el cien por cien de las acciones subvencionadas.

Artículo 13. Concurrencia de ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquiera otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo el beneficiario.

2. Para los programas incluidos en esta resolución cada entidad no podrá solicitar u obtener más que una subvención en cada programa. Asimismo, cuando el interesado haya presentado varias solicitudes para el mismo programa, la Secretaría General de la Emigración podrá dar traslado al interesado para su modificación.

Artículo 14. Pago.

1. Una vez resuelto el expediente y, para conseguir una mayor operatividad en este tipo de ayudas y por tratarse de entidades que non tienen ánimo de lucro, se podrán efectuar pagos a cuenta o bien autorizarse anticipos de pagos de los importes concedidos hasta la cuantía máxima permitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sujetos a los requisitos que se establecen en esta ley y en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. Teniendo en cuenta el importe de estas subvenciones, establecido en el artículo 8.6 de estas bases, los pagos a cuenta y anticipados no podrán superar, en ningún caso, la cantidad de 18.000 €. El resto del importe o la parte que corresponda se librará después de la completa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

2. Régimen de garantías en pagos anticipados. Según lo establecido en el apartado anterior y, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.i) y 65.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias no estarán obligadas a constituir garantía. Asimismo, y de acuerdo con dicho artículo, para las entidades cuyo domicilio esté situado fuera del territorio nacional, y posean o no un establecimiento permanente en dicho territorio, se establece que no estarán obligadas a constituir garantía.

Artículo 15. Requerimientos.

De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, la realización de los requerimientos que procedan se podrán efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web www.galiciaaberta.com.

La eficacia de los citados requerimientos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la publicación de los requerimientos. Asimismo, debe significarse que los plazos de diez días se computarán desde la publicación en la página web indicada de los requerimientos y no desde su comunicación.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, los beneficiarios de las subvenciones correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligados a:

1. Realizar la acción o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respeto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

3. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

5. No se considera que incurre en incumplimiento el beneficiario que no justifique íntegramente el importe del presupuesto presentado con la solicitud, siempre y cuando el proyecto o actividad objeto de la subvención se cumpliera en los términos de la solicitud y se pueda considerar cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto el pago se realizará en la parte proporcional a la de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje del costo final de la actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.

6. Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones recogidas en esta resolución quedarán obligadas a la difusión de la financiación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

7. Destino y ocupación de los bienes. Los bienes inmuebles rehabilitados se destinarán a sede habitual y permanente de la entidad gallega beneficiaria durante un período mínimo de cinco años. El resto de los bienes de equipamiento subvencionados deberán destinarse para el fin para el cual se concedió la subvención durante un período mínimo de tres años. El incumplimiento del deber de destino antes del vencimiento del plazo señalado, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien o con la disolución de la entidad gallega beneficiaria de la ayuda, será causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectos al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el punto anterior cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen del bien, o la disolución de la entidad, sea autorizada por la Secretaría General de la Emigración, debiendo comunicar a la entidad beneficiaria con antelación cualquier modificación prevista en la finalidad o en la titularidad del bien subvencionado. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en el caso de incumplimiento de esta, del reintegro de la subvención.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión y revocación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la realización de obras y acciones y/o la adquisición de las equipamientos subvencionados, pudiendo la Secretaría General adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones, la modificación de su contenido, de concurrir circunstancias que alteraran sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a criterio de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad a minorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. Devolución voluntaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y cuando proceda el reintegro de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria de la Secretaría General de la Emigración o de la Xunta de Galicia. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A los/las beneficiarios/rias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Régimen de recursos contra las resoluciones dictadas.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación, en el caso de resoluciones expresas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20. Control y comprobación.

1. La Secretaría General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 21. Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario/ria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, esta relación será objeto de publicación en la página web de esta secretaría general: www.galiciaaberta.com.

Artículo 22. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa que la desarrolle.

Capítulo II
Disposiciones específicas para cada programa

Sección 1.ª
Programa A. Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la reforma, rehabilitación
y conservación de sus instalaciones

Artículo 23. Objeto y finalidades de las subvenciones.

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones a las entidades gallegas en el exterior para contribuir a la financiación de los gastos derivados de las inversiones que realicen durante el ejercicio 2012 en obras de reforma, rehabilitación, conservación, y restauración, destinadas a la mejora de sus instalaciones.

No se concederán subvenciones para las obras que se pretendan realizar en los establecimientos hosteleros que funcionen dentro de las instalaciones de los centros gallegos para cualquier tipo de explotación comercial.

Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otros, los gastos derivados de:

1. Inversiones que realicen las entidades gallegas propietarias de instalaciones para su rehabilitación y conservación.

2. Inversiones que realicen las entidades gallegas en obras imprescindibles de rehabilitación y conservación en las instalaciones que, aunque no sean propias, utilicen cómo sede habitual y permanente.

3. Ejecución de obras de reforma que tengan como finalidad la ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones ya existentes titularidad de las entidades gallegas en el exterior.

4. Realización del proyecto de obras firmado por técnico competente y/o expedición de la preceptiva licencia municipal de obras. El importe de estos gastos no podrá superar el 10% de la totalidad de la inversión proyectada.

5. Inversión en la restauración de los bienes de interés artístico e histórico, así como de aquellos documentos, fondos o colecciones que conformen el patrimonio bibliográfico y documental titularidad de las entidades gallegas en el exterior, llevadas a cabo por técnicos competentes en cada una de las materias.

Artículo 24. Documentación a presentar con la solicitud.

Las solicitudes se deberán presentar en el modelo normalizado que figuran como anexo I a esta resolución, cubierto en todos sus puntos. Además, necesariamente, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las obras de reforma, rehabilitación y restauración que se van a realizar, donde se detalle la descripción en detalle de las obras proyectadas, la situación jurídica de las instalaciones (en propiedad, alquiler, cesión u otros) y los motivos y finalidades que justifiquen su realización.

b) Presupuesto o presupuestos detallados del coste de las obras para las que se solicita la subvención, realizados por empresa/s.

c) Cuando el importe del gasto para el cual se solicita la subvención supere la cuantía de 30.000 euros se deberá enviar la siguiente documentación adicional:

– Tres presupuestos de diferentes empresas, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren o presten las inversiones proyectadas, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de entre las ofertas presentadas, se deberá remitir una memoria que justifique tal decisión.

d) Cuando el importe del gasto para el cual se solicita la subvención supere la cuantía de 80.000 euros deberá enviarse la siguiente documentación adicional:

– Proyecto de las obras que se van a realizar firmado por un técnico competente, que deberá incluir, como mínimo:

• Una memoria detallada en la que se describan las obras que se van a realizar.

• Presupuesto de las obras desagregado por conceptos.

• Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida.

– Licencia municipal de las obras proyectadas.

e) En el caso de restauraciones, informe firmado por un técnico competente que incluya el diagnóstico sobre el estado de conservación de la obra o documento, fondo o colección que se va a restaurar, así como su necesidad de restauración y la correspondiente propuesta de intervención y su valor histórico, artístico, bibliográfico o documental.

f) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas, para el mismo proyecto para el cual se solicita la subvención, de las distintas administraciones públicas o de organismos privados o, en su caso, una declaración de que no tiene solicitadas ni percibió otras ayudas o subvenciones (se puede usar el modelo que figura como anexo III a esta resolución).

g) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo III).

h) Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar: certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, y una declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en caso de que no se hubiese remitido con anterioridad o se produjese algún cambio.

j) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, Cadastro...), siempre que no se hubiese enviado en ejercicios anteriores a esta secretaría general.

k) En caso de no ser propietarios, copia del contrato oficial vigente de alquiler del local que sirva de sede habitual y permanente de la entidad solicitante, o de cesión del mismo, en el que debe constar la fecha de su vencimiento y que el local alquilado o cedido es la sede habitual de la entidad.

Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquiera otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (planos, informes, memorias económicas anuales de la entidad, fotografías, etc.).

Artículo 25. Criterios de valoración.

I. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Interés general e importancia del proyecto a la vista de la memoria descriptiva de las obras de reforma, rehabilitación, conservación y restauración que se van a realizar, y de la repercusión y de la influencia que pueda tener en su ámbito y en su entorno, hasta 50 puntos.

– Obras de rehabilitación o reforma en función del destino o no al uso de los asociados, en el caso de que el inmueble sea propiedad de la entidad solicitante, hasta 50 puntos.

– Obras de rehabilitación o reforma en función del destino o no al uso de los asociados, en el caso de que el inmueble no sea propiedad de la entidad solicitante, hasta 25 puntos.

– Obras de conservación, reparación y mantenimiento en función del destino o no al uso de los asociados, en el caso de que el inmueble sea propiedad de la entidad solicitante, hasta 40 puntos.

– Obras de conservación, reparación y mantenimiento en función del destino o no al uso de los asociados, en el caso de que el inmueble no sea propiedad de la entidad solicitante, hasta 25 puntos.

– En el caso de que presenten varias finalidades la valoración será proporcional.

Las puntuaciones asignadas de conformidad con lo establecido en este apartado 1 no pueden superar los 50 puntos.

2. Estado de conservación de las instalaciones, locales o edificios en que se va a realizar la inversión, hasta 20 puntos. Se otorgará mayor puntuación a aquellas instalaciones, locales o edificios cuyo estado de conservación esté más deteriorado; también se puntuará más cuando los inmuebles sean propiedad de la entidad solicitante.

3. Grado de novedad de las inversiones para las que se solicita la subvención, con relación a los que fueron presentados por la entidad en años anteriores, hasta 20 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean totalmente diferentes a las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, de 14 a 20 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean parcialmente diferentes a las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, de 9 a 13 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean coincidentes con las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, hasta 8 puntos.

4. Nivel de financiación por otras fuentes, distintas a las de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones y otras vías de financiación, hasta 10 puntos. Obtendrá la máxima puntuación aquellas entidades que presenten un nivel de financiación por otras fuentes, distintas de ayudas y subvenciones, superior al 80%, aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes obtendrán 0 puntos, y las demás proporcionalmente.

II. En todo caso, aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 10 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención, ni se tendrán en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección 2.ª
Programa B. Ayudas a entidades asociativas de emigrantes gallegos en el exterior
para la mejora de dotaciones y equipamientos

Artículo 26. Objeto y finalidad de las subvenciones.

El objeto de este programa es la concesión de subvención destinadas a las entidades gallegas en el exterior para financiar la adquisición de dotaciones y equipamientos que contribuyan a mejorar las condiciones en las que se desarrollen las actividades asociativas y que se realicen durante el ejercicio 2012.

No se concederán ayudas para la adquisición de equipamientos destinados a los establecimientos hoteleros que funcionen dentro de las instalaciones de los centros gallegos para cualquier tipo de explotación comercial.

Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otros, los gastos derivados de la adquisición por las entidades de:

a) Mobiliario y equipamientos materiales que contribuyan a mejorar las condiciones asistenciales, culturales, educativas, etc., en beneficio de sus asociados.

b) Equipamientos materiales tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones.

c) Instrumentos musicales y atuendo tradicional gallego destinado a los grupos de carácter cultural de la entidad gallega solicitante.

d) Dotación de equipamientos y material para ludotecas destinados a espacios de juego dentro de las instalaciones de las entidades gallegas, que contribuyan al desarrollo integral y positivo de los niños y niñas hijos de los asociados.

e) Otro material inventariable que contribuya a la mejora de las dotaciones y equipamientos de las entidades gallegas ubicadas en el exterior.

Artículo 27. Documentación a presentar con la solicitud.

1. Las solicitudes se deberán presentar en el modelo normalizado que figuran como anexo II a esta resolución, cubierto en todos sus puntos. Además, necesariamente, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva en la que se hagan constar los motivos y/o necesidad de adquirir los equipamientos y su finalidad.

b) Presupuesto o presupuestos de los equipamientos objeto de subvención, realizados por las empresas proveedoras.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable, incluyendo la totalidad de las inversiones previstas, supere la cuantía de 12.000 euros se deberán remitir tres presupuestos de diferentes proveedores, referidos a cada uno de los equipamientos que se van a adquirir, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren los equipamientos, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de entre las ofertas presentadas, deberá enviarse una memoria que justifique tal decisión.

d) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas, para las adquisiciones para las que se solicita la subvención, de las distintas administraciones públicas o de organismos privados o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (se puede usar el modelo que figura como anexo III a esta resolución).

e) Declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modelo anexo III).

f) Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar: certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia y una declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta y el titular, en caso de que no se hubiese remitido con anterioridad o se produjese algún cambio.

h) Fotocopia del NIF de la entidad, o equivalente según el país (CUIT, RIF, Cadastro...), siempre que no se hubiese enviado en ejercicios anteriores a esta secretaría general.

Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (informes, memorias, fotografías, etc.).

Artículo 28. Criterios de valoración.

I. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Interés general e importancia del proyecto a la vista de la memoria en la que se hagan constar los motivos y/o necesidad de los equipamientos y su finalidad, y de la repercusión y de la influencia que pueda tener en su ámbito y en su entorno, hasta 55 puntos. Se valorará la importancia de los equipamientos para el desarrollo de las finalidades y actuaciones de la entidad hasta 25 puntos, grado de carencia que tenga la entidad de los equipamientos solicitados hasta 20 puntos y el destino de los equipamientos, si se destina a los asociados o no hasta 10 puntos.

2. Grado de novedad de las inversiones para las que se solicita la subvención, con relación a los que fueron presentados por la entidad en años anteriores, hasta 30 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean totalmente diferentes a las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, de 21 a 30 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean parcialmente diferentes a las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, de 12 a 20 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean coincidentes con las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años, hasta 11 puntos.

3. Nivel de financiación por otras fuentes, distintas a las de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones y otras vías de financiación, hasta 15 puntos. Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que presenten un nivel de financiación por otras fuentes, distintas de ayudas y subvenciones, superior al 80%, aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes obtendrán 0 puntos y las demás proporcionalmente.

II. En todo caso, aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 10 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención, ni se tendrán en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

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