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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 13 de enero de 2012 Pág. 2254

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2011 por la que se prorrogan los presupuestos para el año 2012.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 176 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, la no aprobación del presupuesto anual de la universidad antes del día 1 de enero del año correspondiente supondrá la prórroga automática del presupuesto del año anterior.

Teniendo en cuenta que no es posible aprobar el presupuesto para el año 2012 antes de dicha fecha, este rectorado

RESUELVE:

Primero. Prórroga.

Se prorroga el presupuesto de la Universidad de Santiago de Compostela del ejercicio 2011.

Segundo. Cuantía.

La cuantía del presupuesto prorrogado será de doscientos veintiocho millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta euros, distribuidos en los siguientes capítulos:

Ingresos 228.843.960

Capítulo III Precios públicos y otros ingresos   41.548.000

Capítulo IV Transferencias corrientes 140.109.480

Capítulo V Ingresos patrimoniales        713.000

Capítulo VII Transferencias de capital   41.473.480

Capítulo IX Variación de pasivos financieros     5.000.000

Gastos 228.843.960

Capítulo I Gastos de personal 149.260.000

Capítulo II Gastos en bienes corrientes y servicios   26.188.960

Capítulo III Gastos financieros        898.000

Capítulo IV Transferencias corrientes     2.904.420

Capítulo VI Inversiones reales   42.672.580

Capítulo IX Variación de pasivos financieros     6.920.000

Tercero. Importe del crédito del presupuesto prorrogado.

El crédito inicial de las partidas del presupuesto prorrogado será igual al crédito inicial que tenían en el presupuesto de 2011 (páginas 37 a 53 de la edición impresa/43 a 55 de la edición web).

Cuarto. Criterios de no disponibilidad de la prórroga.

La previsión de menores ingresos para el año 2012 hace necesaria una retención cautelar del presupuesto que se prorroga.

4.1. Los porcentajes de retención que se aplicarán sobre los créditos prorrogados son:

Capítulo II, el 25%.

Capítulo IV, el 50%.

Capítulo VI, el 80%.

Los capítulos I, III y IX, el 0%.

4.2. Los responsables de Asuntos Económicos formalizarán estas retenciones mediante autorizaciones.

4.3. No serán de aplicación las retenciones indicadas anteriormente a:

Créditos del Consejo Social.

Créditos para las bibliotecas.

Fondos de dotación de créditos para cursos de posgrado, proyectos, contratos y convenios de investigación.

Subvención a la Fundación USC Deportiva.

Crédito para programas educativos europeos.

Créditos para inversiones de reparaciones y mejora asociados a la subvención del plan de financiación del SUG.

Quinto. Normas de ejecución.

Como consecuencia de la prórroga, siguen en vigor las normas de ejecución del presupuesto para 2011 y las complementarias dictadas en este ejercicio, en todo lo no modificado por la presente resolución.

Sexto. Créditos derivados de financiaciones específicas (actividades de I+D+i, cursos de posgrado propio, etc.).

El crédito del que podrán disponer estas actividades que tienen anualidad prevista en el año 2012 o que sigan activos durante este ejercicio será el resultante de la suma del remanente del ejercicio 2011 y/o la anualidad concedida para el año 2012. Se formalizarán en la contabilidad descentralizada mediante las figuras de IR-incorporación de remanentes y TP-transferencia de crédito, respectivamente.

Séptimo. Créditos de los departamentos.

Los responsables de Asuntos Económicos dotarán el crédito de cada departamento mediante una modificación presupuestaria TP, por el mismo importe que fue distribuido en el año 2011 para gastos de funcionamiento y desplazamiento.

Octavo. Disponibilidad en el 2012 de los saldos de los créditos a 31.12.2011.

Hasta el cierre de la contabilidad del año 2011, previsiblemente a finales de febrero de 2012, los saldos de los créditos a 31.12.2011 del capítulo VI financiados con fondos propios se habilitarán en el presupuesto del 2012 en un porcentaje del 20%.

El crédito habilitado en la partida de la Vicerrectoría de Investigación para hacer frente a la cofinanciación de las infraestructuras de investigación de la convocatoria 2011 del programa Feder se incorporará al 2012.

Noveno. Apertura del ejercicio 2012 y contabilización de gastos.

El ejercicio económico 2012 se abrirá en cuanto sea técnicamente posible y, desde ese momento, se podrán hacer las operaciones contables necesarias.

Como excepción, no se podrán introducir facturas con IVA hasta que se determine el porcentaje de prorrata aplicable, previsiblemente en los primeros días de febrero.

Décimo. Disposición adicional.

Son de aplicación las disposiciones adicionales contenidas en las normas de ejecución de los presupuestos 2011 que prevén dictar las instrucciones que sean precisas por parte de la Gerencia para la adaptación y desarrollo de las normas de ejecución, y también de aplicación de la presente resolución.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.

Juan José Casares Long
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela