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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 12 de enero de 2012 Pág. 1906

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establece y se regula el programa de Escuelas abiertas presenciales 2012 destinadas a las comunidades gallegas en el exterior.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su título preliminar reconoce a las comunidades asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. La Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad determina que las comunidades gallegas son entidades asociativas sin ánimo de lucro que tienen personalidad jurídica y su objeto es el mantenimiento de lazos culturales o sociales con Galicia, su gente, su historia, su lengua y cultura.

La Secretaría General de la Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma a la que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior y la confección y gestión de los programas de formación o especialización dirigidos a las comunidades gallegas residentes en el exterior.

Para avanzar en el fomento de la cultura gallega en sus diferentes manifestaciones artísticas y a el fin de promover la participación de los ciudadanos gallegos y gallegas y de las comunidades en las que se integran en nuestra vida cultural y social, se hace necesario el diseño e implantación de una programación formativa de carácter presencial que se desarrollará durante el próximo mes de julio en una ciudad de Galicia.

La especialización y la adquisición de nuevos conocimientos y herramientas en las distintas materias formativas impartidas posibilitarán una mayor implicación y colaboración de la juventud en el seno de las entidades gallegas del exterior, favoreciendo de este modo su dinamización.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la normativa que la desarrolla, previo del informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la realización de los distintos talleres de especialización de carácter presencial previstos dentro del programa Escuelas Abiertas 2012 y dirigidos a las comunidades gallegas en el exterior y a los ciudadanos gallegos residentes fuera de Galicia.

Estas bases, que se aprueban expresamente en esta resolución, son las establecidas en su anexo I.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución la convocatoria de los talleres de especialización para el año 2012.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 3. Desarrollo y aplicación.

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y sus bases reguladoras.

Artículo 4. Financiación.

Se trata de ayudas en especie y consecuentemente no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en la presente convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Artículo 5. Recursos.

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.

J. Santiago Camba Bouzas
Secretario general de la Emigración

ANEXO I

Bases reguladoras para la realización de los talleres programados
dentro de las Escuelas Abiertas de especialización

Artículo 1. Objeto.

Los distintos programas a desarrollar dentro de Escuelas Abiertas 2012 se realizarán en una ciudad de Galicia y consistirán en talleres de especialización:

1. Especialización.

1.1. Gaita tradicional gallega.

1.2. Baile tradicional gallego.

1.3. Percusión tradicional gallega.

1.4. Canto popular y pandereta.

El contenido de cada uno de los talleres programados será el que se recoge en el anexo II de esta convocatoria.

Los talleres convocados dentro de Escuelas Abiertas presenciales tendrán las siguientes características comunes:

I. Formación intensiva y duración mínima de 50 horas lectivas teórico-prácticas. Carácter participativo.

II. Los talleres se desarrollarán en el mes de julio del año 2012.

III. La formación será impartida por profesionales y expertos con experiencia en las distintas modalidades a impartir.

IV. Cada alumno deberá venir provisto de los instrumentos necesarios para el desarrollo de los talleres.

V. El número de participantes no será superior a 30 alumnos en cada una de las modalidades, sin que pueda excederse el número de plazas establecidas por países que se recogen en el apartado VI de este artículo, con la salvedad establecida en su último párrafo.

VI. En todo caso, el número final de plazas de cada taller y el desarrollo de cada una de las modalidades se establecerá por resolución del secretario general de la Emigración, en función de las solicitudes presentadas, pudiendo determinar la no realización de los talleres de no alcanzar un número suficiente de solicitudes.

El número de plazas ofertadas asciende a un total de 80 distribuidas por países del siguiente modo:

a) Argentina: 26 plazas.

b) Uruguay: 10 plazas.

c) Venezuela: 8 plazas.

d) Brasil: 5 plazas.

e) Cuba: 6 plazas.

f) Otros países americanos: 10 plazas.

g) Europa: 10 plazas.

h) España: 5 plazas.

Las plazas que queden vacantes se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que, dentro del mismo continente, tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas, hasta un máximo de un 25% del total de las plazas.

Artículo 2. Financiación.

I. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo directamente de los gastos necesarios para el desarrollo de los talleres programados dentro de Escuelas Abiertas 2012.

II. Los gastos necesarios para el desarrollo de los talleres se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria y por el importe que se determine en la correspondiente resolución de convocatoria.

III. Además de los gastos derivados de la organización y desarrollo de los talleres, la Secretaría General de la Emigración se hará cargo del coste de la estancia y del viaje de todos los participantes desde los lugares de partida fijados por la secretaría general hasta los aeropuertos de Galicia y al lugar de impartición de los talleres.

No serán beneficiarios del programa aquellos participantes en los talleres que gestionen directamente su estancia y desplazamiento.

Artículo 3. Solicitantes.

Personas jurídicas.

Podrán solicitar este programa las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o la condición de centro colaborador, así como aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas radicadas fuera de Galicia, inscritas en el Directorio de centros gallegos en el mundo de la Secretaría General de la Emigración, que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior.

Las personas propuestas deben ser mayores de 18 años y responsables de impartir la docencia en la modalidad solicitada dentro de la entidad solicitante. En todo caso, los candidatos propuestos por la entidad como titulares y suplentes deberán poseer conocimientos y capacidades similares en relación con aquellos talleres para los que son propuestos.

No podrán ser beneficiarias las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los puntos 2.º y 3.º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las entidades solicitantes de plazas para estos talleres incluirán en su solicitud una propuesta con la persona que designen para participar en las Escuelas Abiertas 2012.

No podrán participar en cada modalidad de taller más de una persona por entidad gallega.

Personas físicas.

Se reservarán un total de 4 plazas para la participación a nivel individual de aquellos ciudadanos gallegos y sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad mayores de 18 años, residentes fuera de Galicia, que acrediten ser responsables de impartir docencia en la modalidad que soliciten, así como un nivel suficiente de conocimiento para participar en los mismos según los criterios de valoración establecidos en la presente resolución.

No podrán ser beneficiarias las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los puntos 2.º y 3.º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Lugar, plazo de presentación de solicitudes y documentación que hay que presentar.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación en la Secretaría General de la Emigración (calle Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña), o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (entre los que figuran las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo). Podrán obtenerse los modelos normalizados de solicitud o información adicional en la página web www.galiciaaberta.com. Las solicitudes también se podrán presentar en formato electrónico ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), mediante firma electrónica del representante legal del solicitante o persona que lo/la representa, según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en la entidades de ellos dependientes.

2. El plazo de presentación de solicitudes que, en ningún caso, será inferior a un mes se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. En el supuesto de que la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos o la documentación presentada fuese incompleta, la Secretaría General de la Emigración publicará en la página web www.galiciaaberta.com la relación de interesados que deberán enmendar su solicitud, para que en el plazo de 10 días corrijan la falta en la que incurran o presenten los documentos preceptivos, indicándose que si no lo hicieran se les tendrá por desistido de sus peticiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Resolución y plazo de duración del procedimiento de concesión.

La resolución de este procedimiento será dictada por el secretario general de la Emigración y será publicada en la página web www.galiciaaberta.com.

El plazo máximo para resolver será de seis meses, que empezará a contar a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Obligaciones.

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de la Emigración efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa, en el caso de concesión.

2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo esta secretaría modificar la resolución de concesión.

3. La falsedad de datos o de la documentación presentada por las personas o entidades beneficiarias de algunos de estos programas así como el incumplimiento de sus obligaciones comportará su exclusión en próximas ediciones de estos programas, sin perjuicio de que se inicie el correspondiente procedimiento de reintegro por alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de los programas recogidos en esta resolución. Para realizar estas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las entidades gallegas y las personas a las que van dirigidos los programas regulados en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

5. Los beneficiarios de estos programas estarán obligados a participar y asistir a las actividades para las que fueron seleccionados.

6. La presentación de la solicitud implica el consentimiento del solicitante para el tratamiento de sus datos de carácter personal, según lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Estos datos se integrarán en un fichero responsabilidad de la Secretaría General de la Emigración y ante quien los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Asimismo, el interesado manifiesta que ostenta la autorización de las personas propuestas para participar en las Escuelas Abiertas 2012, para la cesión de sus datos personales a la Secretaría General de la Emigración, a fin de poder gestionar la ayuda relativa a la correspondiente convocatoria.

7. El solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios y en el registro público de sanciones, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas. Excepto en los casos indicados en el artículo 9.4.º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.

De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web, www.galiciaaberta.com, la relación de beneficiarios, por lo que, la presentación de la solicitud lleva consigo la autorización para el tratamiento necesario de datos de los beneficiarios y de su publicación en la página www.galiciaaberta.com.

Artículo 7. Documentación.

1. Personas jurídicas.

La documentación necesaria para solicitar la participación en las Escuelas Abiertas 2012 será:

a) Solicitud según el modelo normalizado (anexo III), en el que deberán indicarse los talleres en los que se quiere participar.

b) Fotocopia del CIF o equivalente. Asimismo, deberá presentar fotocopia del documento que acredite la identidad y datos personales de los candidatos propuestos.

c) Breve currículum de cada aspirante con especial referencia a los conocimientos, títulos, experiencia, etc. en la materia objeto del taller.

d) En el caso del taller de gaita tradicional gallega se deberá enviar, una grabación en vídeo digital (cd, vcd, dvd, ...) que no exceda los 4 minutos. El tema estará gravado solo con gaita, sin ningún otro instrumento acompañando a la gaita solista.

e) En el caso del taller de percusión tradicional gallega se deberá enviar, una grabación en vídeo digital (cd, vcd, dvd, ...) que no exceda los 4 minutos. El tema estará grabado con instrumento de percusión gallega, sin ningún otro instrumento acompañando al instrumento de percusión solista.

f) En el caso del taller de canto popular y pandereta se deberá enviar, una grabación en vídeo digital (cd, vcd, dvd, ...), con una duración que no exceda los 4 minutos. La grabación remitida deberá ser solista.

g) En el caso del taller de baile tradicional gallego se deberá enviar, una grabación en vídeo digital (cd, vcd, dvd, ...), con una duración que no exceda los 4 minutos, en la que el alumno interprete varios bailes de ritmos o estilos diferentes (muñeira, jota, meneo, danza, etc.).

h) Una fotografía tamaño carné de cada aspirante.

i) Una declaración del aspirante comprometiéndose a invertir los conocimientos adquiridos en el seno de la entidad.

j) Certificación de la entidad que acredite que las personas propuestas son las responsables de impartir docencia en la entidad solicitante.

k) Certificación de la entidad que acredite que la entidad tiene grupo de baile o música debidamente constituido.

l) Declaración de ayudas obtenidas para la misma actividad de otras administraciones o entes públicos o privados (anexo V). La obtención de esta ayuda es compatible con otras para el mismo fin, sin que, en ningún caso, la suma de las ayudas obtenidas supere el 100% del coste de la actividad.

m) Declaración de no incurrir en prohibición para obtener la condición de beneficiario (anexo VI).

n) La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acreditándose este extremo antes de la propuesta de resolución. En el caso de que los solicitantes no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por los organismos competentes o documentación acreditativa que justifique su residencia fiscal fuera de España, así como declaración de que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Personas físicas.

La documentación necesaria para solicitar la participación en Escuelas Abiertas 2012 será:

a) Solicitud según el modelo normalizado (anexo IV), en la que deberá indicarse los talleres en los que se quiere participar.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente. Aquellos solicitantes con DNI español quedarán exentos de presentar la fotocopia en el caso de que autoricen a la Secretaría General de la Emigración a consultar sus datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de Administraciones Públicas, tal como se recoge en el anexo IV.

c) Breve currículum artístico de cada aspirante: nivel de estudios musicales realizados, actuaciones, número de alumnos a los que imparte clases, grabaciones.

d) En el caso del taller de gaita tradicional gallega se deberá enviar una grabación en vídeo digital (cd, vcd, dvd, ...) que no exceda los 4 minutos. El tema estará gravado solo con gaita, sin ningún otro instrumento acompañando a la gaita solista.

e) En el caso del taller de percusión tradicional gallega se deberá enviar una grabación en vídeo digital (cd, vcd, dvd, ...) que no exceda los 4 minutos. El tema estará grabado con instrumento de percusión gallega, sin ningún otro instrumento acompañando al instrumento de percusión solista.

f) En el caso del taller de canto popular y pandereta se deberá enviar una grabación en vídeo digital (cd, vcd, dvd, ...), con una duración que no exceda los 4 minutos. La grabación remitida deberá ser solista.

g) En el caso del taller de baile tradicional gallego se deberá enviar una grabación en vídeo digital (cd, vcd, dvd, ...), con una duración que no exceda los 4 minutos, en la que el alumno interprete varios bailes de ritmos o estilos diferentes (muñeira, jota, meneo, danza, etc.).

h) Una fotografía tamaño carné.

i) Documentación acreditativa de que la persona solicitante imparte docencia en la modalidad de taller solicitado.

j) Declaración de ayudas obtenidas para la misma actividad de otras administraciones o entes públicos o privados (anexo V). La obtención de esta ayuda es compatible con otras para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de las ayudas obtenidas supere el 100% del coste de la actividad.

k) Declaración de no incurrir en prohibición para obtener la condición de beneficiario (anexo VI).

l) La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acreditándose este extremo antes de la propuesta de resolución. En el caso de que los solicitantes no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por los organismos competentes o documentación acreditativa que justifique su residencia fiscal fuera de España, así como declaración de que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma.

m) Documentación justificativa que acredite su condición de gallego o descendente de gallego hasta el segundo grado de consanguinidad.

n) Documentación que acredite su residencia fuera de Galicia. Aquellos solicitantes con residencia en España quedarán exentos de presentar la documentación acreditativa de su residencia fuera de Galicia en el caso de que autoricen a la Secretaría General de la Emigración a consultar sus datos de residencia en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia del Ministerio de Administraciones Públicas, tal como se recoge en el anexo IV.

Artículo 8. Procedimiento y criterios de selección.

La ordenación e instrucción de los procedimientos correspondientes al programa de Escuelas Abiertas establecidos en la presente resolución corresponderá a la Subdirección General de Centros y Comunidades Gallegas. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por el subdirector general de Centros y Comunidades Gallegas, por la jefa de servicio de Tramitación de Ayudas a los Centros y Comunidades Gallegas y por el jefe de servicio de Promoción de los Centros y Comunidades Gallegas o personas en quien deleguen.

El órgano colegiado evaluará las solicitudes presentadas, asistido por uno o varios especialistas en la materia, según los criterios objetivos de esta resolución, pudiendo establecerse una puntuación mínima para poder participar en los talleres.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

I) En relación con la calidad técnica de la grabación se valorará hasta un máximo de 60 puntos distribuidos del siguiente modo:

I.1. En el caso de los talleres de gaita tradicional gallega, canto y pandereta y percusión tradicional gallega.

a) Afinación: hasta un máximo de 15 puntos.

b) Expresión: hasta un máximo de 15 puntos.

c) Rítmica: hasta un máximo de 15 puntos.

d) Estética musical: hasta un máximo de 15 puntos.

I.2. En el caso del taller de baile tradicional gallego.

a) Expresión: hasta un máximo de 20 puntos.

b) Rítmica: hasta un máximo de 20 puntos.

c) Técnica: hasta un máximo de 20 puntos.

II. Alumnos solicitantes que no tengan participado en las cuatro últimas ediciones de estos programas: 20 puntos.

III. Según el número de socios de la entidad solicitante, en su caso: hasta un máximo de 10 puntos.

– Hasta 400 socios: 4 puntos.

– De 401 a 1.000 socios: 6 puntos.

– De 1.001 a 2.000: 8 puntos.

– Más de 2.000 socios: 10 puntos.

IV. Entidades gallegas solicitantes que tengan grupo de música o baile constituido: 10 puntos.

En el caso de empate, este se deshará por orden alfabético de los apellidos de los solicitantes, empezando por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra L, según el sorteo que tuvo lugar en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia cuyo resultado fue hecho público por Resolución de 1 de febrero de 2011 (DOG n.º 25 de lunes 7 de febrero).

En caso de renuncia, por causas debidamente justificadas, de la persona propuesta como titular por la entidad solicitante, se procederá a la valoración de la persona propuesta como suplente. En este caso la persona propuesta como suplente deberá presentar la documentación necesaria recogida en el artículo 7.1 y deberá acreditar conocimientos adecuados para el aprovechamiento del curso y, en el caso de no reunir los requisitos para participar en el taller, quedará excluida la entidad solicitante con el procedimiento previsto y se adjudicará la plaza vacante a la siguiente entidad según la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración.

En el caso de renuncia de solicitantes que sean personas físicas, se procederá a adjudicar la plaza vacante al siguiente candidato, según la puntuación obtenida en base a los criterios de valoración indicados anteriormente y en el caso de no existir candidato que reúna los conocimientos adecuados para participar se acumulará la plaza vacante a las plazas ofertadas para las entidades gallegas.

Artículo 9. Recursos.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, en el caso de resoluciones expresas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, en el caso de resoluciones expresas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, del 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO II
Programas de los talleres de Escuelas Abiertas 2012

I. Gaita tradicional gallega.

I.1. Módulo 1: Breve apartado teórico.

a) Breve historia de la música gallega.

b) Las fuentes musicales.

c) Organología.

d) Sistema de notación en la gaita.

I.2. Módulo 2: praxis instrumental.

a) Afinación y sonido.

b) Articulación.

c) Ornamentación.

d) Interválica.

e) Repertorio.

f) Pedagogía del instrumento.

I.3 Módulo 3: recursos para el alumnado.

a) Bibliografía, grabaciones, internet, software musical.

II. Baile tradicional gallego.

a) Especialización en las técnicas base del baile tradicional gallego.

b) Aprendizaje de nuevas técnicas y diferentes bailes.

c) Didáctica del baile tradicional gallego (técnicas de enseñanza).

d) Formación complementaria en forma de charlas y análisis de material audiovisual.

III. Percusión tradicional gallega.

I.1. Módulo 1: breve apartado teórico.

a) Breve historia de la música gallega.

b) Las fuentes musicales.

c) Organología de los instrumentos de percusión (bombo, tamboril).

d) Sistema de notación para la percusión tradicional gallega.

I.2. Módulo 2: praxis instrumental.

a) Afinación (bombo e tamboril).

b) Mantenimiento del instrumento.

c) Técnica.

d) Otros instrumentos de percusión (pandero, pandera y tarrañolas).

e) Improvisación y acompañamiento sobre melodía de gaita.

f) Pedagogía del instrumento.

I.3. Módulo 3: recursos para el alumnado.

a) Bibliografía, grabaciones, internet, software musical.

IV. Canto popular y pandereta.

a) Visión del canto y de la percusión en Galicia a través de la historia.

b) Clasificación funcional de los distintos cantares y su relación con el ciclo anual (cantos de carnaval, los mayos, la Navidad …).

c) Los distintos modos de tocar y cantar los ritmos da nuestra música tradicional (jotas, muñeiras, agarrados, etc.).

d) Presentación de otros tipos de percusión que también acompañan a los cantares (cucharas, pandero, pandera, botella de anís, conchas, lata, azadones, sartenes, etc.).

e) Formación vocal y auditiva, respiración e vocalización.

f) Montaje de repertorio.

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