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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 12 de enero de 2012 Pág. 1891

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 30 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil, y se procede a su convocatoria para el año 2012.

El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, regula en el artículo 72 la posibilidad de que la Xunta de Galicia pueda conceder subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Según el Decreto 303/2009, de 21 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, corresponde a esta, entre otras competencias, las de protección civil.

Esta orden estará sometida a lo regulado en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2011. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección de Galicia (AVPC), según se recoge en el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2011 en régimen de concurrencia competitiva.

Con estas ayudas se pretende colaborar económicamente con las AVPC en los gastos de naturaleza corriente, lo que posibilitará el funcionamiento de estas entidades dentro de sus ayuntamientos y la colaboración en los planes y programas de protección civil de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro, que en el día de la publicación de esta orden cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil o que hubieran presentado oficialmente la solicitud de inscripción en el registro, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Depender del ayuntamiento respectivo o mancomunidad de ayuntamientos, justificado a través de certificación emitida por el ayuntamiento donde tenga el domicilio la entidad.

c) Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y concordantes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de tal forma que la no justificación de estas inversiones y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

d) Expresar su consentimiento a la Administración concedente para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas, que de principio se incorpora ya al modelo de solicitud de subvenciones y se describe en el artículo 9 de esta orden.

e) No ser condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2006, de 3 de marzo.

Artículo 3. Crédito.

Para conseguir el objetivo a que se refiere esta orden, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia destinará hasta un límite de 400.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 05.05.212A.481.1, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, de acuerdo con el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 18 de octubre del presente año, acordándose su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

Las dotaciones presupuestarias indicadas podrán incrementarse, si fuera procedente, con fondos comunitarios, del Estado o de la comunidad autónoma. En este supuesto se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o incorporación de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2.a), Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

En los casos de renuncia de los solicitantes o anulación o minoración por menor justificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros solicitantes de acuerdo con el orden de prelación de los solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 7 de esta orden. También podrán aplicarse para las aprobaciones derivadas de la resolución de recursos de los mismos o anteriores años.

Los incrementos de las dotaciones presupuestarias indicadas en el párrafo anterior podrán emplearse para incrementar las cuantías de las subvenciones concedidas o el número de las subvenciones aprobadas, siempre que se solicitasen en el periodo indicado en el artículo 5, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de solicitudes.

Artículo 4. Destino de las subvenciones.

Las subvenciones podrán ser utilizadas en:

1. Equipamiento y vestimenta personal de uniforme.

2. Equipos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible (incluido material de botiquín sanitario).

3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil.

4. Gastos ocasionados por la conservación, mantenimiento y/o alquiler de su base y medios de intervención, así como los gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.

5. Pago de seguros del voluntariado de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con el desarrollo del trabajo y de las tareas de la agrupación de voluntarios de protección civil.

6. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

7. Equipamiento y material informático y de comunicaciones, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Los beneficiarios que se indican en el artículo 2 que quieran acogerse a esta orden deberán presentar la solicitud de subvención, según el modelo que se indica en el anexo I, en el registro de las delegaciones territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia directamente, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es, o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La correspondiente solicitud, dirigida a la persona titular de la jefatura territorial, se presentará dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Junto con la solicitud presentarán la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en el año 2011, relacionando el número de intervenciones y número de voluntarios participantes en cada una (en soporte informático).

b) Justificante original de la entidad bancaria, con el número de cuenta que tenga abierta esa agrupación, en caso de no haber solicitado subvención en el año 2011 o de existir variación de datos respecto a esa solicitud.

c) Fotocopia compulsada del NIF de la AVPC, en caso de no haber solicitado la subvención en el año 2011 o de existir variación de datos con respecto a esa solicitud.

d) Certificado de la compañía aseguradora en el que conste el número de voluntarios asegurados. En caso de que lo sean todos de forma no nominativa, se deberá indicar esta circunstancia en la correspondiente póliza, aunque también se podrá justificar con un certificado de la compañía aseguradora.

e) Certificado del presidente/a de cada agrupación en que se indique si han pedido o no otras subvenciones para la misma finalidad, según el modelo del anexo III, con la misma fecha de la solicitud de subvención.

3. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para la publicidad, inscripción en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios para esas finalidades, así como la especificada en el artículo 7, por exigencia normativa, según se especifica en el artículo 9 de esta orden. La expresión de este consentimiento se incorpora en el modelo de solicitud, con la firma de esta.

4. Los defectos en las solicitudes serán notificados a los interesados por las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, concediéndoles un plazo de diez días para subsanar los errores y omisiones. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Instrucción.

1. Una vez recibida la documentación en las jefaturas territoriales, los titulares de éstas las remitirán a la Dirección General de Emergencias e Interior, acompañadas de un informe administrativo sobre el cumplimiento de lo señalado en el artículo 5.

2. Se constituirá una comisión de evaluación, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior o la persona en quien delegue y formada por los cinco titulares de las delegaciones territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, actuando como secretario un funcionario de la citada dirección general que no tendrá derecho a voto.

3. La referida comisión hará una propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

Artículo 7. Criterios de evaluación.

La concesión se realizará por concurrencia competitiva, según la cantidad disponible, entre todas las solicitudes siguiendo los criterios técnicos que serán valorados teniendo en cuenta la graduación que en cada caso se indica:

1. Número de movilizaciones con asistencia a las emergencias:

1.a) Movilizaciones realizadas por las AVPC a petición del CAE 112 Galicia. De acuerdo con la información recogida por el CAE 112 Galicia se otorgará a mayor puntuación a la AVPC que tenga mayor número de movilizaciones en el año 2011, y al resto, la que le corresponda en proporción hasta un máximo de 32 puntos. Se podrá limitar el número máximo y mínimo de movilizaciones en función del abanico de posibilidades existentes.

1.b) Movilizaciones realizadas por la AVPC a petición de la Dirección General de Emergencias e Interior o de los servicios provinciales de emergencias. De acuerdo con la información recogida y certificada por la Dirección General de Emergencias e Interior, a petición de las AVPC participantes, se otorgará la puntuación más alta a la AVPC que tenga mayor número de movilizaciones en el año 2011 y, al resto, la que le corresponda en proporción, hasta un máximo de 12 puntos. Se podrá limitar el número máximo y mínimo de movilizaciones en función del abanico de posibilidades existentes.

2. Mayor número de voluntarios asegurados. Se otorgará la mayor puntuación a la AVPC que tenga el mayor número de voluntarios asegurados y al resto, la que le corresponda en proporción, hasta un máximo de 12 puntos.

3. La existencia de riesgos en el ayuntamiento, de acuerdo con los mapas y análisis de riesgos establecidos en el Platerga y demás planes de protección civil, hasta un máximo de 15 puntos. Se puntuará en atención a los tramos siguientes: riesgo muy alto (15 puntos), riesgo alto (13 puntos), riesgo moderado (11 puntos), riesgo bajo (9 puntos) y riesgo muy bajo (7 puntos).

4. Atendiendo al número de núcleos de población (parroquias) del ayuntamiento, se otorgará la mayor puntuación a la AVPC del ayuntamiento con más núcleos y, al resto, la que le corresponda en proporción hasta un máximo de 12 puntos.

5. Atendiendo a la extensión territorial del ayuntamiento, según los últimos datos publicados del Instituto Gallego de Estadística, se otorgará la mayor puntuación a la AVPC del ayuntamiento con más extensión territorial y, al resto, la que le corresponda en proporción hasta un máximo de 12 puntos.

6. El compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las actividades educativas de prevención y en las publicaciones e información sobre la temática de protección civil y medidas de autoprotección, dirigidas a la población en general, hasta un máximo de 5 puntos. Este compromiso se acreditará mediante la declaración-compromiso incluida en la solicitud.

La subvención concedida será proporcional al resultado de la puntuación alcanzada según los criterios indicados en los párrafos anteriores. En todo caso, cada subvención individual será siempre inferior a 18.000 euros.

El órgano que concede las subvenciones asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden según la lista que se refiere en el punto anterior, comenzando por las solicitudes que obtuviesen la puntuación más alta hasta el agotamiento del crédito disponible.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución será adoptada por la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión de evaluación.

2. La resolución de las solicitudes de subvención se notificará a todos los peticionarios en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que, transcurridos seis meses contados desde la publicación de esta orden, no se dictara y notificara resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra la resolución del órgano concedente se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 9. Publicación y registro.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden e incluirá igualmente las referidas subvenciones y las sanciones que como consecuencia de ellas se puedan imponer, en los correspondientes registros públicos.

Artículo 10. Deberes de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar por escrito, a las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, su aceptación o renuncia en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cualquier información que le sea requerida en el ejercicio de esas actuaciones. En especial, deberán facilitar la información que le sea requerida por esta consellería, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que diesen lugar a la concesión de la subvención, en cuanto se conozca o bien, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Aportar los documentos justificativos tal y como se prevé en el artículo 12.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso este período no será inferior a 5 años.

Artículo 11. Anticipos.

Para las subvenciones solicitadas, se podrá pagar un anticipo de hasta el 80% de la subvención, en los casos en los que el gasto exija pagos inmediatos. El citado anticipo deberá ser solicitado expresamente por el beneficiario, en el propio impreso de solicitud de ayuda.

Se indicará en la solicitud la cantidad de anticipo solicitada. Una vez aprobada la ayuda, si la cantidad solicitada como anticipo es superior al 80%, se concederá, en su caso, el máximo del 80% de la cantidad aprobada. En caso contrario, se podrá conceder la cantidad solicitada como anticipo.

En el trámite indicado en el artículo 5.1, la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia hará la propuesta de concesión o denegación de dicho anticipo a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que resolverá motivadamente.

Artículo 12. Justificación y pago.

Las agrupaciones a las que se les aprobaran las subvenciones según el artículo 8 de esta orden dispondrán hasta el 15 de septiembre de 2012 para aportar las facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos aprobados, conformadas por el presidente de la agrupación.

Además de los documentos anteriores deben aportar, con la misma fecha de presentación de la justificación, un certificado del presidente de cada agrupación en el que se indique si han pedido o no otras subvenciones para la misma finalidad, según el modelo del anexo III.

Estas directrices afectan a todos los peticionarios, independientemente de que hubiesen solicitado anticipos o no, y para todos los gastos, incluidos los realizados con cargo a las cantidades anticipadas.

Tendrán la consideración de gasto realizado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, determinado en este artículo y a través de los documentos aquí indicados.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado, la jefatura territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia correspondiente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes que se presenten al respecto, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

En caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se cumpliesen los objetivos previstos.

Se podrán admitir los documentos justificativos por gastos exceptuados, de acuerdo con el artículo 4 de esta orden, entre el 1 de enero de 2012 y el 15 de septiembre de 2012.

Se consideran justificantes de pago válidos únicamente los siguientes:

– Extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados.

– Para aquellas compras realizadas en metálico, de hasta 1.000 euros por factura, será suficiente la factura original o compulsada en la que figure «pagado» junto con la firma, nombre, apellidos y el número del DNI de la persona que recibió el cobro en la empresa suministradora, conformadas y firmadas por el/la presidente/a de la agrupación.

– Documentos de liquidación de gastos de desplazamiento y manutención en operativos de protección civil, en la que figure tanto la conformidad del presidente de la agrupación como el «recibí» del voluntario perceptor de esta compensación.

Artículo 13. Compatibilidad.

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos, o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de estos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.

En el caso de incumplimiento del deber de justificación, de destinar la subvención a una finalidad distinta para la que haya sido concedida, o si la agrupación no reúne los requisitos exigidos en esta orden o en cualquiera de los supuestos indicados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro a esta comunidad autónoma de las subvenciones percibidas y de los intereses generados, siguiéndose para esto el procedimiento establecido en el artículo 77 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

También se seguirá este procedimiento en aquellos casos en los que la justificación de la subvención sea inferior al anticipo concedido.

Disposición adicional única.

Esta orden estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2011, estando condicionada la concesión de ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011 y a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

En todo lo no previsto en esta orden, regirá la normativa en materia de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero), así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que non resulte derogado por la normativa anteriormente citada.

Disposición final tercera.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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