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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 10 de enero de 2012 Pág. 1406

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 30 de diciembre de 2011 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos para actividades de educación para el desarrollo y para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano orientadas a una real superación de la pobreza y la desigualdad precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad y la equidad. A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio siguiendo criterios de eficacia y calidad. Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad y también fomentar la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad gallega de las realidades de los países empobrecidos potenciando valores humanistas, de convivencia pacífica, tolerancia e igualdad y trabajando para el fortalecimiento de los agentes de cooperación.

Teniendo en consideración esto, se deben aprobar las bases reguladoras para el año 2012 para la ejecución de proyectos para actividades de educación para el desarrollo y para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Galicia.

A su vez, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 de acuerdo con estas bases reguladoras y que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo de esta orden para la concesión de subvenciones a proyectos para actividades de educación para el desarrollo y para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2012 y 2013 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Capítulo I - Ayudas a ONGD para actividades de educación para el desarrollo:

05.06.331A.481.0, por la cuantía total de 400.000 euros (140.000 euros en el año 2012 y de 260.000 euros en el año 2013).

Capítulo II - Ayudas para la consolidación y el fortalecimiento de ONGD:

05.06.331A.481.0, por la cuantía total de 250.000 euros (87.500 euros en el año 2012 y de 162.500 euros en el año 2013).

Si los recursos destinados al capítulo I – «Ayudas a ONGD para actividades de educación para el desarrollo» y al capítulo II – «Ayudas para la consolidación y el fortalecimiento de ONGD» no se agotasen, el saldo resultante podría incrementar la asignación de uno de ellos, al tratarse de subvenciones con cargo a la misma aplicación presupuestaria.

3. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera.

La presente resolución se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1.º de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, al existir crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de 18 de octubre de 2011.

Disposición adicional segunda.

La convocatoria y la concesión de las ayudas reguladas en esta resolución estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria 05.06.331A.481.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012.

Disposición adicional tercera.

Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el director general Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 sobre delegación de competencias en la secretaría general técnica y en otros órganos de esta consellería.

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional cuarta.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos para actividades de educación para
el desarrollo y para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones no
gubernamentales de desarrollo

Capítulo I
Ayudas a ONGD para actividades de educación para el desarrollo

Artículo 1. Objeto.

Este capítulo regula la concesión de subvenciones para actividades desarrolladas dentro de las cuatro dimensiones que forman parten de la educación para el desarrollo:

a) Sensibilización, concienciación de la opinión pública en materia de cooperación para el desarrollo y causas de la pobreza.

b) Formación sobre el desarrollo, difusión en los ámbitos educativos del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de la cooperación para el desarrollo.

c) Investigación sobre el desarrollo.

d) Movilización social para crear redes de solidaridad en nuestra sociedad.

Artículo 2. Entidades beneficiarias/solicitantes.

Las entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones serán las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo en cualquiera de las cuatro dimensiones definidas.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias y requisitos de los proyectos.

3.1. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes (organizaciones no gubernamentales para el desarrollo):

a) Estar inscrita en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con por lo menos un año de antelación al día de publicación de la convocatoria.

b) Justificar, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2010 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de educación para el desarrollo y de consolidación y fortalecimiento subvencionados anteriormente. Así mismo, es necesario que se haya efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, haya recaido resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades. En este caso, esta asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se comprometerá al mantenimiento de la documentación, la contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación en, por lo menos, la identificación, formulación seguimiento y evaluación del proyecto.

e) También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por la entidad solicitante agrupada con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según el artículo 23.1, apartados b), c), d), e), f), g) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, que cumpliendo los requisitos anteriores se presenten agrupadas. Los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro allegarán documento de compromiso de no obtener beneficio alguno de la operación, según el artículo 23.b) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad. No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha organización o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una de ellas. Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán una persona como responsable con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le corresponderían a la agrupación de entidades, y que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante. Asimismo, designarán una dirección única para los efectos de notificaciones administrativas de los expedientes. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años, desde la aprobación del proyecto.

f) Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos. Se financiará un único proyecto individual a cada entidad y un único proyecto en agrupación, en ambos casos el de mayor puntuación. Si las disponibilidades financieras lo permitiesen se podrá subvencionar el segundo proyecto, siempre que se obtenga la puntuación necesaria.

3.2. Requisitos de los proyectos.

a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes del 1 de enero de 2012, siendo necesario que su inicio sea en el año 2012. En los supuestos en que el proyecto tenga carácter anula, los proyectos se deberán ejecutar antes del 30 de diciembre del año de concesión de la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, los proyectos se deberán ejecutar antes del 30 de noviembre del año siguiente al de concesión de la subvención.

b) Que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando excluidos de este requisito los proyectos de investigación para el desarrollo.

c) Que no vayan dirigidas exclusivamente a los miembros (socios/as, trabajadores/as, voluntarios/as, directivas) de la propia organización.

d) En el caso de los proyectos de investigación sobre el desarrollo éstos deberán estar dirigidos por un doctor/a y no podrán servir para la identificación y formulación de proyectos ni para la evaluación de proyectos de cooperación financiados con cargo a fondos públicos que contemplen una partida específica destinada a gastos de evaluación.

Artículo 4. Solicitud.

4.1. La solicitud de subvención se presentará de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la página web www.cooperaciongalega.org.

4.2. La citada solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge a continuación y del proyecto, que se presentará en el modelo oficial de formulario de presentación del proyecto. La documentación de la carpeta 1 y el documento de formulación del proyecto, carpeta 2, serán presentados en original y en soporte electrónico.

Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante:

a) Certificación de la secretaría de la entidad acreditativa de la vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, en relación a la documentación que se recoge a continuación, con indicación del número de inscripciones en dicho registro. Esta certificación hará referencia a:

– Representación de la persona responsable legal de la entidad (para aquellas entidades con domicilio social en Galicia). En defecto de la certificación de la secretaría, se presentará poder bastante sobre la representación para que la persona responsable o delegado/a en Galicia actúe en nombre de la entidad.

– Que dispone de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Composición del órgano de gobierno de la dirección de la entidad (las renovaciones o modificaciones de su composición deben ser notificadas, especialmente en lo que atañe a los puestos de representante legal y secretaría).

– CIF de la entidad.

– Número de socios/as en Galicia.

En el caso de que cualquier documento de los recogidos en este apartado a) careciese de vigencia en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, se hará indicación expresa sobre el mismo y se allegará, debidamente compulsado dicho documento, al objeto de ser incorporado de oficio al registro.

Cuando la persona que formule la solicitud no sea ninguna de aquellas de las que se dispone de datos en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, se deberá aportar junto con la certificación anterior, certificación de la secretaría de la entidad acreditativa de la vinculación que la une con la entidad solicitante.

b) Memoria de la organización en Galicia en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se hará especial mención de los proyectos de educación para el desarrollo realizados, así como de los proyectos llevados a cabo en el año anterior financiados por entidades gallegas, públicas o privadas.

c) Plan/estrategia de educación para el desarrollo en Galicia y/o plan/estrategia específica en las áreas de educación, formación, sensibilización, investigación, o incidencia y movilización social de la organización en Galicia para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado.

En el caso de los proyectos de investigación sobre el desarrollo se deberá presentar la certificación de la persona secretaria del departamento correspondiente respecto de la aprobación de dicho proyecto por parte del consejo de departamento y en el que figura la fecha de aprobación y los datos básicos del proyecto aprobado: título, duración, director/a y/o persona responsable de la investigación, presupuesto. Asimismo, se presentará el proyecto de investigación donde se recoja: el estado de la cuestión, la hipótesis y problemas, la metodología de investigación, las fuentes consultadas, la aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados esperados, la contribución esperada a la mejora de la cooperación gallega y el programa de difusión pública de los resultados de la investigación. También se añadirá el CV normalizado de las personas integrantes del equipo de investigación responsable de la investigación.

d) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que conste que la entidad solicitante no está incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según modelo que figura como anexo III.

e) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se precisen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

f) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad.

g) Cuando varias entidades se agrupen para la realización de un proyecto, aparte de presentar la documentación prevista en esta carpeta de cada una de las entidades, deberán adjuntar a la solicitud el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostenten la representación legal de las entidades por lo que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad o ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención. En este documento designarán una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única para los efectos de notificaciones. Asimismo, deberá detallar las actuaciones en las que colaboran conjuntamente y el grado de participación de cada una de ellas en lo que se refiere a la financiación, a las actividades que se van a desarrollar y a la distribución de la subvención prevista, de ser el caso, mencionando expresamente el valor añadido que aporte cada uno de los socios a la agrupación.

h) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo establecido por el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) En el caso de que la entidad presentara esta documentación o parte de ella a otra convocatoria de ayudas de las convocadas por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE en el año en curso o en el año anterior, será suficiente con acercar una declaración especificando la documentación ya presentada, así como el número de expediente en el que se encuentra incorporada, acercando la documentación que falte.

Carpeta 2: información sobre el proyecto de educación para el desarrollo.

La información sobre el proyecto se presentará en los documentos normalizados al efecto (el de formulación y el del presupuesto del proyecto), que podrá descargarse de la página web de la cooperación gallega, www.cooperaciongalega.org

Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.es

4.3. La falta de documentación relativa a las carpetas 1 y 2 y de información en alguna de las carpetas, impedirán la evaluación del proyecto, si no se hubiera procedido a su subsanación dentro del plazo establecido en el artículo 15 de la presente orden. Quedarán excluidos de la posibilidad de enmienda aquellos documentos previstos en los apartados b) y c) de la carpeta 1 y el documento de proyecto (carpeta 2).

Asimismo, la presentación de la solicitud en modelo distinto del establecido para esta convocatoria (anexo I), la manipulación del documento de formulación normalizado o el empleo de un documento que no sea el adaptado a la presente convocatoria conducirá a la exclusión y no evaluación del proyecto.

Artículo 5. Condiciones de financiación.

5.1. Con cargo a esta convocatoria a Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE podrá financiar hasta un 90% del presupuesto total del proyecto, no superando en ningún caso la subvención concedida los 25.000 euros.

En los proyectos presentados por varias entidades la subvención concedida no superará el límite de los 35.000 euros.

5.2. La subvención concedida a los proyectos plurianuales, se distribuirá del siguiente modo: el 35% en 2012 y el 65% en 2013.

5.3. La cuantía mínima que la entidad solicitante deberá aportar a través de fondos propios u otros, nunca podrá comprender financiación solicitada o concedida por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, a través de cualquiera de los medios previstos en el II Plan Director de la Cooperación Gallega. Sí que se aceptará financiación solicitada o concedida de otros organismos financiadores que sean distintos de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, siempre que en ningún caso la totalidad del proyecto quede financiado con fondos de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Gastos del proyecto.

6.1. Gastos subvencionables:

a) Aquellos derivados de la identificación de la intervención, hasta un máximo de 1.500 euros por proyecto, siempre que hayan realizado en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria.

b) Gastos de locales (no incluye aquellos correspondientes a la sede de la propia organización) para realizar las actividades justificadas dentro del proyecto.

c) Dietas, gastos de desplazamiento del profesorado, del personal adscrito al proyecto y del colectivo destinatario del proyecto, y cuando resulte imprescindible, las remuneraciones de profesionales vinculados a las actividades del proyecto: profesorado, conferenciantes, monitores/as, investigadores/as.

d) Gastos de publicidad de la convocatoria de la actividad, incluida su distribución.

e) Gastos propios de la actividad de educación para el desarrollo, incluyendo el traslado de material vinculado a la actividad (no se incluyen los de adquisición de bienes inventariables).

f) Gastos de personal al servicio del proyecto, debidamente motivados. Queda excluido el personal de la entidad no vinculado a la actividad de educación para el desarrollo. El personal vinculado al proyecto en cuestión debe tener su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y/o en el caso de proyectos de investigación en el lugar donde se desarrolle la actividad. En estos gastos se incluye salario y seguridad social.

La cuantía máxima (incluye la financiación solicitada a la Xunta más el de otros financiadores y los valorizados) que se puede imputar a este concepto no superará el 70% del presupuesto total del proyecto.

g) Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión, supervisión, no pudiendo exceder a estos del 10% del presupuesto total del proyecto.

Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales entes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Los gastos correspondientes a teléfono e internet se considerarán incluidos en este apartado.

h) En ningún caso se subvencionarán gastos de capital, como adquisición de equipos o materiales no fungibles.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Con carácter excepcional, en los supuestos debidamente justificados y motivados podrá aceptarse la justificación del pago en efectivo para importes inferiores a 1.000 euros, acompañando justificante del proveedor, conforme establece el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Para gastos superiores a 1.000 euros no podrán aceptarse pagos en efectivo.

6.2. Se aceptarán por parte de la entidad solicitante y de otros financiadores (exceptuado la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE) aportaciones en especie o valorizaciones en los siguientes conceptos:

a) Locales para la realización de actividades justificadas dentro del proyecto (no incluye aquellos correspondientes a la sede propia de la organización).

b) Materiales: podrán valorizarse aquellos directamente adscritos a la consecución de los resultados esperados, material fungible, que sea el destinado al ejercicio de la actividad. Deberá presentarse valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente a través de facturas, justificantes de compra o valorización externa a la de la entidad solicitante.

Los elementos valorizados podrán haber sido adquiridos por motivos diferentes al proyecto, por el que las facturas y justificantes de compra podrán ser anteriores al proyecto. Deberá establecerse en estos casos un sistema de depreciación (se excluyen materiales inventariables, no subvencionables en esta convocatoria).

c) Personal voluntario: deberá presentarse una estimación justificada de las horas de trabajo voluntario que se aportan en cada actividad y el coste supuesto, que no deberá exceder de 20 euros por hora. Todo trabajo voluntario se realizará bajo la forma de contrato privado, en el que se especifiquen las responsabilidades (deberes y derechos) de cada una de las partes, destacando el papel del voluntario/a en el proyecto. En el contrato debe constar el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria.

Artículo 7. Valoraciones de las solicitudes.

Las actividades que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

7.1. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 25 puntos.

1. Experiencia, trayectoria y capacidad de difusión e impacto de la entidad en acciones de educación para el desarrollo que incorpore la perspectiva de género así como las prioridades transversales de la cooperación gallega (subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, o por cualquier otra entidad financiadora), suficientemente descrita en las carpetas 1 y 2, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 5 puntos.

2. Capacidad de ejecución del proyecto por la entidad (gestión, recursos humanos, técnicos y económicos de que dispone la entidad) para el desarrollo del proyecto. Máximo: 5 puntos.

3. Estrategia concreta de educación para el desarrollo que incluya la incorporación de la perspectiva de género y/o política de género de la entidad en Galicia para los próximos años (dos como mínimo), y adecuación de la propuesta a la misma. Máximo: 5 puntos.

4. Aportación financiera de la entidad solicitante al proyecto o de otras entidades. Esta deberá de ser de un mínimo del 10% para ser puntuada. Máximo: 2 puntos.

5. Contribución de la entidad solicitante y establecimiento de acciones específicas para el fomento del sector gallego de cooperación (valorándose el trabajo y la presencia en Galicia, la participación en redes gallegas, la adecuación a líneas estratégicas de la cooperación). Máximo: 3 puntos.

6. Propuesta presentada en agrupación de entidades y valor añadido de la misma al proyecto: Máximo: 3 puntos.

7. Otros méritos que la entidad solicitante quiera alegar relacionados con la integración de la actividad en otros proyectos globales cuyos efectos tengan carácter de permanencia o el carácter innovador de las actividades previstas desde el punto de vista de la temática y/o la metodología. Máximo: 2 puntos.

7.2. Aspectos relacionados con el proyecto: hasta 75 puntos.

1. Pertinencia del proyecto con especial atención al contexto social, económico, político y cultural, en función del lugar/es de realización, el público objetivo y los fines a conseguir. Máximo: 5 puntos.

2. Coherencia de los objetivos y resultados formulados con la temática del proyecto. Máximo: 5 puntos.

3. Acciones que se van a desarrollar y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal. Máximo: 3 puntos.

4. Contenido de la acción, según los criterios siguientes. Máximo: 25 puntos.

a) Lucha contra las causas de la pobreza y las desigualdades así como de las posibilidades reales de superación de las mismas a partir del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos. Máximo: 3 puntos.

b) Fomento de la formación y capacitación de colectivos con una alta capacidad de multiplicación y réplica como: profesorado, futuros/as docentes, educadores/as de tiempo libre y animación sociocultural, voluntarios/as, profesionales de medios de comunicación, colectivos feministas y/o de mujeres así como cualquier colectivo que trabaje en pro de las prioridades transversales de la cooperación gallega. Máximo: 3 puntos.

c) Acciones destinadas a la difusión de los objetivos de desarrollo del milenio (ODM) y aquellas que difundan la situación en los países más desfavorecidos de los sectores más vulnerables de la población, en particular, infancia y juventud, mujeres, comunidades indígenas, personas refugiadas y desplazadas. También los proyectos de difusión, promoción y defensa de las necesidades básicas y estratégicas de las mujeres orientados a la superación de las relaciones de desigualdad; así como acciones que promuevan, defiendan y difundan los valores ambientales, su conservación y mejora. Máximo: 2 puntos.

d) Acciones que promuevan el comercio justo y el consumo responsable. Máximo: 2 puntos.

e) Integración en campañas globales que aporten mayor impacto, sostenibilidad y permanencia. Máximo: 3 puntos.

f) Acciones que fomenten el establecimiento de redes estables entre centros de educación superior para la realización de investigaciones que promuevan la adquisición de conocimientos entre los agentes gallegos de cooperación y los agentes de desarrollo de los países empobrecidos. Máximo: 3 puntos.

g) Acciones que promuevan la investigación en educación para el desarrollo en Galicia, la sistematización de experiencias ejecutadas o en ejecución y la difusión pública de los resultados. 3 puntos.

h) Acciones que promuevan el conocimiento, defensa y promoción de los derechos humanos, especialmente de las mujeres a través de la visualización de las desigualdades de género. Máximo: 3 puntos.

i) Acciones que promuevan la visibilidad y el empoderamiento de las mujeres, dando voz a las mujeres desde su diversidad, e intentando incidir en los patrones sexistas de las sociedades en las que se basa. Máximo: 3 puntos.

5. Incidencia prevista de las actividades: descripción precisa de los destinatario/as, número de personas a las cuales se dirige y su pertenencia a los colectivos con posibilidad de multiplicación y réplica. Máximo: 5 puntos.

6. Ámbito de incidencia y/o ejecución en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes y/o ayuntamientos situados en medio rural, número de ayuntamientos en los que se realizan actividades. Máximo: 3 puntos.

7. Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto. Máximo: 5 puntos.

8. Recursos humanos y técnicos adecuados a las necesidades de ejecución y seguimiento de los objetivos del proyecto y personal específico con formación en género, en educación para el desarrollo y/o en las prioridades transversales de la cooperación gallega. Máximo: 2 puntos.

9. Grado, tipo de impacto esperado con la intervención y herramientas establecidas para medirlo. Máximo: 3 puntos.

10. Seguimiento y evaluación previstos (internos y externos). Máximo: 3 puntos.

11. Integración del proyecto en estrategias integrales públicas de educación formal (por ejemplo educación para la ciudadanía) o sensibilización, y/o con otras ONGD.

Colaboración con asociaciones y/o grupos de acción social de los ayuntamientos y/o parroquias en las que tengan lugar las actividades. Máximo: 5 puntos.

12. Originalidad, innovación, valor añadido y uso de nuevas tecnologías. Difusión del proyecto, proyectos cuyo soporte y difusión estén basados en la utilización de nuevas tecnologías, campañas innovadoras. Máximo: 4 puntos.

13. Acciones que contemplen la difusión de proyectos de cooperación en ejecución o ejecutados con ayudas de la Xunta de Galicia, así como investigaciones en los proyectos financiados por la Xunta de Galicia. Máximo: 5 puntos.

14. Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para las cuales se solicita la ayuda. Máximo: 2 puntos.

Capítulo II
Ayudas para la consolidación y el fortalecimiento de ONGD

Artículo 8. Objeto.

Este capítulo regula la concesión de subvenciones para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo, con domicilio social o sede permanente en Galicia. Con la convocatoria se espera, de una parte, mejorar la capacidad de gestión de las áreas internas de la organización (de manera que se pueda completar en Galicia el máximo de fases del ciclo del proyecto), y de otra mejorar la gestión de la base social de la organización en Galicia.

Artículo 9. Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias y los proyectos.

9.1. Las entidades solicitante (organizaciones no gubernamentales para el desarrollo) deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con al menos un año de antelación al día de publicación de la convocatoria.

b) Justificar, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas, para las anualidades 2010 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de educación para el desarrollo, consolidación y fortalecimiento subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario que se hubiera efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre los beneficiarios de ayudas económicas, recayera resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades. En este caso, esta asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se comprometerá al mantenimiento de la documentación, a la contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación en, al menos, la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

e) También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por varias ONGD que, cumpliendo los requisitos anteriores, se presenten agrupadas. Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán a una persona como responsable, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le corresponderían a la agrupación de entidades, y que necesariamente pertenecerá a la ONGD solicitante. Asimismo, designarán una dirección única a efectos de notificaciones administrativas de los expedientes.

Todos los miembros de la agrupación de entidades deben contribuir significativamente con los recursos financieros y/o otros, así como desempeñar un papel activo en la acción. Cada una de las entidades agrupadas deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente, excepto lo señalado en la letra c) de este apartado, que lo deberá cumplir únicamente la ONGD solicitante.

Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una de ellas. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la aprobación del proyecto.

f) La ONGD solicitante podrá presentar un máximo de un proyecto.

9.2. Requisitos de los proyectos.

a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes del 1 de enero de 2012, siendo necesario que su inicio sea en el año 2012. En los supuestos en que el proyecto tenga carácter anual, los proyectos deberán ejecutarse antes del 30 de diciembre del año de concesión de la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, los proyectos deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre del año siguiente al de concesión de la subvención.

b) Que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10. Solicitud.

10.1. La solicitud de subvención se presentará en el modelo que figura como anexo II de estas bases reguladoras.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la web, www.cooperaciongalega.org.

10.2. La citada solicitud irá acompañada de la documentación del proyecto que se recoge a continuación, que se presentará en el modelo oficial de documento de formulación de presentación del proyecto. La documentación de la carpeta 1 y el documento de formulación del proyecto, carpeta 2 serán presentados en original y en soporte electrónico.

Carpeta 1: Información relativa a la/s entidad/es solicitante/es:

a) Certificación de la Secretaría de la entidad acreditativa de la vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, en relación a la documentación que se recoge a continuación, con indicación del número de inscripción en dicho registro. Esta certificación hará referencia a:

– Representación de la persona responsable legal de la entidad (para aquellas entidades con domicilio social en Galicia). En defecto de la certificación de la Secretaría, se presentará poder bastante sobre la representación para que la persona responsable o delegada en Galicia actúe en nombre de la entidad.

– Que dispone de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Composición del órgano de gobierno de la dirección de la entidad, a nivel estatal y en Galicia, si procede (las renovaciones o modificaciones de su composición deben ser notificadas, especialmente en lo que atañe a los puestos de representante legal y secretario/a).

– CIF de la entidad.

– Número de socios/as en Galicia.

En el caso de que cualquier documento de los recogidos en este apartado careciera de vigencia en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, se hará indicación expresa sobre el mismo y se aportará, debidamente compulsado, al objeto de ser incorporado de oficio al registro.

Cuando la persona que formule la solicitud no sea ninguna de aquellas de las que se dispone de datos en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, deberá aportarse junto con la certificación anterior certificación de la Secretaría de la entidad acreditativa de la vinculación que la une con la entidad solicitante.

b) Memoria de la organización en Galicia en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se hará especial mención de los proyectos llevados a cabo en el año anterior financiados por entidades gallegas, públicas o privadas, y a los proyectos de consolidación y fortalecimiento financiados en años anteriores y sobre todo a los resultados concretos obtenidos con ellos.

c) Plan/estrategia de la organización en Galicia y/o diagnóstico organizativo de la misma en todos sus ámbitos de actuación o en el área que se desea fortalecer, para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado, así como la previsión de gastos, ingresos, socios/as, personal contratado y voluntario. En su caso también el Plan continuo de mejora y fortalecimiento de la organización.

Si el objeto de la solicitud es la elaboración de dicho plan, se adjuntará el presupuesto y proyecto de la consultora o entidad implicada.

d) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que conste que la entidad solicitante no está incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según modelo que figura como anexo III.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad de otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

f) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad.

g) Cuando varias entidades se agrupen para la realización de un proyecto, aparte de presentar la documentación prevista en esta carpeta de todas las entidades, deberán adjuntar a la solicitud el contrato o acuerdo de colaboración firmado por las personas que ostenten la representación legal de las entidades por que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención. En este documento designarán una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la ONGD solicitante, y una dirección única a efectos de notificaciones. Asimismo, deberá detallar las actuaciones en las que colaboran conjuntamente y el grado de participación de cada una de ellas en lo que se refiere a la financiación, a las actividades que se van a desarrollar y a la distribución de la subvención prevista, en su caso, mencionando expresamente el valor añadido que aporta cada uno de los socios a la agrupación.

h) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, ni ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo establecido por el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) En el caso de que la entidad hubiese presentado esta documentación o parte de ella a otra convocatoria de ayudas de las convocadas por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea en el año en curso o en el año anterior, será suficiente con aportar una declaración especificando la documentación ya presentada, así como el número de expediente en el que se encuentra incorporada, anexando la documentación que falte.

Carpeta 2: Información relativa al proyecto:

La información sobre el proyecto se presentará en los documentos normalizados al efecto (el de formulación y el del presupuesto del proyecto), que podrá descargarse de la página web de la cooperación gallega, www.cooperaciongalega.org

Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE a través de la dirección electrónica: cooperacion.exterior@xunta.es

10.3. La falta de documentación relativa a las carpetas 1 y 2 y de información en alguna de las carpetas impedirán la evaluación del proyecto, si no se hubiese procedido a su subsanación dentro del plazo establecido en el artículo 15 de la presente orden. Quedarán excluidos de la posibilidad de subsanación aquellos documentos previstos en los apartados b) y c) de la carpeta 1 y el documento de proyecto (carpeta 2).

Asimismo, la presentación de la solicitud en modelo distinto del establecido para esta convocatoria (anexo II) o la manipulación del documento de formulación normalizado o el empleo de un documento que no sea el adaptado a la presente convocatoria conducirá a la exclusión y no evaluación del proyecto.

Artículo 11. Condiciones de financiación.

La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 90% del presupuesto total del proyecto, no superando en ningún caso la subvención concedida los 25.000 euros.

En los proyectos presentados por varias entidades la subvención concedida no superará el límite de los 35.000 euros.

La subvención concedida a los proyectos plurianuales, se distribuirá de la siguiente manera: el 35% en 2012 y el 65% en 2013.

Artículo 12. Gastos del proyecto.

12.1. Gastos subvencionables:

a) Fortalecimiento de las áreas internas de la organización. Se primará el fortalecimiento del área de cooperación para el desarrollo y acción humanitaria, tanto en la planificación integral de la misma como en la mejora de las distintas fases de identificación, formulación, gestión o evaluación; el área de educación para el desarrollo; el área de planificación estratégica; el área de comunicación; el área de comercio justo; así como de la transversalización en estas, de los ejes transversales que se recogen en el Plan Director de la Cooperación Gallega: derechos humanos, lucha contra la pobreza, equidad de género, sustentabilidad ambiental, interculturalidad.

Se incluyen gastos para la realización de estudios de viabilidad, fortalecimiento de la organización, mejora de calidad y otros de naturaleza análoga, o realización de planes estratégicos, políticas de género y de educación para el desarrollo, adaptación y traducción al gallego de páginas web, etc.

b) Formación técnica de personal, de socios/as, del voluntariado y de la junta directiva de la organización en Galicia, a través de la realización de seminarios y/o talleres internos, incluyendo el material didáctico, otro material consumible necesario para la realización de esta actividad, los honorarios y dietas del profesorado, así como los gastos de alquiler de local. En el caso de ser el local de la sede social de la entidad solicitante, se imputará en la parte que razonablemente corresponda para el desarrollo de la formación, así como la formación en las áreas de los ejes transversales que figuran en el Plan Director de la Cooperación Gallega: derechos humanos, lucha contra la pobreza, equidad género, sostentabilidad ambiental, interculturalidad.

Se primará la formación que verse sobre: mejora de la gestión de la ONGD, aspectos técnicos de las diferentes fases de un proyecto, técnicas de comunicación externa o de relación con medios de comunicación, gestión por resultados, y aplicación de la perspectiva de género hacia el interior de las organizaciones.

El personal contratado a los efectos de impartir formación no podrá tener vinculación alguna con la entidad contratante o con las entidades miembros de la agrupación de entidades, de ser el caso.

c) Asistencia a seminarios, jornadas y/o talleres de formación técnica del personal, socios/as, voluntariado, junta directiva de la entidad en Galicia, organizados por terceros. Se incluye matrícula y dietas de los asistentes.

d) Diseño o contratación externa de campañas de captación de socios/as y voluntariado en Galicia (las campañas deberán respetar los códigos de conducta y de imágenes propios del sector, avalados por sus organizaciones más representativas, Coordinadora Galega de ONGD y Coordinadora de ONGD-España).

e) Gastos derivados de la contratación de personal en Galicia encargado de la gestión del área interna de la organización que se quiere fortalecer o de la gestión de la base social de la organización en Galicia. La inclusión de gastos derivados de la contratación de personal deberá estar justificada. En estos gastos se incluye salario y seguridad social.

La cuantía máxima (incluye la financiación solicitada a la Xunta más el de otros financiadores y los valorizados) que se puede imputar a este concepto no superará el 70% del presupuesto total del proyecto.

f) Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión, supervisión, no pudiendo exceder estos del 5% del presupuesto total del proyecto. Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales entes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

g) En ningún caso se subvencionarán gastos de capital como adquisición de equipos o materiales no fungibles.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Con carácter excepcional, en los supuestos debidamente justificados y motivados podrá aceptarse la justificación del pago en efectivo para importes inferiores a 1.000 euros, acompañando justificante del proveedor, conforme establece el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Para gastos superiores a 1.000 euros no podrán aceptarse pagos en efectivo.

12.2 Se aceptarán por parte de la entidad solicitante y de otros financiadores (exceptuado la Xunta y Galicia) aportaciones en especie o valorizaciones en los siguientes conceptos:

a) Locales: se podrán valorizar los locales directamente adscritos a la consecución de los resultados del proyecto, incluyendo aquellos correspondientes a la sede de la propia organización.

b) Materiales: podrán valorizarse aquellos directamente adscritos a la consecución de los resultados esperados, sin incluir los equipos y materiales de funcionamiento en general. Deberá presentarse valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente a través de facturas, justificantes de compra o valorización externa a la de la entidad solicitante.

Los elementos valorizados podrán haber sido adquiridos por motivos diferentes al proyecto, por lo que las facturas y justificantes de compra podrán ser anteriores al proyecto. Deberá establecerse en estos casos un sistema de depreciación. Queda excluido el material inventariable.

d) Personal voluntario: deberá presentarse una estimación justificada de las horas de trabajo voluntario que se aportan en cada actividad y el coste supuesto, que no deberá exceder de 20 euros por hora. Todo trabajo voluntario se realizará bajo la forma de contrato privado, en el que se especifiquen las responsabilidades (deberes y derechos) de cada una de las partes, destacando el papel del voluntario/a en el proyecto. En el contrato debe constar el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria.

Artículo 13. Valoración de solicitudes.

Los proyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

13.1. Aspectos relacionados con la trayectoria de la entidad solicitante: 35 puntos.

1. Experiencia y trayectoria de la entidad/es en Galicia, en proyectos de cooperación para el desarrollo, acción humanitaria, actividades de educación para el desarrollo suficientemente descritas en la solicitud. Máximo: 7 puntos.

2. Capacidad de gestión de recursos humanos, técnicos y económicos de que dispone/n la/las entidad/es para el desarrollo de actuaciones en Galicia. Máximo: 5 puntos.

3. Grado de eficacia, impacto social y eficiencia de las iniciativas o proyectos de fortalecimiento, consolidación o mejora de la entidad solicitante en sus áreas de trabajo: cooperación, educación para el desarrollo, comunicación, género, etc., así como en su base social, especialmente los financiados por la Xunta de Galicia. Máximo: 5 puntos.

4. Estrategia de la ONGD en Galicia, con la visibilización de la inclusión del enfoque de género en la misma y/o política institucional de género y adaptación de la propuesta a la misma. Previsiones y compromisos demostrables de crecimiento. Máximo: 5 puntos.

5. Existencia de un Plan continúo de mejora y fortalecimiento que recoja iniciativas encaminadas a promover la progresiva independencia de la ONGD, basada en el desarrollo de sus capacidades estructurales internas, y adaptación de la propuesta al mismo. 5 puntos.

6. Aportación financiera de la ONGD o entidades participantes en el proyecto. Máximo: 2 puntos.

7. Contribución de la ONGD solicitante, al fomento del sector gallego de cooperación, y medidas concretas establecidas para ello. Máximo: 3 puntos.

8. Propuesta presentada en agrupación de entidades y valor añadido de la misma al proyecto. Máximo: 3 puntos.

13.2. Aspectos relacionados con el contenido del proyecto: hasta 65 puntos.

1. Contexto: antecedentes y justificación del proyecto descritos suficientemente en la solicitud, en función de los objetivos y características de lo mismo y de las necesidades de fortalecimiento de la entidad solicitante. Máximo: 7 puntos.

2. Pertinencia y coherencia de la estrategia de la ONGD para su consolidación y fortalecimiento, y acomodo de la propuesta a la misma. Máximo: 7 puntos.

3. Pertinencia y coherencia del Plan continuo de mejora y fortalecimiento. Máximo: 7 puntos.

4. Incidencia e impacto previsto de las actividades, en relación con un mayor fortalecimiento y consolidación de la ONGD, así como compromiso de consecución de los objetivos formulados y objetividad de las fuentes de verificación de los mismos. Máximo: 7 puntos.

5. Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto. Máximo: 5 puntos.

6. Motivación de la necesidad de contratación de personal especializado, fijación de tareas y compromisos de trabajo y perfil requerido. Máximo: 6 puntos.

7. Proyectos que promuevan el intercambio de experiencias y el trasvase de conocimientos entre ONGD, otros agentes de la cooperación gallega u otras entidades sociales gallegas: Máximo: 5 puntos.

8. Proyectos que promuevan el fortalecimiento de las áreas de:

– Cooperación al desarrollo y acción humanitaria. Máximo: 2 puntos.

– Comunicación. Máximo: 2 puntos.

– Planificación estratégica. Máximo: 2 puntos.

– Comercio justo el consumo responsable. Máximo: 2 puntos.

– Género. Máximo: 2 puntos.

– Educación para el desarrollo o la incidencia social. Máximo: 2 puntos.

9. Proyectos que promuevan planes de formación internos pertinentes con la propuesta presentada y las necesidades de la organización. Previsiones de réplica de los mismos. Máximo: 2 puntos.

10.º Proyectos que promuevan planes de formación coordinados con otros agentes de cooperación. Máximo: 3 puntos.

11. Proyectos que incluyan planes de captación de socios innovadores tanto en la metodología de captación empleada, como en el tipo de socio a captar. Máximo: 2 puntos.

12. Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para las cuales se solicita la ayuda. Máximo: 2 puntos.

CAPÍTULO III
Disposiciones comunes

Artículo 14. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al director general de Relaciones Exteriores y con la UE (calle Feáns, 5 - bajo, 15705 Santiago de Compostela), cubiertas en los modelos que figuran como anexos de estas bases reguladoras, por cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo a través de la sede electrónica con domicilio en https://sede.xunta.es.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el siguiente día al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15. Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si estas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los termos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Valoración de las solicitudes.

16.1. Para la valoración de los proyectos se constituirá una comisión evaluadora, que adaptará su funcionamiento al previsto en esta convocatoria y, de forma supletoria, a los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La comisión se compondrá por las siguientes personas:

Presidente: el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Secretario/a: un/a funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

La comisión, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse a propuesta de resolución, podrá recabar los informes técnicos que se consideren oportunos. Dichos informes, que en ningún caso serán vinculantes, tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguno de los agentes de cooperación.

16.2. Para superar la fase de valoración tanto en los proyectos de educación para el desarrollo como en los de fortalecimiento y consolidación de ONGD, será necesario conseguir una puntuación del 50% en los epígrafes I, II y III.

Una vez superada la fase de evaluación, se establecerá un listado con las puntuaciones obtenidas en orden descendente para cada uno de los proyectos presentados. Serán financiados por orden de puntuación todos aquellos proyectos que sea posible dentro de la cuantía total asignada a esta convocatoria. En el caso de proyectos de educación para el desarrollo (capítulo I de estas bases reguladores), se financiará un único proyecto individual a cada entidad y un único proyecto en agrupación, en ambos casos el de mayor puntuación. Si la disponibilidad financiera lo permitiera podrá subvencionarse el segundo proyecto, siempre que obtenga la puntuación necesaria.

16.3. En el supuesto de que no se agotaran los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de los otros medios previstos en el II Plan Director de la Cooperación Gallega 2010-2013 y de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen presupuestario de Galicia y las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 17. Plazo de resolución.

El plazo de resolución y notificación será de tres meses como máximo, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse resolución expresa en este plazo, las solicitudes se considerarán desestimadas.

Artículo 18. Resolución.

A la vista de la propuesta de resolución del instructor debidamente motivada, el órgano competente, por delegación del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, resolverá lo procedente.

Artículo 19. Compatibilidad de subvenciones.

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

La entidad beneficiaria se obliga a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como la modificación de las circunstancias que fundamentarán la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 20. Publicidad de la concesión de las subvenciones.

Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará la relación de las concedidas con indicación de las entidades beneficiarias, cuantía y finalidad, en el Diario Oficial de Galicia y en la web oficial de la cooperación gallega, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, estos datos serán publicados en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

Artículo 21. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación.

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará, en un plazo máximo de diez días, declaración por escrito de la aceptación de la ayuda, en la que conste su compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya han sido concedidas, o bien que se comprometen a financiar las cantidades adicionales que correspondan. De no ser así, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente sea posible y sin que se altere la finalidad ni el presupuesto total del proyecto aprobado, presentar una readaptación a la subvención concedida, que no afecte al orden de prelación de los proyectos subvencionados, que será sometida a un nuevo análisis. En el caso de readaptación del proyecto, el órgano competente, por delegación del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, dictará nueva resolución, que será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras, e inicialmente no subvencionados, fueran mejor valorados.

Artículo 22. Anticipos.

22.1. Con base en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, se realizarán pagos anticipados del 100% de la anualidad de que se trate y sin necesidad de exigir garantía, siendo obligatorio presentar un informe de seguimiento cuando termine la primera anualidad, además del informe final.

22.2. Para el pago del anticipo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del pago del anticipo de la subvención concedida, firmada por el representante legal de la entidad en Galicia.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

c) Certificación bancaria de la cuenta de la entidad beneficiaria afecta a la gestión del proyecto. En esta cuenta asignada al proyecto tendrán su destino todos los pagos que se realicen con cargo a la cofinanciación de la consellería competente en materia de cooperación para el desarrollo. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición del centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo.

22.3. En el caso de proyectos plurianuales, para el pago de la subvención concedida en la segunda anualidad y una vez justificada la primera anualidad, de acuerdo con las previsiones del artículo 23.3 de estas bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del pago anticipado de la cuantía concedida para esta anualidad, firmada por el representante legal de la entidad.

b) Informe de avance sobre el estado de ejecución del proyecto, firmado por la persona responsable de la gestión técnica-económica del proyecto en Galicia.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

22.4. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo beneficiarias de los proyectos subvencionados al amparo del capítulo II «Ayudas a ONGD para actividades de educación para el desarrollo» y del capítulo III «Ayudas para la consolidación y el fortalecimiento de ONGD» de esta orden, deberán presentar declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, conforme la misma está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social española y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, ni es deudora por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo establecido por el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas.

23.1. Las subvenciones concedidas para proyectos que tengan un período de ejecución comprendido en el ejercicio corriente deberán ser justificadas, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la medida de lo posible también en formato electrónico y siempre dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los proyectos con subvención plurianual justificarán cada anualidad independientemente. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la primera anualidad dentro del primer trimestre del año siguiente, con la documentación que se señala en el apartado tercero y la segunda anualidad, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la totalidad de las actividades, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo, en la medida de lo posible también en formato electrónico y siempre dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

23.2. Para la presentación del informe de seguimiento y del final, deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia, que se podrá descargar de la página web, www.cooperaciongalega.org

23.3. La justificación de la primera anualidad se realizará mediante la presentación de un informe de seguimiento integrado por los siguientes documentos:

a) Certificación de la persona que ostente la representación legal en Galicia de la entidad solicitante acreditativa de la ejecución del proyecto de conformidad con lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado. En el caso de proyectos plurianuales, en la segunda anualidad deberá entregarse certificación de los gastos con el importe total del proyecto en la segunda anualidad y con el importe total del proyecto, incluida la primera y segunda anualidad.

b) Informe sobre el estado de ejecución del proyecto, que deberá estar firmado por la persona responsable de la gestión técnica-económica del proyecto en Galicia.

c) Certificación de los gastos del proyecto en la primera anualidad, por partidas presupuestarias en el que se indique las distintas fuentes de financiación, firmado por la persona que ostente la representación legal en Galicia de la entidad beneficiaria.

d) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto y con su importe en euros.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

23.4. Para la justificación final del proyecto y con el fin de acreditar la realización total de las actividades así como la finalidad para la cual se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe final, que constará de dos partes:

1.ª parte. Justificación técnica, que incluirá:

– Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria acreditativa de la total realización del proyecto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

– Memoria de ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados conseguidos por el proyecto. Deberá estar firmada por la persona responsable de la gestión técnica- económica del proyecto en Galicia.

2.ª parte. Justificación económica: comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, que se hará mediante la forma de justificación simplificada e incluirá:

– Certificación de los gastos con el importe total del proyecto, distribuido por partidas presupuestarias y en el que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmado por la persona que ostente la representación legal en Galicia de la entidad beneficiaria.

– Certificación de los gastos de la segunda anualidad, distribuidos por partidas presupuestarias y en el que se indique en las distintas fuentes de financiación, firmado por la persona que ostente la representación legal en Galicia de la entidad beneficiaria.

– Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

– Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura y del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en euros.

– Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.

23.5. Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión, supervisión. Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea de una sola vez por la entidad solicitante, mediante una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal.

23.6. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 4 años. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones y comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Con carácter previo a la realización de la copia, es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) de gastos. En ella debe figurar la convocatoria anual de la subvención justificada, título abreviado del proyecto de cooperación para el desarrollo, así como la referencia a la financiación de la Xunta «Financiada por la Xunta de Galicia». En aquellos documentos justificativos de gasto imputable a más de un financiador, deberá constar la diligencia antes mencionada, indicando además el tanto por ciento de financiación que le imputa a cada uno. En el supuesto de documentos de gasto en los que resulte imposible la impresión de tal sello-diligencia, como consecuencia de su tamaño, se acompañarán con una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia.

Artículo 24. Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos.

24.1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la cual se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación de haberse efectuado.

24.2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

24.3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

24.4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en toda las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y la Cooperación Gallega, todo esto en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la cooperación gallega www.cooperaciongalega.org

24.5. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, metodología y formularios de gestión del ciclo de los proyectos con los de la Cooperación Oficial Española y de la Unión Europea, el seguimiento y evaluación de los proyectos se regirá por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad, siguiendo la metodología del marco lógico y la gestión del ciclo del proyecto establecidos por el CAD y la propia Unión Europea.

24.6. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución o una vez finalizada por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para que la entidad beneficiaria facilitará el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.

El control financiero interno corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 25. Modificación de las condiciones.

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, personas beneficiarias, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del proyecto o de las partidas presupuestarias de más de un 20% de lo inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Artículo 26. Reintegro por incumplimiento.

Las entidades beneficiarias que incurrieran en falsedad u ocultación de datos o no acreditaran, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en caso de incumplimiento pleno o la parte proporcional en caso de una falta parcial de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penales que procedan.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

Artículo 27. Información a los órganos fiscalizadores.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 28. Recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) De forma potestativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjera el acto presunto.

Artículo 29. Remisión normativa.

Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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