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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 10 de enero de 2012 Pág. 1447

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 30 de diciembre de 2011 por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de doce becas de formación de expertos/as en cooperación internacional para el desarrollo.

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano orientadas a una real superación de la pobreza y la desigualdad precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad y la equidad. A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad y propiciar un desarrollo humano solidario, igualitario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad, igualdad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

Dicha Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, establece como prioridad en materia de sensibilización y educación para el desarrollo la potenciación de los agentes de cooperación para el desarrollo de Galicia con el fin de crear una red de solidaridad en nuestra sociedad.

Asimismo, el II Plan Director de la Cooperación Gallega 2010-2013, aprobado por el Parlamento de Galicia el 16 de junio de 2010, subraya que las actividades destinadas a la formación de personal especializado constituyen una tarea básica que la Xunta llevará a cabo en el marco del fortalecimiento del sistema gallego de cooperación.

Así, con la aprobación de las bases reguladoras para la convocatoria de becas se pretende apoyar la formación de expertos/as en cooperación internacional, con la finalidad de complementar la formación académica de los titulados/as universitarios con estancias en la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, en los proyectos que, con el apoyo de la Xunta de Galicia, se ejecuten en los países prioritarios de la cooperación gallega, en las oficinas técnicas de cooperación dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el convenio suscrito entre esta Agencia y la Xunta de Galicia, o en otros organismos internacionales, de acuerdo con lo previsto en los acuerdos suscritos al efecto.

A su vez, procede convocar la concesión de las becas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 y a los correspondientes para el año 2013, de acuerdo con estas bases reguladoras que garanticen los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Aprobar las bases reguladoras para la convocatoria de becas destinadas a la formación de expertos/as en cooperación internacional para el desarrollo que se incluye en el anexo a la presente orden.

2. Convocar la concesión de doce becas de acuerdo con dichas bases reguladoras. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 196.600 euros (139.400 para el año 2012 y 57.200 para el año 2013) que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 05.06.331A.480.0 y 05.06.331A.484 que se destinarán al pago de las becas y de las cuotas de la seguridad social, respectivamente. La distribución de dicho crédito entre las dos aplicaciónes se hará, una vez que se conozcan los datos relativos a las bases de cotización que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera.

Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1.º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, al existir crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 18 de octubre de 2011 y cumplirse los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda.

La concesión de las becas de formación reguladas en esta orden estará supeditada á la existencia de crédito suficiente en los programas 05.06.331A.480.0 y 05.06.331A.484 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2012.

Disposición final primera.

A todo lo no previsto en la presente orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda.

Estas bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ellas podrán impugnarse en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final tercera.

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final cuarta.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la convocatoria de becas destinadas a la formación de expertos/as en cooperación internacional para el desarrollo

Primera. Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de doce becas para la formación de expertos/as en cooperación internacional para el desarrollo.

Los destinos de las becas serán la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE (en adelante Dirección General), las oficinas técnicas de cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (OTC) o alguna organización internacional multilateral, en alguno de los países donde desarrollan sus proyectos.

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener vecindad administrativa en Galicia.

c) Haber nacido antes del 1 de enero de 1980 o con posterioridad a esa fecha.

d) Estar en posesión de título universitario de licenciado/a, diplomado/a, grado o equivalente.

e) No ser o haber sido beneficiario de una beca de formación en el campo de la cooperación internacional al desarrollo de la Xunta de Galicia.

f) No mantener relación laboral vigente con el organismo que promueve la beca ni con las entidades colaboradoras.

g) Durante el período de disfrute de la beca, no colaborar con ningún agente de la cooperación de los establecidos en el artículo 23 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

h) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas para las que se convocan las becas.

Tercera. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. Los formularios de la solicitud estarán disponibles en la dirección electrónica:

https://sede.xunta.es/portada

Los anexos de esta convocatoria se publican en el Diario Oficial de Galicia exclusivamente para efectos informativos y es necesario emplear la aplicación informática indicada para la obtención de los formularios de solicitud.

Para cubrir correctamente los formularios de solicitud en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE a través del teléfono 981 54 10 21; del número de fax 881 99 90 29 o de la dirección de correo electrónico cooperacion.exterior@xunta.es

En estos formularios normalizados se cubrirán todos los campos obligatorios sin añadir nuevos datos, y sin emendar, variar o rayar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.

Una vez cubiertos y confirmados los formularios en la forma indicada en los párrafos anteriores, las solicitudes podrán presentarse en formato electrónico, ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, mediante firma electrónica del solicitante. Para ello el solicitante o representante legal deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor bajo la norma X.509v3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma.

Además del formato electrónico se admite igualmente la presentación en formato papel en el Registro General de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE o por cualquiera de las formas previstas en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de presentar la solicitud en un registro que no sea el de la dirección general o de remitirla por correo, el/la interesado/a deberá comunicarle a la citada dirección general esta circunstancia, en el mismo día, a través de fax (al número 881 99 90 29) y remitirán copia de la solicitud con el correspondiente sello de presentación en el plazo establecido en un registro válido.

Los/as solicitantes deberán indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

Junto con la solicitud se presentará, además, la siguiente documentación, original o fotocopia compulsada:

a) Título universitario o justificación de pago de los derechos de expedición.

b) Currículum vitae del solicitante con foto, en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, su experiencia profesional, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Memoria sobre las acciones internacionales de cooperación para el desarrollo. Dicha memoria debe presentarse en soporte digital y/o en papel, en formato A4 mecanografiada a doble espacio y por una sola cara, y su extensión no será inferior a diez ni superior a veinte páginas.

d) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para las actividades objeto de esta orden de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo III.

e) Declaración responsable de no reunir ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo IV.

f) Declaración responsable de no tener empleo remunerado ni gozar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuera esta, o, en el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, un compromiso expreso de renunciar a ellos con anterioridad al momento de incorporación a esta beca, conforme el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo IV.

Esta documentación deberá presentarse ordenada según el esquema de epígrafe anterior, debidamente paginada y acompañada de un índice.

Los documentos presentados en lengua distinta al español o al gallego deberán acompañarse de una traducción jurada.

2. Al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, la presentación de la solicitud por el interesado implicará la autorización a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE para comprobar los datos de identidad y de residencia.

No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en tal caso, deberá entregar la fotocopia compulsada del documento de identidad correspondiente y del certificado de empadronamiento necesario.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 20.3.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud por el interesado implicará la autorización a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE para solicitar, en su caso, las certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estos requisitos deberán acreditarse, en su caso, antes de efectuar la propuesta de resolución, así como de la tramitación del pago, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.e) de dicha ley.

4. Mediante la presentación de la solicitud de subvención el interesado presta expresamente su consentimiento a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG n.º 153, de 9 de agosto).

5. La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación al fichero denominado «Becarios/as de cooperación exterior» creado por la Orden de 1 de diciembre de 2010 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG n.º 238, de 14 de diciembre).

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será la tramitación del expediente correspondiente a la selección y gestión de los/as becarios/as de cooperación exterior y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Asimismo, la presentación de la solicitud por el interesado implicará la autorización a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE a la cesión de sus datos personales a terceros, de acuerdo con el establecido en el artículo 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, con el fin de realizar los trámites administrativos de gestión de la beca. Del mismo modo, la presentación de la solicitud por el interesado implicará también la autorización a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE para la transferencia de los datos personales de los solicitantes a las oficinas territoriales de los organismos en los que se van a desarrollar las becas, todo ello de acuerdo con lo establecido en dicha Orden de 1 de diciembre de 2010.

Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y adjuntando identificación suficiente a la siguiente dirección: Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia/Secretaría General Técnica, edificio administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se podrá encontrar en la guía del ciudadano de la página web de la Xunta.

6. El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación señalada en el párrafo 1 de la base tercera será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

En caso de que la solicitud no estuviera debidamente cubierta o que la documentación presentada contuviera errores o fuera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos necesarios con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición procediendo al archivo de su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Cuarta. Duración de las becas, obligaciones de los/as becarios/as, plan formativo y cuantía.

1. Duración de las becas.

Las actividades de formación se desarrollarán a lo largo de los años 2012 y 2013 con una duración máxima de doce meses, entre el 1 de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2013, previa aceptación por parte del/de la solicitante que resulte seleccionado/a.

2. Obligaciones de los/as becarios/as.

La aceptación de la beca genera la obligación del/de la becario/a de suscribir un seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y de repatriación en caso de accidente o enfermedad, que tendrá cobertura internacional para el caso de los/as becarios/as destinados/as en el exterior, y vigencia por el período de duración de la beca, o bien acreditar por cualquier medio admitido en derecho disponer de dicha cobertura.

Asimismo, el/la becario/a deberá presentar certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas objeto de la beca.

El/la becario/a también se obliga por la aceptación a:

● Obtener por su cuenta el visado necesario para el acceso y permanencia en el país de destino durante el período de desfrute de la beca, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

● Presentarse personalmente ante el responsable de su formación en el destino adjudicado, en el plazo máximo de diez días naturales para los/as becarios/as destinados/as en el exterior y de tres días naturales para los/as becarios/as destinados/as en la sede de la dirección general, a partir del día señalado para el comienzo de la beca. En caso de retraso en su incorporación, la mensualidad de la beca se verá reducida proporcionalmente.

● Residir en el lugar de destino durante el período de la beca y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización del/ de la responsable de la formación del/de la becario/a, en el caso de los/as becarios/as destinados/as en el exterior.

● Desempeñar las actividades de formación objeto de la beca, de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde, de acuerdo con la distribución que realice la dirección general junto con el responsable del organismo/proyecto donde el/la becario/a realice sus prácticas.

● Llevar a cabo el plan de formación acordado junto con la dirección general y responsable del organismo/proyecto donde realiza las prácticas y cumplir con las normas de funcionamiento y actividades que sean determinadas.

● Desplazarse cuando así lo acuerde con la dirección general y el responsable del organismo/proyecto donde realiza las prácticas.

● Utilizar los medios disponibles en el lugar donde se esté desarrollando la beca para la realización de las actividades formativas.

● No desempeñar ningún trabajo remunerado durante el período de vigencia de la beca.

● Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y España.

● Mencionar su condición de becario en las tesis de doctorado o en los trabajos de investigación en que participe.

3. Plan formativo.

Una vez incorporado/a en su destino, el/la becario/a acordará su plan formativo junto con el titular del servicio de formación y coordinación institucional de la dirección general y el coordinador general de la OTC o el responsable del proyecto de que se trate, según corresponda. Dicho plan formativo incluirá, al menos, una primera parte en la que el/la becario/a se formará en la estructura, estrategias y programación de la institución u organización de que se trate. La segunda parte del plan formativo permitirá al/a la becario/a formarse en la práctica de las fases del ciclo de los proyectos de cooperación para el desarrollo (identificación, planteamiento, seguimiento y evaluación final).

En su caso, los/as becarios/as seleccionados/as se desplazarán a la sede del organismo donde realicen sus prácticas durante un período a establecer por la dirección general, con el fin de conocer a los responsables de los países donde se van a realizar las estancias de formación, así como la estructura, las estrategias y programas del organismo correspondiente.

4. Cuantía.

El importe de la beca será de 1.200 € brutos mensuales, en caso de que los destinos sean en el exterior y 1.000 € brutos mensuales, en caso de que los destinos sean en la sede de la dirección general, que se harán efectivos por el importe líquido tras realizar la retención fiscal que le corresponda, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Se entienden incluidos en estos importes el pago de los costes sociales. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días.

Los/as becarios/as destinados/as al exterior recibirán, en concepto de abono de los gastos de viaje, visados, seguros, primer establecimiento o gastos ocasionados con motivo de los desplazamientos internos necesarios en el desarrollo de la beca, previa justificación documental de los mismos, una cuantía máxima de 3.000 euros para cada uno de los destinos propuestos. Dichos gastos deben ser realizados y justificados antes del 15 de diciembre de 2012.

Asimismo, los/as becarios/as, en el caso de estimarse necesario por la dirección general su desplazamiento temporal a la sede principal de cualquiera de los organismos donde realizan sus prácticas o a alguna misión especifica en sus destinos, percibirán, en el caso de existir disponibilidad presupuestaria, en concepto de abono de los gastos del viaje (transporte, alojamiento y mantenimiento), y previa justificación documental de los mismos, una cuantía máxima de 100 euros diarios si el desplazamiento tiene lugar fuera de Galicia y de 50 euros diarios, si el desplazamiento tiene lugar en Galicia.

En su caso, y existiendo disponibilidad presupuestaria, se podrá facilitar a los/las becarios/as la asistencia a cursos de formación que la dirección general estime convenientes, mediante el abono de los gastos ocasionados con motivo de estas actividades.

Los gastos señalados en lo párrafos anteriores se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Quinta. Procedimiento de adjudicación de las becas y baremo.

1. Para la adjudicación de las becas se constituirá una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el siguiente párrafo, así como de proponer la concesión o denegación de las becas a las personas interesadas.

La comisión de valoración adaptará su funcionamiento a lo previsto en la presente convocatoria y, supletoriamente, a la reglamentación contenida en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La comisión se compondrá por los siguientes miembros:

Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Exterior o la persona en quien delegue.

Secretario/a: un funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales: un funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, un experto en cooperación al desarrollo designado por el presidente de la comisión evaluadora y una persona designada por la AECID.

La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario el cual asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

La composición de la comisión de evaluación se hará pública en el portal web:

http://www.cooperaciongalega.org/ y en el tablón de anuncios de la dirección general.

La comisión está clasificada en la categoría superior para los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

2. A comisión examinará las solicitudes presentadas, valorando los méritos acreditados documentalmente, conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 20 puntos:

a) Estudios de postgrado relacionados con las materias objeto de la beca de formación. Por haber cursado un máster universitario o curso completo de posgrado que tenga relación directa con las materias objeto de las becas de formación: 6 puntos.

b) Otras titulaciones. Por estar en posesión de otros títulos universitarios de grado o postgrado o tesis doctoral: 0,5 puntos por titulación con un máximo de 1 punto.

c) Por conocimiento del idioma gallego, hasta un máximo de 1 punto:

● Por estar en posesión del certificado Celga 4, Celga 5 o equivalentes: 1 punto.

● Por estar en posesión del certificado Celga 2, Celga 3 o equivalentes: 0,5 puntos.

d) Por conocimiento del idioma inglés, francés y/o portugués: hasta un máximo de 3 puntos. La valoración del certificado de aptitud de nivel avanzado o intermedio de una lengua excluye la del certificado de nivel intermedio o básico, respectivamente, de la misma lengua:

● Por certificado de aptitud de nivel avanzado de una lengua extranjera: 1 punto.

● Por certificado de aptitud de nivel intermedio de una lengua extranjera: 0,50 puntos.

● Por certificado de aptitud de nivel básico de una lengua extranjera: 0,25 puntos.

e) Por cada curso de formación relacionado con la cooperación internacional para el desarrollo, de 18 o más horas hasta un máximo de 3 puntos.

● Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

● Cursos de duración igual o superior a 40 horas y hasta 74 horas: 0,50 puntos por curso.

● Cursos de duración igual o superior a 18 horas y hasta 39 horas: 0,25 por curso.

f) Por cada curso de formación relacionado con la informática, de 18 o más horas hasta un máximo de 2 puntos.

● Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

● Cursos de duración igual o superior a 40 horas y hasta 74 horas: 0,50 puntos por curso.

● Cursos de duración igual o superior a 18 horas y hasta 39 horas: 0,25 por curso.

g) Por la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo, cualquiera que fuera la relación jurídica del participante con la entidad ejecutora del proyecto: 0,5 puntos por cada 3 meses, hasta un máximo de 2,5 puntos.

h) Por la realización de tareas de voluntariado social debidamente acreditadas, no relacionadas con la cooperación para el desarrollo: 0,5 puntos por cada 6 meses, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Forma de acreditación de los méritos: fotocopia compulsada de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante el correspondiente certificado oficial expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, Instituto Británico, Alianza Francesa o instituciones o centros reconocidos oficialmente.

Las tareas de voluntariado y la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo se acreditarán por certificado expedido por la correspondiente entidad donde se realizaran las mismas o fotocopia compulsada del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de Seguridad Social, en su caso.

La comisión no valorará aquellos méritos de los candidatos que non estén acreditados documentalmente, ni aquellos que tengan fecha posterior a la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Una vez finalizado el proceso de evaluación de los méritos de los solicitantes, la comisión de evaluación confeccionará la lista provisional de posibles becarios/as, ordenada de mayor a menor, según su puntuación. Esta lista provisional se expondrá en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Cooperación Exterior, sita en la calle Feáns, 3 bajo, Santiago de Compostela. También estará a disposición de los interesados en la página web de la cooperación gallega: http://www.cooperaciongalega.org/

4. Se abrirá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente del de la fecha de publicación de la lista provisional, con el fin de realizar consultas y reclamaciones sobre ésta. Seguidamente, la comisión de valoración resolverá las reclamaciones, exponiéndose posteriormente la lista definitiva de posibles becarios/as, en los mismos lugares y forma citados anteriormente, junto con la puntuación mínima para acceder a la entrevista.

5. Entrevista personal.

La comisión realizará una entrevista personal presencial con los/as aspirantes con mayor puntuación. A la vista de la valoración de los méritos de los/as candidatos/as, la comisión determinará la puntuación mínima para acceder a la entrevista.

En la entrevista se valorarán las aptitudes y actitudes personales de los/as aspirantes para la realización de las actividades a desarrollar, el conocimiento de los temas de cooperación, su motivación e iniciativa así como la facilidad de expresión oral pudiendo, en su caso, incluir una prueba de aptitud psicológica. Dicha entrevista será valorada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para poder acceder a una de las becas convocadas conseguir una puntuación mínima de 4 puntos en la misma.

La comisión facilitará a los aspirantes antes de la realización de la entrevista los criterios específicos a evaluar en la misma.

6. La comisión valorará, una vez realizada la entrevista y habida cuenta la formación y el perfil de los/as aspirantes y el conocimiento de los idiomas de los países en los que el español no sea la lengua predominante, la idoneidad de cada uno de los/as candidatos/as en función de los destinos propuestos.

7. En el caso de empate, tendrá preferencia la solicitud con mayor puntuación en el párrafo a) del baremo, y en segundo lugar la de mayor puntuación en la párrafo g). De persistir el empate se resolverá atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud, y de ser la misma la preferencia será por el candidato de mayor edad.

8. La comisión propondrá un listado de adjudicatarios/as entre los/as solicitantes que consigan una mayor puntuación, indicando los destinos propuestos para cada uno de ellos, haciéndola pública mediante la inserción en el tablón de anuncios y en la página web de la dirección general http://www.cooperaciongalega.org/. Se incluirá una lista de reserva, integrada por los solicitantes valorados con un mínimo de 4 puntos en la fase de entrevista según orden de puntuación consecutiva, que se tendrán en cuenta para los supuestos de renuncias o bajas de los/as adjudicatarios/as.

9. La comisión elevará su propuesta de resolución al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que resolverá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. Según lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder los cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

11. En el supuesto de que, una vez adjudicadas las becas, los/as beneficiarios/as no declararan su aceptación o hubiesen renunciado una vez aceptada, la beca podrá ser adjudicada al /a la siguiente aspirante con mayor puntuación procediéndose, del mismo modo, en el caso de no aceptación o renuncias sucesivas.

12. De no presentarse solicitudes, o de no conseguir las registradas la puntuación mínima exigida en la fase de evaluación de la formación y de la experiencia o en la fase de entrevista, la convocatoria será declarada desierta mediante orden del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Sexta. Publicidad, aceptación, renuncia y reintegro.

1. La resolución de concesión de las becas será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la web http://www.cooperaciongalega.org/, sin perjuicio de las notificaciones individuales hechas a los/as beneficiarios/as de las mismas.

2. De acuerdo con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE publicará la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de estos datos.

3. Una vez recibidas las notificaciones de concesión de las becas por los/las beneficiarios/as, en el plazo máximo de diez días, estos deberán comunicar a la dirección general su aceptación o renuncia. En el caso de aceptación, se aportará con ella certificación bancaria de la cuenta donde deberá ser abonada la beca, certificado médico oficial y acreditación de disponer de la cobertura asistencial exigida en la base cuarta, párrafo dos. Transcurridos los señalados 10 días, si los/as beneficiarios/as no se hubieran declarado en ningún sentido, se entenderá tácitamente aceptada según lo establecido en el artículo 21.5.º de la Ley de subvenciones de Galicia.

En el caso de las renuncias a la beca, se procederá a adjudicarla, en su caso, al siguiente solicitante que figure por orden de puntuación en la lista de reserva confeccionada inicialmente.

Se seguirá este mismo procedimiento, en su caso, cuando durante el tiempo de vigencia de la beca se produjera alguna vacante por cualquier circunstancia, incluida la renuncia.

4. La renuncia durante la vigencia de la beca, que deberá comunicarse mediante escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la UE con al menos un mes de antelación a la fecha en la que se desea hacerla efectiva, dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas, salvo causas justificadas debidamente acreditadas y aceptadas por el órgano concedente de la beca, y determinará, en todo caso, la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

Séptima. Naturaleza jurídica de la relación.

La aceptación de la beca no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquiera otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica o la Administración general del Estado y el/la beneficiario/a, sin perjuicio del alta en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Los derechos y los deberes se ciñen en exclusiva a los estipulados en las presentes bases reguladoras.

Octava. Pago las becas.

El pago de las becas se realizará a mes vencido, tras la correspondiente certificación de la dirección general del buen aprovechamiento de las prácticas, de acuerdo con la emitida por el responsable del proyecto al que esta adscrito el/la becario/a.

En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, el/la becario/a percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que desfrute de la beca.

Novena. Causas de extinción y revocación de la beca.

1. La condición de becario/a se extingue por:

● Expiración del período de duración de la beca.

● Renuncia.

● Enfermedad o accidente que el incapacite para el desarrollo de las prácticas.

2. Darán lugar a revocación de la beca, sin perjuicio de las causas generales establecidas en la normativa de ayudas públicas, previa instrucción de procedimiento contradictorio:

● El incumplimiento por parte del /de la becario/a de las obligaciones relacionadas en la base cuarta, contraídas con la aceptación de la beca.

● La ausencia injustificada.

● Obtención de la beca sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o destinarla para finalidades distintas para la que fue concedida.

3. La revocación de la beca obligará al beneficiario/a, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas incluidos los intereses de demora, previa instrucción del procedimiento de reintegro previsto en la normativa de aplicación.

Décima. Información a los órganos fiscalizadores.

Los/as beneficiarios/as estarán obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Undécima. Modificación de las condiciones. Incompatibilidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Estas becas son incompatibles con el disfrute de otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con la percepción de cualquier retribución de carácter laboral y de la prestación por desempleo. Se permitirán, no obstante, las percepciones esporádicas por tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros, artículos, premios).

Duodécima. Notificaciones y requerimientos.

De conformidad con el dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cualquier notificación o requerimiento a los/as interesados/as se hará a través del tablón de anuncios y de la página web de la cooperación gallega http://www.cooperaciongalega.org/. Esta forma de notificación se exceptúa cuando se proceda a la notificación de la resolución de concesión al/a la beneficiario/a, que se practicará según lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992.

Decimotercera. Recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante lo mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de esa orden, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se haya producido el acto presunto.

Decimocuarta. Memoria final.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del período de formación, los/as becarios/as presentarán a la dirección general una memoria resumen de las actividades realizadas en su destino así como certificación del responsable del proyecto de que se trate/coordinador general de la OTC/responsable de la oficina del organismo correspondiente, que será evaluada por la dirección general, expidiéndose, de ser estas evaluadas positivamente, certificado acreditativo del buen aprovechamiento del período formativo, con indicación de su duración.

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