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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2012 Pág. 984

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 28 de diciembre de 2011 por la que se acuerda la cesión en propiedad de la embarcación Pilarín, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Cofradía de Pescadores San Martiño de O Grove.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la comunidad autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, siempre que su afectación o explotación no se juzgue previsible.

Por otro lado la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia define a las cofradías de pescadores de Galicia como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, actuando como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y a la ordenación del sector pesquero, y dispone que se regirán por su legislación específica.

En la actualidad la embarcación Pilarín consta inscrita a favor de la Xunta de Galicia en el Registro Marítimo Español, provincia marítima de Vigo, con matrícula 8ª VI 5-1-97 (actualmente 5ª VI 5-4-97), con las siguientes características:

Nombre de la embarcación: Pilarín.

Año de construcción: 1973.

Modelo: 0226 MTE.

Motor: MAN-D.

Dimensiones: manga: 3,08, eslora: 8,65, puntal: 1,66.

TRB: 8,22.

Matrícula/folio: 5ª VI 5-4-97.

Año de inscripción: 1980.

Por Orden de 22 de noviembre de 2006 se acordó la cesión en uso de la embarcación Pilarín a la Cofradía de Pescadores San Martiño de O Grove. El artículo 2.b) de esta orden establecía que la cesión tendría una duración de cinco años, a contar desde la fecha de su formalización.

El 9 de diciembre de 2011 la Cofradía de Pescadores San Martiño de O Grove solicitó la cesión en propiedad de la referida embarcación.

Siendo que la referida cofradía destina la embarcación Pilarín para fines de utilidad pública e interés social, de manera especial a la realización de vigilancia en el ámbito territorial determinado por los respectivos estatutos y a la colaboración en asuntos de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación, y teniendo en cuenta que no se juzga previsible su afectación al servicio público en el futuro, es preciso cederle en propiedad esta embarcación, adscrita a esta consellería, para ser destinada a tales fines.

Por otro lado dado que carece de fines lucrativos se considera adecuado proveerla de dicha embarcación para el fortalecimiento de su estructura.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 apartados 15 y 29 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las competencias que me confieren el artículo 83.3 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda la cesión en propiedad a la Cofradía de Pescadores San Martiño de O Grove (Pontevedra) de la siguiente embarcación:

Nombre de la embarcación: Pilarín.

Año de construcción: 1973.

Modelo: 0226 MTE.

Motor: MAN-D.

Dimensiones: manga: 3,08, eslora: 8,65, puntal: 1,66.

TRB: 8,22.

Matrícula/folio: 5ª VI 5-4-97.

Año de inscripción: 1980.

Artículo 2.

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el bien cedido se destinará por la cofradía cesionaria a fines de utilidad pública o de interés social, de manera especial a la realización de vigilancia en el ámbito territorial determinado por los respectivos estatutos y a la colaboración en asuntos de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación.

b) Con la cesión se le otorgará a la Cofradía de Pescadores San Martiño de O Grove la propiedad del bien mueble cedido.

c) Serán por cuenta de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido.

d) Serán causas de resolución de la cesión acordada, revirtiendo al patrimonio de la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que aquellos experimentaran, las siguientes:

– La no aplicación del bien cedido al fin señalado en el apartado a) de este artículo.

– Su utilización con grave quebrantamiento.

– En general, el incumplimiento de las condiciones de la cesión.

Artículo 3.

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de la Consellería del Mar o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final primera.

Se faculta al secretario general técnico de la Consellería del Mar para dictar las instrucciones precisas para la ejecución del dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2011.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Mar