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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2012 Pág. 987

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2011 por la que se regula el procedimiento para la concesión das ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los/as alumnos/as de centros escolares y se convocan para el año 2012.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en su artículo 102.3 prevé una ayuda comunitaria para el suministro a los/las alumnos/as de centros escolares de determinados productos lácteos transformados.

El Reglamento (CE) n.º 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio, modificado por el Reglamento (CE) n.º 966/2009 de la Comisión, de 15 de octubre, establece las disposiciones de aplicación del antedicho reglamento, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los/las alumnos/as de centros escolares.

La regulación de la ayuda recogida en esta resolución desarrolla la normativa básica estatal actualmente contenida en el Real decreto 487/2010, de 23 de abril, que deroga expresamente el Real decreto 194/2002, y establece las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

Esta resolución regula en su sección 1.ª las bases reguladoras para la tramitación y concesión de las ayudas para el suministro a los/las alumnos/as de centros escolares de leche y determinados productos lácteos y en su sección 2.ª, la convocatoria de las ayudas para el año 2012.

Además, tiene en cuenta el procedimiento para la tramitación y concesión de ayudas en esta comunidad autónoma, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG número 121, de 25 de junio) de subvenciones de Galicia así como en lo que resulta de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, que regula los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, creados en virtud de los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria –Fogga– (denominado así en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo –DOG número 251, de 30 de diciembre–), el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla, y el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, le corresponde a dicho organismo, entre otras funciones, la ejecución de la política de la consellería en relación con las acciones derivadas de la aplicación de la política agrícola común (PAC) y la concesión de ayudas para el funcionamiento de las distintas organizaciones comunes de mercados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia en aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en uso de las facultades previstas en el artículo 2 de la citada Ley 7/1994,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución establece en su sección 1.ª el procedimiento para la concesión en la Comunidad Autónoma de Galicia de las ayudas para el suministro a los/las alumnos/as de centros escolares de leche y de productos lácteos transformados recogidos en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, y en el Reglamento (CE) n.º 657/2008 de la Comisión de 10 de julio, así como en el Real decreto 487/2010, de 23 de abril; y en la sección 2.ª de la convocatoria de dichas ayudas para el año 2012.

Sección 1.ª Bases reguladoras

Artículo 2. Destinatarios/as.

1. Serán destinatarios/as de la ayuda los/las alumnos/as que asistan regularmente a los centros o establecimientos escolares, reconocidos por las autoridades competentes, que pertenezcan a los niveles de enseñanza:

a) Educación infantil, incluidas guarderías y otros establecimientos de educación preescolar.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

2. Los/las destinatarios/as gozarán de la ayuda únicamente durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar. El número de días lectivos, sin añadir los días de vacaciones, será el establecido en la comunidad autónoma por la autoridad competente para cada nivel de enseñanza y tipo de centro, y en el caso de centros de educación infantil podrán hacerse extensivas a los días lectivos notificados por el centro escolar de los meses estivales.

Los/las alumnos/as no serán destinatarios de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones, con carácter extraescolar o fuera del período lectivo, organizadas por el centro escolar o por la autoridad educativa.

3. La ayuda se concederá a un/una solicitante autorizado/a conforme a las disposiciones del artículo 7, para el suministro de los productos lácteos previstos en el anexo I.

Artículo 3. Productos lácteos que se subvencionan y restricciones.

1. La ayuda se concederá, exclusivamente, para los productos lácteos a que se refiere el anexo I, cuando se consuman en las dependencias del establecimiento escolar.

La concesión de la ayuda estará supeditada a que la ventaja que representa repercuta directamente en los/las alumnos/as de los establecimientos escolares.

2. A tal efecto, no se podrán utilizar los productos objeto de subvención en la confección de comidas, salvo que no requieran un tratamiento térmico y la utilización se realice en las instalaciones del centro escolar.

Además, se prohíbe la utilización de productos lácteos objeto de subvención en el servicio de cafetería de los centros escolares, así como el suministro en dichos centros a través de cátering, cocinas centrales, comedores colectivos, residencias de estudiantes u otros establecimientos y sistemas semejantes.

3. Los productos recogidos en la lista del anexo I tendrán que cumplir los requisitos del Reglamento (CE) n.º 852/2004 y del Reglamento (CE) n.º 853/2004 y, en particular, los relativos a la preparación en un establecimiento autorizado así como los de marcación de identificación especificados en la sección 1.ª del anexo II del Reglamento (CE) n.º 853/2004.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

1. Los importes de las ayudas, por cada 100 kilos de producto de cada categoría serán los especificados en el anexo VI.

2. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la ayuda sea superior al precio de venta aplicado por el/la proveedor/a con anterioridad a la deducción de la ayuda, esta se minorará, de manera que se garantice que no supere el precio del producto en cuestión.

3. En el caso de que las cantidades de productos suministrados se expresen en litros, su conversión en kilogramos se efectuará mediante la aplicación de un coeficiente de 1,03.

4. Con la finalidad de que la ayuda repercuta directamente en los/las alumnos/as de los establecimientos escolares, la respectiva resolución de convocatoria de las ayudas fijará en caso de que varíe en ese curso escolar, el precio máximo que deberá pagar el/la alumno/a para los diferentes productos que se subvencionan, de acuerdo con el coste medio de la materia prima y las modificaciones que, en su caso, se produzcan en la cuantía de la ayuda.

Artículo 5. Cantidad máxima subvencionada.

1. La ayuda se concederá por la cantidad máxima global de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno/a y día lectivo.

Para la aplicación de la cantidad máxima indicada en el párrafo anterior se tendrán en cuenta el número de días lectivos y el número de alumnos/as matriculados/as durante el período comprendido por una solicitud de pago, y teniendo en cuenta el coeficiente mencionado en el número 3 del artículo 4 de esta resolución.

2. En el caso de los productos de las categorías II, III y V previstas en el anexo I, el cálculo señalado en el número anterior se efectuará en base a las siguientes equivalencias:

a) 100 kg de producto de la categoría II equivalen a 90 kg de leche.

b) 100 kg de producto de la categoría III equivalen a 300 kg de leche.

c) 100 kg de producto de la categoría V equivalen a 765 kg de leche.

Artículo 6. Solicitantes de la ayuda.

1. Podrán solicitar la ayuda:

a) El centro escolar.

b) Una autoridad educativa para los/las alumnos/as que tenga bajo su jurisdicción.

c) El proveedor de los productos.

d) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares y que esté constituida específicamente a tal fin.

2. Será beneficiario/a de la ayuda un/una solicitante autorizado/a conforme a las disposiciones del artículo 7, para el suministro de los productos lácteos recogidos en el anexo I de esta resolución.

3. No tendrán la condición de beneficiarios/as los/las que fueron sancionados/as por infracciones cometidas en el ámbito material de esta línea de ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. A efectos de justificar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los/las solicitantes presentarán una declaración jurada según el modelo de anexo IIID.

Artículo 7. Autorización como solicitante de ayuda de leche para escolares.

1. Los/las solicitantes de ayudas que pretendan suministrar productos lácteos a centros escolares situados en distintas comunidades autónomas, deberán ser autorizados/as por la comunidad autónoma donde radique la sede social del/de la solicitante. A tal efecto, presentará su solicitud conforme a los plazos, modelos y períodos de validez establecidos por ellas.

2. Los/las solicitantes de ayudas que tengan su sede social en Galicia y que pretendan suministrar productos lácteos por primera vez a centros escolares situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán ser autorizados/as por el director del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga). Los/las que ya obtuvieran la autorización en años anteriores deberán solicitar la validación. En ambos casos presentarán el anexo II de esta resolución antes del 31 de julio de cada año en un registro jurídico público de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, asumiendo los compromisos que figuran en dicho anexo. Asimismo se podrá presentar por vía telemática en la dirección web: https://sede.xunta.es

2.1. Para el caso de que el suministro se realice por primera vez, junto con la presentación de dicho anexo II, el/la proveedor/a de los productos aportará la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de todas las instalaciones de producción y distribución, en su caso, y/o almacenamiento.

b) Certificado de la inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

c) Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.

d) Documento oficial que acredite suficientemente la representación del/de la solicitante.

e) Certificado del registro oficial correspondiente de todos los asientos.

f) Fotocopia del DNI del/de la solicitante y del NIF del/de la proveedor/a. La fotocopia del DNI únicamente se presentará en el caso de no autorizar al órgano gestor para la verificación electrónica de los datos de carácter personal que figuren en el documento de identidad de quien tenga la condición de interesado/a, tal y como establece el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

En el caso de que el/la solicitante de la ayuda no sea un/una proveedor/a, solo deberá presentar la memoria de las instalaciones para la conservación y almacenamiento de la leche y de los productos lácteos que se van a subministrar.

2.2. De producirse cambios en la documentación referida en el número anterior, el/la solicitante tendrá la obligación de comunicarlo en el plazo de un mes desde que estos se produjesen.

2.3. A la vista de la solicitud y documentación presentadas, el director del Fogga resolverá en el plazo de tres meses desde su presentación, entendiéndose estimadas por silencio positivo aquellas que no sean resueltas y notificadas en dicho plazo.

2.4. La autorización podrá ser suspendida, por un período de uno a doce meses, o retirada, por el director del Fogga, en cualquier momento, atendiendo a la gravedad de la infracción, por el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por el/la solicitante autorizado/a o por la existencia de las irregularidades previstas en el artículo 11 de la presente resolución, después de ponderar las circunstancias que concurran en cada caso. En el supuesto de retirada, transcurrido un período mínimo de, al menos, doce meses, podrá concederse una nueva autorización, por instancia del/de la interesado/a, después de valorar los antecedentes que motivaron la retirada de la anterior.

3. Las autorizaciones concedidas de acuerdo con los puntos 1 y 2 de este artículo tendrán validez en todo el territorio nacional y se publicarán vía internet a través de la página web del Fega.

Artículo 8. Inicio del suministro a centros escolares.

1. Los/las solicitantes autorizados/as de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 comunicarán en el servicio territorial del Fogga donde radiquen los centros escolares correspondientes, el inicio del suministro según el modelo de anexo III, junto con una relación en la que figuren los datos correspondientes al/a los centro/s escolar/es, ajustada al modelo de anexo IIIC, acompañada de la aceptación de compromisos, de la certificación de datos de cada centro, y de la declaración jurada de acuerdo con los anexos IIIA, IIIB y IIID. Esta comunicación se podrá hacer también por vía telemática en la dirección web: https://sede.xunta.es

2. En el plazo de 15 días desde dicha comunicación, el servicio territorial correspondiente del Fogga, a la vista de la documentación aportada, validará expresamente el inicio del suministro con efectos del día siguiente al de la comunicación de su inicio.

En el caso de no validarse expresamente se entenderá que se incumplen los requisitos exigidos, por lo que el/la solicitante autorizado/a perderá el derecho al pago de la ayuda.

3. Los datos relativos a la matrícula y al número de alumnos/as que figuran en el certificado de datos del centro se podrán incorporar posteriormente, pero en todo caso antes de la solicitud del primer pago.

Artículo 9. Condiciones generales para el pago de la ayuda.

1. Los/las solicitantes autorizados/as solicitarán el pago de la ayuda conforme a los modelos previstos en los anexos IV y V de la presente resolución, ante los servicios territoriales del Fogga, o por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Podrán hacer también la solicitud por vía telemática en la dirección web: https://sede.xunta.es

2. La periodicidad de la solicitud de pago será mensual y abarcará el periodo de suministro de un mes.

3. El plazo de presentación de las solicitudes terminará el último día del tercer mes siguiente al del suministro de los productos. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas en el cuarto y quinto mes siguiente, reduciéndose su importe en un 5% si el retraso es igual o inferior a un mes, y en un 10% si es superior a un mes pero inferior a dos.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 20.3.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención por el/la interesado/a comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, salvo que el/la solicitante deniegue expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

5. Con las solicitudes de pago de la ayuda se remitirán:

– Las correspondientes facturas (original o copia compulsada), que reflejarán, por separado, el coste total de cada producto subvencionado (base imponible más IVA) y el importe de la ayuda, así como una prueba de su pago.

– El certificado o recibo del centro escolar de las cantidades efectivamente suministradas.

– El certificado del centro escolar del número de alumnos/as matriculados/as por nivel de enseñanza, número de alumnos/as participantes en la línea de ayuda y días lectivos referidos al período de la solicitud de pago.

– Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, cuando el/la solicitante deniegue expresamente el consentimiento según establece el punto 4 de este artículo.

Artículo 10. Controles.

El Fogga establecerá un plan de controles por período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio con el objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a esta línea de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 657/2008.

A tal efecto se realizarán dos tipos de controles:

a) Control administrativo.

b) Control sobre el terreno.

El control administrativo será de aplicación a todas las solicitudes de ayuda, y comprobará:

1. Que la cantidad por la que solicita la ayuda es acorde con el número de alumnos/as y los días lectivos.

2. Que los precios no sobrepasan el máximo autorizado.

3. Que las facturas contienen la información requerida y están canceladas o acompañadas de prueba de pago.

4. Que la ayuda solicitada está correctamente calculada.

5. Que los productos subvencionados son los incluidos en el anexo I.

Los controles sobre el terreno se realizarán en las instalaciones del/de la solicitante de la ayuda, así como en los centros escolares con el objeto de comprobar:

1. Que la repercusión de la ayuda recae en el destinatario/a.

2. Que los productos subvencionados son los previstos en el anexo I.

3. Las condiciones que debe reunir el/la solicitante de la ayuda.

4. Registros específicos de suministro detallados por producto y centro.

5. Registros de contabilidad financiera.

6. En el caso de centro escolar:

a) Comprobar la colocación del cartel sobre distribución europea de leche en centros escolares.

b) Datos referidos al centro (matrícula, comedor, procedimiento de distribución).

Estos controles abarcarán al menos un 5% de los/las solicitantes. Cuando el número de solicitantes es inferior a 100 el control se realizará en las instalaciones de cinco solicitantes, si el número es inferior a cinco se someterá al control el 100% de solicitantes.

En los casos en que el/la solicitante no sea un centro escolar el control sobre el terreno se verá complementado por controles sobre el terreno realizados en las instalaciones del 1% de los centros escolares mencionados en la lista del/de la solicitante con un mínimo de dos.

Los controles se llevarán a cabo a lo largo del período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio y abarcarán un período correspondiente al menos a los 12 meses anteriores.

Los controles serán realizados por personal del Fogga debidamente autorizado que elaborará de cada control un informe en el que se precisarán los distintos elementos controlados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, en caso de fraude el/la solicitante además de la devolución de los importes pagados indebidamente, de conformidad con el artículo 14 pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que el/la solicitante tiene derecho.

Artículo 11. Irregularidades.

1. La existencia de irregularidades en la calidad de los productos suministrados, en su caso, o distribución incorrecta a todos los/las alumnos/as participantes (lugar, horario, forma, distribuidor y producto); o la utilización de los productos durante la estancia de los/las alumnos/as en colonias de vacaciones, el incumplimiento de los precios máximos vigentes, la superación de las cantidades máximas de consumo por alumno/a y día lectivo, los errores cometidos en la facturación y/o en la contabilidad, la falsedad de datos, la desviación de los productos de su destino y, en general, cualquier impedimento, total o parcial, para que la ayuda repercuta directamente en beneficio de los/las alumnos/as, podrá implicar la suspensión o retirada de la autorización o, en su caso, la propuesta de suspensión o retirada, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.4 del artículo 7 de esta resolución, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que pudiesen incurrir los/las responsables del centro escolar, la ANPA y el/la proveedor/a.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de cualquier irregularidad en la ejecución de la línea de ayuda de leche escolar prevista en la presente resolución podrá dar lugar a la denegación o minoración de la ayuda solicitada.

3. Las medidas previstas en los dos puntos anteriores no se aplicarán en los supuestos de fuerza mayor, así como en los casos en que se determine que las irregularidades no se cometieron deliberadamente o por negligencia, sin perjuicio de los apercibimientos e inspecciones que correspondan.

Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda.

1. Efectuados los controles pertinentes, los servicios territoriales del Fogga elevarán la oportuna propuesta, a través de la jefatura territorial, al director del Fogga, sobre las solicitudes presentadas, para que este dicte la correspondiente resolución.

2. El plazo máximo de resolución y pago de las ayudas será de tres meses desde que la solicitud de ayuda entró en el servicio territorial del Fogga.

3. A falta de resolución expresa en el plazo anterior, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de los productos objeto de subvención.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda.

Procederá reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda más los intereses de mora producidos desde la notificación de la obligación de reembolso según lo establecido en el artículo 15.9.º del Reglamento (CE) n.º 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio, en el supuesto de incumplimiento de la condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 38//2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15. Recursos administrativos.

1. Contra las resoluciones dictadas, en aplicación de la presente resolución por el director del Fogga se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de dicho organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

2. Si la resolución no fuese expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 16. Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos correspondientes del Fogga, los/las beneficiarios/as de las ayudas de leche escolar tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 17. Publicidad sobre la distribución de leche y productos lácteos en los centros escolares.

Los centros escolares que distribuyan leche y productos lácteos de acuerdo con la presente resolución elaborarán un cartel que se ajuste a los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 657/2008 y que se reflejen en el anexo VIII de la presente resolución y que estará expuesto permanentemente en la entrada principal de los centros en un lugar donde se pueda ver y leer claramente.

Sección 2.ª Convocatoria para el año 2012 de las ayudas para el suministro de leche y productos lácteos a los/las alumnos/as de centros escolares

Artículo 18. Condiciones y finalidad.

Las ayudas que, mediante esta resolución se convocan para el año 2012 se concederán por el suministro, a través de un/una solicitante autorizado/a, de los productos lácteos transformados señalados en el anexo I de la presente resolución, a los/las alumnos/as que asistan regularmente a los centros escolares, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la sección 1.ª de la antedicha resolución por la que se establecen las bases reguladoras de esta ayuda.

Artículo 19. Autorización como suministrador/a de productos subvencionados.

1. Los/las solicitantes que pretendan suministrar a centros de diferentes comunidades autónomas, serán autorizados/as por el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la sede social del/de la solicitante en los términos establecidos en el artículo 7.1 de esta resolución.

2. Los/las solicitantes cuya sede social radique en la Comunidad Autónoma de Galicia y que quieran suministrar leche y productos lácteos a los centros escolares situados en esta comunidad autónoma deberán solicitarlo al Fondo Gallego de Garantía Agraria, según el modelo que figura en el anexo II de esta resolución antes del 31 de julio de 2012, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 de esta resolución.

2.1. Para el caso de que el suministro se realice por primera vez, junto con la presentación de dicho anexo II, los/las solicitantes deberán adjuntar la documentación referida en el punto 2.1 del artículo 7 de esta resolución.

Artículo 20. Inicio del suministro.

Los solicitantes autorizados comunicarán el inicio del suministro de productos lácteos a centros escolares y asumirán los correspondientes compromisos, según lo dispuesto en el artículo 8 de esta resolución.

Artículo 21. Solicitudes de pago.

Las solicitudes de pago se presentarán en la forma y plazo dispuestos en el artículo 9 de esta resolución y en los servicios territoriales del Fogga, o por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 22. Precios máximos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de esta resolución, el precio máximo que deberá pagar el alumno para los diferentes productos que se subvencionan será el indicado en el anexo VII de esta resolución.

Artículo 23. Financiación.

1. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo previsto en la Orden de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, de tramitación anticipada de expedientes de gasto. Su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.90.713F.779.0 del proyecto presupuestario de gastos del Fogga para 2012, por importe de 300.000 euros.

2. En todo caso, la concesión de ayudas se condicionará a la existencia, de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias, procediéndose a la tramitación del oportuno expediente de generación y ampliación de crédito en el caso de que la cantidad inicialmente consignada no resulte suficiente.

Disposición adicional primera.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 de la presente resolución, les será de aplicación a los/las beneficiarios/as de las ayudas reguladas en ella el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional segunda.

La concesión y pago de las ayudas al suministro de leche y productos lácteos prevista en esta resolución que se tengan que efectuar en el ejercicio siguiente se realizarán con cargo al presupuesto de gastos del Fogga de ese ejercicio en la aplicación presupuestaria señalada en el artículo 23 de esta resolución.

Disposición adicional tercera.

A la presente resolución le resultará de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados agrícolas, el Reglamento (CE) n.º 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio, que establece las modalidades de aplicación del dicho reglamento (CE), el Real decreto 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los/las alumnos/as de centros escolares, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional cuarta.

En los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Fogga publicará en el DOG las ayudas concedidas salvo en el supuesto previsto en el artículo 15.2.c) en que podrá utilizarse otros procedimientos para darle publicidad. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta resolución, por lo que la presentación de la solicitud de ayuda lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional quinta.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 29 de diciembre de 2010 por la que se regulaba el procedimiento para la concesión de ayudas para el suministro a los/las alumnos/as de centros escolares de leche y determinados productos lácteos.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación desde el 1 de enero de 2012.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.

José Álvarez Robledo
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria

ANEXO I
Lista de productos que pueden beneficiarse de la ayuda comunitaria

– Categoría I.

a) Leche tratada térmicamente.

b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada, que contenga al menos un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel añadida.

c) Productos lácteos fermentados con o sin zumo de frutas, aromatizados o no, que contengan al menos un 90% en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel añadida.

– Categoría II.

Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas, que contengan al menos un 75% en peso de la leche indicada en la categoría I, letra a), y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel añadida.

– Categoría III.

Quesos frescos y fundidos, que contengan un máximo de un 10% de ingredientes no lácticos.

– Categoría V.

Quesos, que contengan un máximo de un 10% de ingredientes no lácticos y que no estén incluidos en la categoría III.

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ANEXO VI
Importe de las ayudas, en €/100 kg, por categoría y período

Período

Categoría de los productos

I

II

III

V

A partir del 1.8.2008

18,15

16,34

54,45

138,85

ANEXO VII
Precios máximos que pagarán los/las alumnos/as en los centros
escolares curso 2011/2012

Cat. (*)1

Producto

Definición

Precio (€/kg)

Ia

1.º

Leche tratada térmicamente. Pasteurizada.

0,76

2.º

Leche tratada térmicamente. Las demás envase de 1 l.

0,76

2.º bis

Leche tratada térmicamente. Las demás envase de 1,5 l.

0,76

3.º

Leche tratada térmicamente. Las demás envase de 200 cc.

0,76

4.º

Leche tratada térmicamente. Pasteurizada (producto ecológico).

1,10

Ib

1.º

Leche con chocolate, zumo de frutas o aromatizada.

Mín. 90% en peso de leche y máximo 7% azúcar o miel.

1,10

2.º

Leche con chocolate, zumo de frutas o aromatizada.

Mín. 90% en peso de leche y máximo 7% azúcar o miel.

Envase de 200 cc.

1,10

Ic

1.º

– Productos lácteos fermentados, con o sin zumo de frutas, aromatizados o no, que contengan mínimo 90% de leche y máximo 7% azúcar añadido o miel.

2,10

II

1.º

– Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas, que contengan un mínimo 75% en peso de la leche y máximo 7% azúcar añadido o miel.

2,20

2.º

– Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas que contengan un mínimo 75% en peso de la leche y un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel añadida (producto ecológico).

3,68

III

1.º

Quesos frescos y fundidos, aromatizados o no, que contengan un máximo de un 10% de productos no lácticos

7,80

2.º

Los petit suisse y quesitos

7,80

V

1.º

Los demás quesos que contengan un máximo de un 10% de ingredientes no lácticos y que no entren en la categoría III

7,95

2.º

Los demás quesos que contengan un máximo de un 10% de ingredientes no lácticos y que no entren en la categoría III (producto ecológico)

8,00

(1) Conforme a la numeración y definiciones establecidas según el Reglamento (CE) n.º 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio.

ANEXO VIII
Requisitos mínimos que ha de cumplir el cartel sobre distribución europea de leche en los centros escolares

Tamaño del cartel: A3 o mayor.

Tamaño de las letras: 1 centímetro o mayores.

Título: distribución europea de leche en los centros escolares.

Contenido: deberá figurar, al menos, la siguiente frase, teniendo en cuenta la categoría del centro escolar:

«Nuestro/a [categoría de centro escolar (por ejemplo, guardería/centro de preescolar/colegio)] suministra productos lácteos subvencionados por la Unión Europea dentro del régimen europeo de distribución de leche en los centros escolares».

Se recomienda enfatizar las ventajas nutritivas y dar directrices nutricionales para los/as niños/as.

Colocación: en lugar claramente visible y que sea legible en la entrada principal del centro escolar.