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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2012 Pág. 908

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 27 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la financiación de acciones de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el ámbito agroalimentario, agrícola y forestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2012.

La Consellería del Medio Rural publicó el 3 de marzo de 2009 la Orden de 25 de febrero de 2009 (DOG n.º 43, de 3 de marzo) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la financiación de acciones de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el ámbito agroalimentario, agrícola y forestal, y se convocan para el año 2009. Estas ayudas se convocaron amparadas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como en la normativa comunitaria sobre ayudas de estado, y se enmarcan dentro del Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013, eje 1, con el código 124.

La entrada en vigor del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las modificaciones de la reglamentación europea por la que se rige el Feader, la nueva estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, aprobada por el Decreto 318/2009, de 4 de junio, y la experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas, hizo conveniente introducir algunas modificaciones que afectan al sistema de gestión, por lo que la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 16 de junio de 2010 (DOG n.º 117, de 22 de junio) por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2009, en la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la financiación de acciones de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el ámbito agroalimentario, agrícola y forestal, de la Consellería del Medio Rural, y se convocan para el año 2010.

La existencia de dos órdenes en las que se regulan las bases de la convocatoria anual de ayudas aconseja la publicación en una única orden, en forma de texto refundido, de las bases de la convocatoria para que los solicitantes tengan un solo texto legal de referencia.

En consecuencia, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 30.1.º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas para la realización de acciones de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal para el período 2012-2014 y convocar estas ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2012.

2. Por innovación de producto se entiende la obtención de un bien anteriormente inexistente; la innovación de proceso implica la obtención de un nuevo uso transformado para una materia prima preexistente y una innovación tecnológica implica la mejora de la eficiencia de un proceso productivo.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas y otros agentes cooperantes.

1. Tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases: organizaciones o entidades relacionadas con la producción primaria en agricultura y/o silvicultura y empresas o industrias transformadoras del sector agrario, alimentario y forestal o del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.

2. Tendrán la condición de agentes cooperantes en las acciones propuestas por los beneficiarios de las ayudas los siguientes:

a) Productores del sector agroforestal y sus asociaciones y otras organizaciones o entidades relacionadas con la producción primaria.

b) Centros de investigación y experimentación de la Consellería del Medio Rural y centros tecnológicos participados por ella, así como otros centros públicos de investigación de la comunidad autónoma.

El presupuesto de las actividades de ninguno de los agentes cooperantes podrá ser inferior al 10% del presupuesto total de la propuesta de cooperación.

3. Según la nueva redacción del artículo 29 del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, dada por el Reglamento 74/2009, de 19 de enero, en la acción de cooperación deberán intervenir como mínimo dos actores, y, por lo menos, uno de ellos deberá ser un productor primario o pertenecer a la industria de transformación.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Las propuestas deberán adecuarse a las siguientes temáticas:

– Iniciativas de cooperación que ofrezcan salidas alternativas o incrementen el valor añadido de los productos agrarios y sus transformados.

– Iniciativas de cooperación que introduzcan mejoras medioambientales en procesos y tecnologías de producción y transformación agroalimentaria.

– Iniciativas de cooperación que permitan el desarrollo de fuentes renovables de energía de origen agrario y forestal en Galicia.

2. La solicitud de ayuda para la realización de las acciones de cooperación será presentada necesariamente por alguna de las entidades a las que se hace referencia el apartado 1 del artículo 2 de esta orden, quien asumirá la coordinación del proyecto. La propuesta deberá incluir, como mínimo, la participación de un centro de investigación de los enumerados en el apartado 2.b) de dicho artículo, como agente cooperante.

3. La duración de la iniciativa de cooperación será de tres años como máximo.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima subvencionada en cada propuesta de cooperación será de 200.000 euros. Dicha subvención puede llegar a cubrir el coste total de la actividad, y la cuantía concreta para cada caso se determinará en función de los siguientes condicionantes:

a) El presupuesto realmente susceptible de ayuda, con base en lo señalado en el artículo 8 de esta orden.

b) La puntuación total obtenida aplicando los criterios del punto 2 del artículo 11.

c) El presupuesto total disponible para las tres anualidades.

Artículo 5. Financiación de las ayudas.

1. La financiación de las propuestas de cooperación seleccionadas al amparo de esta convocatoria se imputará, según la naturaleza de las ayudas y beneficiarios, a la aplicación presupuestaria 13.04.651A.770.0 por un valor total de 3.624.364,76 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 1.256.787,76 euros en 2012, 1.267.577,00 en 2013 y 1.100.000,00 en 2014.

2. Esta orden se tramitará conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacenda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2012 aprobados por el Concello de la Xunta de Galicia, y en trámite parlamentario actualmente. La concesión de subvenciones imputadas a los ejercicios correspondientes a los años 2013 y 2014 está condicionada a la existencia de dotación económica suficiente en cada momento.

3. Se podrán utilizar otros remanentes que pudiesen existir en la misma aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las ayudas están financiadas con fondos Feader y fondos propios de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Artículo 6. Aplicación de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.2 y en el punto 9.B del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, las ayudas a proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I del Tratado, se concederán al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L 379, de 28 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. En este caso, el importe total de las ayudas de minimis que podrán recibir las entidades solicitantes no superará el importe de 200.000 euros en un período de tres años. Para comprobar el cumplimiento de este requisito, los solicitantes incluidos en este supuesto deberán presentar una declaración sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales en el momento de presentar la solicitud y cuando se solicite el pago de la ayuda, tal y como se indica en los artículos 10 y 16, respectivamente, de la presente orden.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda que, con el mismo fin, concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido, en relación con la concurrencia de otras ayudas, en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 para las ayudas amparadas en el régimen de minimis y, en relación con la incompatibilidad de esta ayuda con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos, en el artículo 70.7 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, sin que en ningún caso el importe de las ayudas acumuladas pueda superar el coste total del proyecto.

Artículo 8. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, los costes de la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimentario y en el sector forestal a los que hace referencia el artículo 29, apartado 2 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 corresponderán a actividades preparatorias, incluido el diseño, el desarrollo y ensayo de productos, procesos y tecnologías y las inversiones materiales e inmateriales relacionadas con la cooperación antes de la aplicación de los nuevos productos, procesos y tecnologías desarrolladas con propósitos comerciales por parte de los beneficiarios.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el presupuesto del proyecto para el que se concedieron, y podrán aplicarse a los conceptos que a continuación se detallan. Dichos conceptos, a excepción del que se refiere a las colaboraciones externas, no tienen la consideración de subcontratación.

I. Costes directos:

a) Coste de personal. Los gastos debidos a la imputación de costes de personal propio de las entidades privadas solicitantes no podrán superar el 25% del coste de su subproyecto, mientras que los centros públicos de investigación o tecnológicos no podrá imputar costes de personal propio. El personal temporal contratado con cargo al proyecto podrá ser personas con la titulación de doctor, titulación universitaria o técnica de grado medio o superior, así como otro personal de apoyo no vinculado estatutaria o contractualmente con los organismos de investigación o con las entidades solicitantes. Estos contratos son incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la de la entidad solicitante, y sin que eso implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo o entidad.

b) Coste de ejecución. Serán subvencionables los gastos debidamente justificados encuadrados en las siguientes categorías:

– Material inventariable: adquisición de equipos e instrumental precisos para la realización del proyecto, en la medida en que se dediquen al proyecto en cuestión, y que estén debidamente justificados. Se admitirán los alquileres de equipamientos sólo en casos específicos y debidamente razonados. No se admitirán costes de utilización ni amortizaciones.

– Adecuación o mejora de infraestructuras y equipamiento.

– Servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados. Se entenderá por servicios tecnológicos aquellas actividades, diferentes a la acción de cooperación propuesta que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias y consultorías externas. Si la actividad que se va a realizar es desarrollada por uno de los agentes cooperantes deberá ser considerada como colaboración externa, y no como servicio tecnológico externo. No se admitirán servicios tecnológicos externos realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que la solicitante.

– Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto, debidamente justificados.

– Viajes y dietas relacionadas con la ejecución del proyecto, debidamente justificados, en las cuantías establecidas por la normativa vigente que regula las indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (Decreto 144/2001, de 7 de junio, y Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, o normativa que la sustituya).

II. Colaboraciones externas con los agentes cooperantes indicados en el apartado 2 del artículo 2 de esta orden, según el presupuesto aprobado en la correspondiente resolución para cada subproyecto. El coste de la colaboración podrá incluir cualquiera de los conceptos señalados en los puntos anteriores y, en el caso de colaboraciones con centros públicos de investigación y centros tecnológicos, el coste de la colaboración podrá incrementarse hasta un 10% en concepto de gastos indirectos. Estos gastos indirectos de los centros públicos de investigación y centros tecnológicos sólo resultarían admisibles si responden a costes reales imputables a la realización del proyecto y cuentan con el debido soporte documental (facturas de documentos contables de valor probatorio equivalente y justificantes del pago), y deben venir acompañados de un informe técnico motivado que explique el método de imputación de dichos costes. La documentación acreditativa del gasto y pago será igualmente exigible a los gastos de personal, respecto de los que, además de la certificación y de los partes de trabajo, deberá adjuntarse al expediente la documentación correspondiente (nóminas, justificante de pago de las retribuciones, de los gastos de la Seguridad Social, de la retención del IRPF, etc.).

No se admitirán colaboraciones externas realizadas por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que la solicitante.

3. No será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades anteriores a la fecha de publicación de la orden en el DOG.

4. El IVA sólo será subvencionable en caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por tanto, no recuperable, excepto en caso de que el beneficiario sea un organismo de derecho público, ya que en este caso no será subvencionable a través de la ayuda Feader.

Artículo 9. Requisitos de los solicitantes.

Las entidades solicitantes en la acción de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

3. Estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.

5. Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

6. No incurrir en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario que aún no tengan personalidad jurídica propia, por no tener adaptados sus reglamentos a lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden siempre que cumplan con lo recogido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes estarán dirigidas al conselleiro del Medio Rural y serán presentadas por la entidad solicitante, que debe cumplir lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 y en el artículo 9 de la presente orden, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Podrán ser presentadas en las dependencias de la Dirección General de Innovación y Industrias Agrarias y Forestales, sitas en la calle Camiño Francés 10, planta semisótano, 15703 Santiago de Compostela, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrán presentarse en sede electrónica en la siguiente dirección:

http://sede.xunta.es

3. La solicitud será suscrita por el representante legal de la entidad y deberá contener la siguiente información:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Solicitud de la ayuda con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes (anexo I de esta orden).

c) Declaración en la que se haga constar las ayudas obtenidas por la entidad solicitante, las que estén en fase de solicitud y las que se haya previsto solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto y en particular para garantizar que no existe doble financiación para las operaciones incluidas en los regímenes de ayudas enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 (anexo IV de esta orden).

d) En caso de solicitar ayuda para la realización de proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I de dicho Tratado (ver anexo II de la presente orden) se deberá presentar una declaración sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales por parte de la entidad solicitante (anexo V de esta orden).

e) Una copia compulsada del NIF de la entidad solicitante o del empresario individual.

f) Declaración del responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Memoria científico-técnica única para todas las actividades de los agentes participantes en la acción de cooperación (anexo III de esta orden), en la que conste:

– Relación del personal participante en el proyecto, con las firmas de los participantes.

– Un resumen del proyecto.

– Una introducción en la que se presente el estado de arte y la justificación de la ejecución de la acción y el proyecto que se propone.

– Objetivos del proyecto.

– Metodología usada en el proyecto.

– Plan de trabajo y cronograma a desarrollar en el tiempo de ejecución del proyecto, en el que se incluya las actividades a realizar por cada una de las partes que colaboran y su desarrollo temporal.

– Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.

– Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de su repercusión económica, social y tecnológica.

– Presupuestos del coste total del proyecto y su correspondiente a cada uno de los agentes que colaboran en el mismo, especificando la cuantía subvencionable de cada parte, con detalle de cada una de las anualidades y de los diferentes conceptos de gasto especificados en el artículo 8 de esta orden. En el caso de incluir en el presupuesto material inventariable o prestación de servicios tecnológicos por empresas de consultoría o asistencia técnica, por importe superior a 12.000 euros, deberán adjuntarse tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

h) Currículum vitae de todos los miembros del centro de investigación o centro tecnológico participantes en la acción de cooperación.

El documento correspondiente al currículum vitae del personal del centro de investigación o centro tecnológico podrá ser cubierto en formato normalizado de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la Consellería de Economía e Industria o en formato similar que contenga los epígrafes del documento normalizado.

i) Copia del contrato, convenio, acuerdo de colaboración o carta de intenciones firmados por los representantes legales de los participantes en la acción de colaboración. En el caso de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas, si lo que adjuntaron a la solicitud fue una carta de intenciones, con la aceptación de la ayuda deberán remitir el contrato, convenio o acuerdo de colaboración firmados por los representantes legales de las partes.

k) Copia de los estatutos fundacionales de la entidad solicitante, en los que aparezca recogido su objeto social.

l) Aquellas entidades que cumplan lo establecido en el epígrafe 6 del apartado a) del punto 2 del artículo 11 deberán aportar una declaración que refleje el porcentaje de producción adquirida a través de contratos homologados con productores, sin perjuicio de que la Administración pueda comprobar la veracidad de los datos declarados.

4. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles proceda a corregir las deficiencias detectadas mediante la presentación de la solicitud requerida. Si no lo hiciese, se considerará que desiste de su solicitud, tras resolución en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Tramitación.

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de las ayudas contempladas en esta orden será la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de puntuación:

a) Agentes cooperantes y objeto de la acción (valoración máxima 70 puntos):

1.º Proyectos de cooperación que se desarrollen en colaboración con la red de centros públicos de investigación y centros tecnológicos de la Consellería del Medio Rural (hasta 10 puntos).

2.º Proyectos en los que participen consejos reguladores y cooperativas que puedan tener una implantación extensa en el sector agrario, alimentario y forestal (hasta 15 puntos).

3.º Proyectos que promuevan procesos de integración entre el sector productor y empresas para la puesta en mercado de productos de calidad diferenciada (hasta 20 puntos).

4.º Proyectos que promuevan mejoras medioambientales en procesos y tecnologías de transformación agroalimentarias (hasta 10 puntos).

5.º Proyectos correspondientes al área de la producción de energías renovables de origen agroforestal (hasta 5 puntos).

6.º Proyectos en que participen empresas lácteas que tengan ellas directamente o sus suministradores contratos homologados con productores que amparen la mayoría (más del 50%) de la producción adquirida (hasta 10 puntos).

b) Calidad técnica de la propuesta (valoración máxima 70 puntos):

1.º Viabilidad del proyecto (hasta 10 puntos).

2.º Grado de innovación tecnológica (hasta 10 puntos).

3.º Claridad y coherencia de los objetivos propuestos (hasta 10 puntos).

4.º Utilización de una metodología idónea y un plan de trabajo coherente (hasta 10 puntos).

5.º Beneficios potenciales derivados del proyecto (hasta 10 puntos).

6.º Adecuación del equipo investigador participante (hasta 10 puntos).

7.º Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades a desarrollar y valor añadido que se pretende (hasta 10 puntos).

c) Impacto previsto de la acción de cooperación (valoración máxima 60 puntos):

1.º Aplicabilidad de los resultados (hasta 10 puntos).

2.º Conservación y mejora del medio ambiente (hasta 10 puntos).

3º. Revalorización de los productos agroforestales (hasta 10 puntos).

4.º Reducción del consumo y de la dependencia energética (hasta 10 puntos).

5.º Reducción de los costes de producción (hasta 10 puntos).

6.º Implicación de productores primarios y de pequeñas y medianas empresas (hasta 10 puntos).

d) Empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda (5 puntos).

e) Solicitud presentada correctamente, sin que sea necesaria su rectificación (5 puntos).

La puntuación total (P) de cada una de las solicitudes presentadas se calculará en base a la siguiente fórmula:

P=(b*ka*kc)+d+e

Siendo:

b: puntuación de la calidad técnica del proyecto según el apartado b).

ka: coeficiente de ponderación calculado según ka=(100+a)/100, donde «a» es la puntuación obtenida en el apartado a).

kc: coeficiente de ponderación calculado según kc=(100+c)/100, donde «c» es la puntuación obtenida en el apartado c).

d: puntuación correspondiente al apartado d).

e: puntuación correspondiente al apartado e).

3. La evaluación de las solicitudes y determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión. Para evaluar las solicitudes la comisión aplicará los criterios anteriormente expuestos en el punto 2 de este artículo. Para determinar la cuantía de la ayuda a cada beneficiario, la comisión aplicará unas reducciones sobre el presupuesto solicitado, que se obtendrán en función de los condicionantes expuestos en el punto 1 del artículo 4 de esta orden. Dicha comisión actuará como un órgano colegiado constituido por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la directora general de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales, o persona en la que delegue.

b) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales, nombrado por la directora general, que actuará con voz y voto.

c) Vocales: tres funcionarios nombrados, respectivamente, por los directores generales de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales, de Producción Agropecuaria y de Desarrollo Rural de la Consellería del Medio Rural.

Serán excluidas las solicitudes que en la valoración técnica no consigan una puntuación mínima de 35 puntos. La comisión de evaluación podrá solicitar la colaboración de evaluadores externos, de reconocida experiencia en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, con el fin de informar los respectivos proyectos solicitados.

Artículo 12. Resolución y notificaciones.

1. La resolución de concesión de las ayudas corresponderá al conselleiro del Medio Rural a propuesta de la directora general de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales previa evaluación de las solicitudes por la comisión. La propuesta de resolución contendrá una relación priorizada de los proyectos que se proponen para ser financiados con su correspondiente presupuesto, acompañada de una relación de los proyectos evaluados positivamente en lista de espera y la relación de proyectos que se consideran no financiables.

2. La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dicha notificación deberá informar a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y se enmarca dentro del Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013, eje 1, con el código 124.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria será de seis meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

4. La Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

5. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias con el Ministerio de Economía y Hacienda y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

7. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Podrá acordarse la modificación de la concesión a instancia del beneficiario, siempre que esté presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de subvención y se cumplan los siguientes requisitos:

– Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

– Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

– Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro del Medio Rural tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia al interesado.

Artículo 14. Aceptación y renuncia.

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, el interesado comunicará expresamente su aceptación o renuncia a la subvención transcurridos quince días naturales desde la notificación de esta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas con la subvención, con los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la modificación del beneficiario de la obligación de reembolso y el reembolso efectivo o la deducción de la cantidad que debe reembolsarse.

2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con el fondo Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento (CE) n.º 1975/2006.

3. Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable apropiado para todas las transacciones relativas a la acción de cooperación subvencionada, tal y como exige el artículo 75.1.c).i del Reglamento (CE) n.º 1974/2006.

4. En el caso de acciones de cooperación en las que estén previstas inversiones cuyo coste total supere los 50.000 euros, el beneficiario deberá instalar una placa explicativa según el anexo VI, modelo L.

Artículo 16. Pago de las subvenciones.

1. La entidad solicitante deberá justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de la concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la ayuda, con la fecha límite de 31 de octubre de cada año, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor, previa petición del beneficiario. Las solicitudes de pagos (anexo VI, modelo A) se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales (calle Camiño Francés n.º 10, planta semisótano, 15703 Santiago de Compostela), antes de la fecha límite que se indique en la notificación de la resolución de concesión, acompañados de los siguientes documentos:

a) Un resumen de la ejecución de la subvención en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (con IVA excluido y desglosado) y la fecha de cada uno de los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos (anexo VI, modelo B).

b) Documentación acreditativa de realización de inversión o gasto, que consistirá en original y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago mediante transferencia bancaria. Las facturas originales se marcarán con un sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Se considera admisible el pago en metálico en los siguientes supuestos y condiciones:

– Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 euros; en este caso, el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, fechada y sellada por el proveedor, en la que se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación acompañará a la factura preceptiva.

– Para gastos de escasa cuantía que no superen los 300 euros, se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en la que figure la expresión «recibí en metálico».

– Las excepciones contempladas en los apartados anteriores no serán aplicables a los pagos efectuados directamente por la Administración a proveedores, que deberán justificarse mediante la aportación de alguno de los documentos indicados en el apartado b).

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de adquisición de material inventariable o prestación de servicios tecnológicos por empresas de consultoría o asistencia técnica, por importe superior a 12.000 euros, deberán aportarse:

– Tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención.

– Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) En el caso de costes de personal, tanto técnico propio como adicional contratado, con destino específico al proyecto, deberá aportarse:

– Certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director de la empresa, consistente en: una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre y apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa y coste proporcional imputado al proyecto (retribuciones + Seguridad Social) según la dedicación al mismo de cada trabajador (anexo VI, modelo C); los certificados de los partes de trabajo en los que se relacionen las horas dedicadas por cada trabajador mensualmente al proyecto (anexo VI, modelo D).

– Copia compulsada del contrato de trabajo en el caso de personal adicional contratado, con destino específico al proyecto.

e) En el caso de viajes y dietas relacionados con la ejecución del proyecto deberá aportarse una certificación de los viajes realizados, con la documentación acreditativa de la realización del gasto (anexo VI, modelo E).

f) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se deba realizar el pago.

g) En el caso de proyectos plurianuales con imponerte superior a 18.000 euros, se constituirá una garantía mediante seguro de caución prestado por la entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria (anexo VI, modelo F).

La garantía deberá cubrir el 110% del importe de las cantidades abonadas a la cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria. Para el pago final de la última anualidad no es necesaria la presentación de dicha garantía.

Se podrá exonerar a los beneficiarios de la constitución de garantía, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

h) En el caso de proyectos plurianuales se presentará anualmente un informe parcial de resultados, en formato normalizado, en el que se reflejarán los datos del nivel de ejecución del proyecto (anexo VI, modelo G).

i) En el caso de proyectos de una única anualidad o cuando se trate de la última anualidad de un proyecto plurianual se presentará, además de un informe final de resultados en formato normalizado (anexo VI, modelo H), una memoria en formato libre en la que se detallará el desarrollo científico-técnico del proyecto, así como los resultados obtenidos.

En el caso de los centros públicos de investigación y centros tecnológicos será suficiente para justificar el gasto la emisión de una única factura donde se reflejen los diferentes conceptos de gasto, debidamente conformada por el responsable de la gestión económica y del personal del centro. Todo ello sin perjuicio de la obligación de disponer de los correspondientes justificantes originales de ejecución del gasto de acuerdo con lo especificado en los apartados a) al e) del presente artículo en el momento de la emisión de la factura, a efectos de cualquier comprobación o auditoría.

Todos los datos incluidos en los dos documentos anteriores, excepto cuando explícitamente se indique, formarán parte de una base de datos, serán confidenciales y no se podrá hacer uso de ellos salvo autorización expresa de sus propietarios.

2. Según lo recogido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ésta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección, de acuerdo con el artículo 46.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

4. Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución (anexo VI, modelo I). Asimismo, cuando la ayuda fuese concedida para la realización de proyectos relativos a operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I de dicho Tratado, se deberá presentar una declaración complementaria sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales por la entidad beneficiaria (anexo VI, modelo L).

5. Según lo recogido en los artículos 31.5, 33.2 y 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos con la aceptación de la ayuda, la cantidad de ésta que finalmente tenga que percibir el beneficiario o, en su caso, el importe que va a reintegrar, vendrá determinada por la aplicación de criterios de graduación que deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 17. Control.

1. La Consellería del Medio Rural podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Además del seguimiento basado en los informes anuales y final recibidos, la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales podrá hacer un seguimiento técnico del proyecto mediante la presencia in situ de personal técnico nombrado para este fin. El seguimiento podrá evaluar el grado de cumplimiento de las acciones propuestas, así como el plan de trabajo previsto en cada etapa del proyecto y los datos y resultados derivados del proyecto.

2. La entidad beneficiaria se someterá a los procedimientos de comprobación y control financiero de las acciones de cooperación subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, del órgano pagador del Feader, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Consejo de Cuentas, del Tribunal de Cuentas y de las instancias comunitarias de control.

3. A las ayudas contempladas en esta orden les será de aplicación lo referido al régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural.

Los pagos de las ayudas se calcularán con base en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos.

El organismo competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) El importe que puede concederse al beneficiario después de los controles de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Artículo 18. Recursos.

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto expreso; o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden o de los objetivos de la actividad subvencionada, la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidiesen, el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado o de cualquier otra Administración pública, así como las demás circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, constituirán causas determinantes de reintegro de la subvención por el beneficiario, con los intereses de demora.

2. A los beneficiarios de las subvenciones se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previstas en la citada Ley 9/2007.

Artículo 20. Legislación de aplicación.

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de Feader, y en los reglamentos (CE) 1975/2006, (UE) 65/2011, (CE) 1974/2006 y (UE) 679/2011.

Disposición adicional primera. Marco programático de la orden.

Las ayudas reguladas en la presente orden forman parte del Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013, aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2008) n.º 703, de 15 de febrero de 2008, por lo que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al contenido del programa, así como al Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Disposición adicional segunda. Formularios.

Se adjuntan a esta orden los formularios de los anexos I, II, II, IV y V (necesarios para solicitar la ayuda). Estos formularios, con el anexo VI (cuyos modelos son los que emplearán las entidades beneficiarias a la hora de solicitar el pago y justificar la ayuda) se podrán bajar de la página web http://mediorural.xunta.es/axudas

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las órdenes de 25 de febrero de 2009 (DOG n.º 43, de 3 de marzo) y de 16 de junio de 2010 (DOG n.º 117, de 22 de junio).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a la directora general de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO II

LISTA prevista en el artículo 32 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (anexo I del Tratado)

1

2

Partidas de la nomenclatura

de Bruselas

Denominación de los productos

CAPÍTULO 1

Animales vivos

CAPÍTULO 2

Carnes y despojos comestibles

CAPÍTULO 3

Pescados, crustáceos y moluscos

CAPÍTULO 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural

CAPÍTULO 5

05.04

Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado) entero o en trozos

05.15

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para el consumo humano

CAPÍTULO 6

Plantas vivas y productos de la floricultura

CAPÍTULO 7

Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

CAPÍTULO 8

Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones

CAPÍTULO 9

Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate (partida 09.03)

CAPÍTULO 10

Cereales

CAPÍTULO 11

Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina

CAPÍTULO 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes

CAPÍTULO 13

ex 13.03

Pectina

CAPÍTULO 15

15.01

Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas

15.02

Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados «primeros jugos»

15.03

Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna

15.04

Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados

15.07

Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados

15.12

Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior

15.13

Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas

15.17

Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales

CAPÍTULO 16

Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos

CAPÍTULO 17

17.01

Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido

17.02

Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas

17.03

Melazas, incluso descoloradas

17.05 (*)

Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje

(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento n.º 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO n.º 7, de 30.1.1961, p. 71).

CAPÍTULO 18

18.01

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

18.02

Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao

CAPÍTULO 20

Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas

CAPÍTULO 22

22.04

Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso «apagado» sin utilización de alcohol

22.05

Vinos de uva; mosto de uva «apagado» con alcohol (incluidas las mistelas)

22.07

Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas

ex 22.08 (*)

ex 22.09 (*)

Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el anexo I del Tratado, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la fabricación de bebidas

(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento n.º 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO n.º 7, de 30.1.1961, p. 71).

22.10 (*)

Vinagre y sus sucedáneos comestibles

(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento n.º 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO n.º 7, de 30.1.1961, p. 71).

CAPÍTULO 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales

CAPÍTULO 24

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco

CAPÍTULO 45

45.01

Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado

CAPÍTULO 54

54.01

Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas)

CAPÍTULO 57

57.01

Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas)

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