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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2012 Pág. 949

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 29 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la identificación del ganado equino, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013 y se convocan para el año 2012.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, contempla en su artículo 31 la concesión de ayudas para la implantación de nuevas normas introducidas en la legislación nacional, en transposición de otra comunitaria que imponga obligaciones o restricciones en las prácticas agrícolas, que tengan una repercusión negativa en los costes habituales de la explotación y afecten a un número significativo de agricultores.

Basándose en esta posibilidad, el Programa de desarrollo rural de Galicia para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 15 de febrero de 2008, previó la concesión de ayudas para la implementación del Reglamento (CE) n.º 504/2008 de la Comisión, por el que se aplican las directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE en lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos, aplicable a partir del 1 de julio de 2009.

En transposición de la normativa comunitaria se aprobó el Decreto 268/2008, de 13 de noviembre, por el que se establecen normas que regulan el registro e identificación de los animales equinos, las medidas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas, las paradas de sementales equinos con el servicio a terceras personas y se crea el Registro Gallego de Explotaciones Equinas, y el Real decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

Conforme a estas normas, los titulares de las explotaciones ganaderas equinas tendrán que identificar los animales y comunicar a las autoridades competentes los movimientos del ganado que se produzcan en su explotación mediante justificación documental o por medios informáticos. Esta medida contribuirá a la ordenación del sector equino en Galicia, de especial dificultad por la existencia de un importante número de caballos mantenidos en el monte en régimen de libertad o semilibertad. No obstante, su implantación en estas explotaciones, caracterizadas por la escasa renta que generan, tendrá un impacto notable en los costes de funcionamiento.

La ayuda que se regula en esta orden compensará parcialmente los gastos derivados de la identificación de los animales de la especie equina que se mantienen en los montes gallegos en régimen de libertad o semilibertad.

Será necesario arbitrar un sistema que evite a los propietarios el anticipo de un desembolso económico importante, toda vez que este esfuerzo no se compensa con la rentabilidad de un retorno proporcional y, por tanto, es previsible que la ausencia de este sistema limite gravemente la consecución del fin perseguido, que no es otro que la identificación del mayor número posible de caballos de monte de Galicia. Así, a tal fin, los propietarios de los équidos dispondrán de la opción de ceder los derechos de cobro de la ayuda que les corresponda al veterinario autorizado, en las condiciones establecidas en el articulado de la orden.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1998 y por la Ley 2/2007,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para compensar los gastos derivados de la identificación del ganado equino mantenido en los montes de Galicia en régimen de libertad o semilibertad, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la medida 131 del Programa de desarrollo rural de Galicia para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 15 de febrero de 2008, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader; y proceder a su convocatoria para el año 2012.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Explotación equina: cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en el que se tengan, críen, manejen o se expongan al público animales de la especie equina, con o sin fines lucrativos.

b) Explotación extensiva de équidos en libertad: aquellas explotaciones extensivas asentadas sobre terrenos forestales o agrarios, ya sean públicos o privados, donde se exploten los animales en estado salvaje o semisalvaje en completa libertad.

c) Persona titular de explotación equina: cualquier persona física o jurídica o, en su caso, una comunidad de montes vecinales en mano común, que sea propietaria o responsable de una explotación equina.

d) Persona responsable de pasto de uso común: la persona física, jurídica o una comunidad de montes vecinales en mano común, titular del derecho de aprovechamiento de pastos, coincida o no con la persona propietaria del terreno.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones extensivas de équidos en libertad que aprovechen el monte y que reúnan los siguientes requisitos:

1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

2. La explotación debe estar situada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra comunidad autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de esta orden cuando la mayor parte de su base territorial esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Estar al día en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. No haber sido sancionado por la Consellería del Medio Rural por cometer infracciones en materia de sanidad animal en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, dos años si la infracción fue calificada como grave o de tres años si la infracción fue calificada como muy grave, computados los plazos desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 4. Definición de las ayudas y cuantías.

La ayuda financia el coste de la identificación, incluidos el dispositivo electrónico, la aplicación clínica y la emisión de los documentos, de los équidos mantenidos en régimen de libertad o semilibertad en los montes de Galicia, excepto los animales de abasto menores de 12 meses.

Para la determinación del importe de la ayuda, se estimará un coste máximo por animal identificado de 40 euros (IVA incluido). La ayuda consistirá en un importe anual a tanto alzado, temporal y decreciente. El importe de la ayuda fue del 90% de los costes en el primer año de gestión de la ayuda, decreció al 75% en el año 2011, pasando a ser del 60% para esta convocatoria y decreciendo al 40% el último año de convocatoria de la ayuda. La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar 10.000 euros por explotación hasta el año 2013. El IVA no es subvencionable, con las excepciones dispuestas en el artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes de ayuda.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si, en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, preferentemente, en las oficinas veterinarias comarcales o en los servicios provinciales de Ganadería, utilizando los impresos normalizados incluidos como anexo I, que estarán a disposición de los interesados en las mencionadas oficinas. También podrá ser presentada telemáticamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la siguiente dirección: http://sede.xunta.es.

3. La solicitud podrá ser presentada por:

– CMVMC, titulares de explotaciones extensivas de équidos en libertad que ejerzan un aprovechamiento directo del monte en representación de la propia comunidad,

– Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones extensivas de équidos en libertad, que aprovechen el monte y, en caso de que pertenezcan a una CMVMC, cumplan las directrices del reglamento de la comunidad.

– CMVMC en representación del conjunto de sus comuneros que sean titulares de explotaciones ganaderas equinas.

La solicitud hará mención del titular o titulares de caballos, número de animales previstos a identificar para cada uno de ellos y presupuesto estimado de gasto. Además deberá ir acompañada de los siguientes documentos.

1. En el caso de titular individual:

a) En el caso de representación se exigirá autorización para hacer la solicitud en los términos exigidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En su caso, certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, aportando copia cotejada de los mismos y citando la disposición que recoge la competencia. De no ser así, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 32 de la Ley 30/1992.

b) Para el supuesto de comunero, certificación de la CMVMC a la que pertenezca el titular que acredite que es integrante de la misma, que aprovecha el monte y cumple las directrices y reglamentos de la comunidad.

2. Cuando se trate de comunidad de montes vecinales en mano común que actúe en representación:

a) Certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, aportando copia cotejada de los mismos y citando la disposición que recoge la competencia. De no ser así, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 32 de la Ley 30/1992.

La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda comportará la autorización a la Consellería del Medio Rural para todo el período de compromisos, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Criterios de prioridad.

1. La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, según el artículo 5.2.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las ayudas previstas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en función de la disponibilidad presupuestaria, de los porcentajes de ayuda y de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

3. Las solicitudes se clasificarán en función de los siguientes criterios referidos al titular y la explotación, con la siguiente puntuación máxima por criterio:

1.º Las CMVMC titulares de explotación: 10 puntos.

2.º Los titulares de explotación con condición de comunero de una CMVMC: 8 puntos.

3.º Los titulares de explotación que no pertenezcan a una CMVMC: 6 puntos.

Dentro de cada grupo se ordenarán las solicitudes de ayuda de mayor a menor número de équidos a identificar. En el caso de que la disponibilidad presupuestaria limite el número de personas beneficiarias se aprobarán las ayudas así ordenadas hasta agotar el presupuesto. En el caso de que se produzca igualdad se priorizarán las solicitudes de los titulares cuyas explotaciones lleven más tiempo dadas de alta.

Artículo 7. Tramitación y resolución de la solicitud de ayuda.

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria.

2. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su subsanación al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Transcurrido este plazo sin que se produjese la subsanación al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa su resolución.

3. La resolución de cada expediente le corresponderá al conselleiro del Medio Rural a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, integrado por tres funcionarios de esa misma dirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario, y que estará presidido por el subdirector general de Ganadería. Las resoluciones serán notificadas a las personas interesadas, según lo previsto en la normativa vigente.

4. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de 9 meses de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y siempre antes del 31 de diciembre. Si transcurriera el citado plazo máximo sin dictarse resolución expresa por parte del órgano competente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, a efectos de la interposición de los correspondientes recursos potestativo de reposición y contencioso-administrativo.

Artículo 8. Recursos administrativos.

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. De forma potestativa, recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2 Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 9. Ejecución de las actividades.

Una vez presentada la solicitud y recibida la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda, los beneficiarios comunicarán la fecha prevista y el lugar de identificación de los animales con una antelación mínima de 10 días, mediante la presentación en el registro de la oficina del servicio veterinario oficial que corresponda del anexo II de la orden de convocatoria.

Artículo 10. Presentación de la solicitud de pago.

Tras la identificación de los animales, los beneficiarios autorizados presentarán una solicitud de pago, la fecha límite para su presentación será el 2 de noviembre de 2012, preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración local, si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio según se determina en el anexo II del Decreto 164/2005, de 16 de junio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de envío por correo se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto, en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, presentándose en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

La solicitud de pago incluirá los siguientes documentos:

a) Modelo normalizado que figura como anexo III de la orden, debidamente cubierto.

b) Si el representante de la CMVMC o del titular individual que presenta la solicitud de pago varía respecto del que presentó la solicitud de ayuda, se exigirá de nuevo certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, aportando copia cotejada de los mismos y citando la disposición que recoge la competencia. De no ser así, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 32 de la Ley 30/1992.

c) Declaración individual o conjunta según el tipo de solicitud, de los animales objeto de la identificación indicando para los casos en que la solicitud la haya presentado una CMVMC actuando en representación de sus comuneros, para cada uno de ellos, los animales identificados. Se corresponde con el anexo IV de la orden.

d) Originales de las facturas que emite el veterinario autorizado a cada uno de los ganaderos. En el caso de presentar copias cotejadas de las facturas, las originales deben ser presentadas en la oficina veterinaria comarcal que corresponda, donde se diligenciarán con un sello con la leyenda «Inversión cofinanciada con fondos europeos». Estas deben especificar claramente la subvención para cuya justificación fueron presentadas, y reflejar el coste total de la actuación. Asimismo, deberán indicar si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, señalando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Todos los gastos deberán de ceñirse a lo establecido por el Real decreto 1852/2009, de 4 de decembro, que establece los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader.

Los beneficiarios, en función de lo que acuerden con el veterinario autorizado, tienen dos opciones de justificación con diferencias en cuanto a la documentación a presentar:

1. En el caso de que el solicitante haga frente al total de los costes de la identificación:

i. La factura vendrá acompañada del documento que verifique el pago efectivo del 100% del importe de la base imponible más el IVA íntegro, es decir, un justificante bancario del pago debidamente sellado por la entidad, el cual puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla o una certificación bancaria. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto) en la que conste que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria, dentro del plazo para la justificación de la ayuda. No obstante, en el caso de que el gasto no supere los 300 euros, se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el veterinario autorizado y debe figurar la leyenda «Recibí en metálico la cuantía de ... € por parte de ...».

ii. Junto con las facturas el solicitante deberá aportar un certificado original de su cuenta bancaria.

2. En caso de que el solicitante abone al veterinario autorizado la parte no subvencionable del total de los costes de identificación, debido a la dificultad de hacer frente al coste total dada la escasa rentabilidad de estas producciones, éste podrá ceder los derechos de cobro de la ayuda al veterinario autorizado, tal como establece el artículo 42.3 del Reglamento de subvenciones de la comunidad autónoma, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero:

i. La factura vendrá acompañada del documento que verifique el pago efectivo del 40% del importe de la base imponible más el IVA íntegro, es decir, un justificante bancario del pago debidamente sellado por la entidad, el cual puede ser un justificante de transferencia bancaria, un justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla o una certificación bancaria. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto) en la que conste que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria, dentro del plazo para la justificación de la ayuda. No obstante, en el caso de que el gasto no supere los 300 euros, se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el veterinario autorizado y debe figurar la leyenda «Recibí en metálico la cuantía de ... € por parte de ...».

ii. Documento original de cesión del derecho de cobro de la subvención que corresponda a favor del veterinario autorizado, y que figura como anexo V de la orden.

iii. Certificado de cuenta bancaria del veterinario autorizado.

Artículo 11. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otra ayuda financiada con fondos comunitarios, pero sí pueden ser compatibles con otros fondos públicos o privados hasta el importe máximo subvencionable.

2. En el caso de que hubiese alguna variación en relación con la declaración incluida en el anexo I del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien el proyecto, en el momento previo al pago final, deberán presentar una declaración complementaria a este respecto.

Artículo 12. Obligaciones.

1. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el Servicio de Auditoría Interna del Fogga, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

2. Los beneficiarios de ayudas financiados con estos fondos deben de llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las operaciones de identificación de los équidos conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Feader.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.m) de la Ley 9/2007, de 13 de xunio, de subvenciones de Galicia, e en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cambio de titularidad de la explotación.

b) Pérdida de parte o de todos los animales objeto de identificación por venta, enfermedad, desastre natural u otras circunstancias que repercutan a la baja en el número de animales a identificar.

La solicitud de modificación de la resolución deberá presentarse antes del día 2 de noviembre de 2012.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas.

De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 65/2011, de 27 de enero de 2011 (DOL de 28 de enero) procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora producidos desde el momento de la notificación de la obligación de reembolso, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta las excepciones contenidas en la misma y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley.

Artículo 15. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones.

1. La Dirección General de Producción Agropecuaria será la responsable de efectuar las actuaciones necesarias tendentes a la realización tanto de los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de pago como de los controles sobre el terreno, para verificar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido, todo ello sin perjuicio de los controles que deban realizar otras unidades con base en lo dispuesto en la reglamentación aplicable a esta medida.

2. Las ayudas reguladas en la presente orden están sujetas a los controles establecidos en el Reglamento (CE) n.º 65/2011, de 27 de enero de 2011, particularmente en los artículos 24, 25 y 26.

3. El cálculo de los pagos y la imposición de reducciones, exclusiones y sanciones se efectuará de acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 65/2011, de 27 de enero de 2011.

Artículo 16. Financiación.

La financiación de las ayudas contempladas en la presente orden se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.02.713E.770.3 y 13.02.713E.781.1 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las cuales existe crédito adecuado para el año 2012 de noventa mil euros (90.000 euros) y ocho mil cuatrocientos cuatro euros (8.404 euros), respectivamente. Esta ayuda está cofinanciada por el Feader, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Xunta de Galicia. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2012, en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera. Publicidad de las ayudas.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web, así como también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, de ser el caso.

Disposición adicional segunda.

En todo lo no contemplado en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, así como lo establecido en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 y en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 25 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

Disposición final primera.

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

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