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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2012 Pág. 640

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4158-2008 JS).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 4158-08 JS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 811/2006 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, promovidos por Juan Manuel Iglesias Fraga contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Constructora Exporvey, S.L., Mutua Fremap, sobre incapacidad temporal, con fecha 15 de diciembre 2011 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos. Que con desestimación del recurso interpuesto por Juan Manuel Iglesias Fraga, confirmamos la sentencia que con fecha 2.6.2008 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 4 de los de A Coruña, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua Fremap, a la empresa Constructora Exporvey, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 300 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a la Constructora Exporvey, S.L., con último domicilio conocido en A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, 15 de diciembre de 2011.

El secretario judicial