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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2012 Pág. 638

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2551/08 CG).

En las actuaciones número 2551/08 CG a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 889/2005 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, promovidos por la Mutua La Fraternidad-Muprespa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Enrique Gonzalo Sánchez Allo, Asion Tec, S.L., sobre incapacidad temporal, con fecha 14 de diciembre de 2011 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo: que debemos declarar y declaramos no admisible a trámite, por razón de la cuantía litigiosa, el recurso de suplicación interpuesto por la letrada María Emma Ojea Castro, en la representación que tiene acreditada de Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada el quince de febrero de dos mil ocho por el Juzgado de lo Social número 4 de los de A Coruña, en el presente proceso seguido en virtud de demanda presentada por Enrique Gonzalo Sánchez Allo contra la entidad recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Asión Tec, S.L., sobre pago de prestaciones por incapacidad temporal, declarando igualmente la nulidad de todas las actuaciones de dicho juzgado de lo social desde la admisión a trámite del recurso de suplicación y declarando firme la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Asion Tec, S.L., con último domicilio conocido en Icaro-Perillo, n.º 42, Oleiros, A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, catorce de diciembre de dos mil once.

El secretario judicial