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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 2 de enero de 2012 Pág. 161

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (645/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social 645/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Dolores Suárez Trigo contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, José Chas Rodríguez, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decido que debo estimar la demanda interpuesta por María Dolores Suárez Trigo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y José Chas Rodríguez debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir una pensión de jubilación/vejez SOVI, así como la responsabilidad directa de la entidad José Chas Rodríguez ante la falta de cotización durante 171 días, y en consecuencia, debo condenar y condeno a José Chas Rodríguez a abonar en el porcentaje del 9,5% de la prestación que le corresponda, así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, con abono del 90,5% de la prestación que corresponda en la cuantía, forma y efectos reglamentarios, sin deber de anticipar la parte correspondiente a la entidad José Chas Rodríguez.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de diciembre de 2011.

La secretaria judicial