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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2011 Pág. 40999

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (465/2011).

Eduardo José Castaño Barreiro, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 465/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José María Figueiras Porteiro contra la empresa Carro Santos, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Decido que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por José María Figueiras Porteiro, con DNI 47374422B, contra la empresa Carro Santos, S.L., y califico como improcedente el despido de 31.3.2011, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral del actor con la empresa demandada, con efectos a fecha de hoy, día 15.7.2011, condenando a dicha empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

Indemnización

Salarios de trámite 31.3.2011/15.7.2011

12.389,93 € (45, 26* 273,75 días)

4.797,56 €

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1531-60) en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531-34) la consignación de la suma de 150 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a José Daniel Carro Lema, administrador de la empresa Carro Santos, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de diciembre de 2011.

El secretario judicial