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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2011 Pág. 41023

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2011, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Pazos de Borbén (expediente IN407A 2010/349-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita:

Solicitante: Eléctrica de Moscoso, S.L.

Domicilio social: avda. do Concello, 21, 36830 A Lama.

Título: L.M.T., C.T. de Gorgoreiro.

Situación: Pazos de Borbén.

Características técnicas: L.M.T. subterránea a 20 kV con conductor R.H.Z.1 de 680 metros de longitud, con origen en el centro de transformación existente Fraga do Rei y final en el C.T. proyectado. Centro de transformación, prefabricado en caseta de hormigón, de 400 kVA, R.T. 20 kV/420 V, situado en Gorgoreiro, Pazos de Borbén.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 3 de enero de 2011, en el BOP de 24 de enero de 2011, en el periódico Faro de Vigo de 22 de diciembre de 2010 y en el tablon de anuncios del ayuntamiento de Pazos de Borbén. Durante el mencionado trámite se recibió la siguiente alegación:

Consuelo Blanco González se opone a la declaración de utilidad pública, alegando lo siguiente:

Que, de conformidad con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, la autorización administrativa solicitada por Eléctrica de Moscoso, S.L., afecta a una servidume sobre la casa, el patio, el jardín y huerta que mide 92 m2 y, por consiguiente, prohibido en dicho artículo.

Con respecto a la alegación de Consuelo Blanco González, la distribuidora Eléctrica de Moscoso, S.L. entiende que la interpretación que hace Consuelo del artículo 161 del Real decreto 1955/2000 es errónea ya que las limitaciones a la expropiación de dicho artículo se refieren exclusivamente a las líneas eléctricas de alta tensión y no a los centros de transformación, que es su caso, ni a redes de baja tensión, sabiendo además que cada una de estas instalaciones tienen su correspondiente reglamento de aplicación.

Vistas las alegaciones y la contestación dada por Eléctrica de Moscoso, S.L., y el informe emitido por el subdirector general de Energía el 21 de noviembre de 2011, en cuanto a la expropiación se concluye lo siguiente:

Que los transformadores son instalaciones eléctricas que la Ley del sector eléctrico considera de utilidad pública y, por lo tanto, susceptibles de ser expropiados los bienes necesarios para la instalación de los mismos.

Que el alcance del artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000 debe ser determinado de un modo restrictivo, por lo que se entenderá prohibido el establecimiento de una servidumbre de paso, definida en los artículos 157 y 158 del citado real decreto, pero no la expropiación de los bienes necesarios para la instalación de un centro de transformación.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 24 de noviembre de 2011.

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra