En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia.
A Coruña, 3 de octubre de 2011.
Vistos por mí, Milagritos Belso Sempere, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad, los presentes autos del juicio verbal, seguidos con el número 454/11-R, sobre reclamación de cantidad, siendo parte demandante Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, representada por el procurador Carlos González Guerra y con la asistencia letrada de Isabel Acero Blanco, y parte demandada Ángeles Soto Jiménez.
Fallo.
Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. González Guerra, en nombre y representación de la Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra Ángeles Soto Jiménez, rebelde, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora en la cantidad de tres mil ciento cuarenta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos (3.148,64 €), así como los interese legales desde la interposición de la presente demanda y lo previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.
Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Lei orgánica del poder judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 1525-0000-13-454/11-R, indicando en el campo «concepto» la indicación «Recurso», seguida del código «02 Civil-Apelación».
En caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La magistrada-jueza,
Publicación: leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe en el día de su fecha.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Ángeles Soto Jiménez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
A Coruña, 2 de noviembre de 2011.
María Elma Monzon Cuesta
Secretaria judicial