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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Miércoles, 28 de diciembre de 2011 Pág. 38655

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela

EDICTO (111/2009).

Procedimiento: división de herencia 111/2009.

Sobre otras materias.

De Jesusa Francos García, Jesús Canicoba Cao.

Procuradora: Mónica Adriana Vieites León.

Contra: Consuelo García Seoane, Francisco Francos Requeijo

Diligencia de constancia.

En Santiago de Compostela, a veintinueve de marzo de dos mil once.

La extiendo yo, la secretaria judicial para hacer constar que ha transcurrido el plazo señalado para que los interesados en la presente división de la herencia pudieran oponerse a las operaciones divisorias del contador, sin que lo hayan verificado, de lo que paso a dar cuenta. Doy fe.

Auto.

Jueza-magistrada: Ana Belén López Otero.

En Santiago de Compostela, a veintinueve de marzo de dos mil once.

Antecedentes de hecho.

Primero. En las presentes actuaciones para la división de la herencia de los finados Francisco Francos Requeijo y Consuelo García Seoane, el contador Francisco Javier Longarela Buide ha presentado las operaciones divisorias, para cuya labor había sido designado.

Segundo. De dichas operaciones divisorias se ha dado traslado a los interesados en la herencia, haciéndoles saber que en el plazo de diez días podrían formular oposición a las referidas operaciones divisorias, y el referido plazo ha transcurrido sin que hayan presentado escrito alguno de oposición a las operaciones divisorias.

Fundamento de derecho único.

Establece el artículo 787.2 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil (LECn), que, pasado el plazo señalado a los interesados para poder oponerse a las operaciones divisorias sin presentar la posición o manifestando expresamente su conformidad a las mismas, el Tribunal dictará auto para aprobar las operaciones divisorias y mandar protocolizarlas.

Parte dispositiva.

Se aprueban las operaciones divisorias de la herencia de los finados Francisco Francos Requeijo y Consuelo García Seoane realizadas por el contador Francisco Javier Longarela Buide, las cuales se protocolizarán en la notaría que por turno corresponda.

Ofíciese al decano del Colegio Notarial de Santiago, para que participe el notario a quien por turno corresponda la protocolización y conocido, remítansele las operaciones divisorias y testimonio del presente auto.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, previa consignación de 50 euros en la cuenta de consignaciones judiciales que este juzgado tiene abierta en Banesto.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

La jueza-magistrada-jueza La secretaria