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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Viernes, 23 de diciembre de 2011 Pág. 37983

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

CÉDULA de 8 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se notifica el trámite de audiencia previo al inicio de la revocación correspondiente al expediente IN841C-2008/144.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), después de intentar sin éxito la comunicación del trámite de audiencia previo al inicio de la revocación correspondiente al expediente IN841C-2008/144 en el último domicilio social conocido de la entidad Hermanos Sobradelo, S.L., se procede a su notificación por medio de anuncio en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio social conocido y en el Diario Oficial de Galicia. En virtud de esto, se reproduce íntegramente el texto de la resolución:

«Hermanos Sobradelo, S.L., c/ Portecanles 24-Dimo (Catoira), 36612 Pontevedra.

Expediente: IN841C-2008/144.

Título: «Sistema de optimización en la producción de recursos acuícolas marinos-SOPRAM»

Entidad beneficiaria: Hermanos Sobradelo, S.L.

Convocatoria: Orden de 25 de abril de 2008 (DOG de 8 de mayo).

Resolución: 27 de octubre de 2008 (DOG de 7 de noviembre).

Asunto: trámite de audiencia. Inicio de la revocación correspondiente al expediente.

Con relación al proyecto indicado le comunico,

1. El artículo 61 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia establece:

«Artículo 61. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia».

3. El artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia establece:

«Artículo 33. Causas de reintegro.

1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) ...».

3. El artículo 17 de la Orden de 25 de abril de 2008 establece que, para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, y en la fecha límite de 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate la documentación justificativa de la subvención concedida.

4. En la fecha límite de presentación de la documentación justificativa de gasto correspondiente a las anualidades 2008 y 2009 del proyecto con el código de expediente citado más arriba, Hermanos Sobradelo, S.L. no presentó la documentación justificativa del gasto realizado del mencionado proyecto.

5. Con fecha de 19 de febrero de 2010 se remite escrito a Hermanos Sobradelo, S.L., en el que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se le concede un plazo de diez días para la presentación de la documentación justificativa correspondiente a las anualidades 2008 y 2009 del proyecto IN841C-2008/144.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, después de intentada la notificación del requerimiento de documentación en el último domicilio social conocido de la empresa Hermanos Sobradelo, S.L., el 8 de agosto de 2011 se envía al Ayuntamiento de Catoira la cédula por la que se notifica mediante anuncio el citado trámite. En fecha 6 de octubre de 2011 se publica en el Diario Oficial de Galicia n.º 192 la misma célula de notificación.

7. Transcurrido el plazo indicado, Hermanos Sobradelo, S.L. no presenta la documentación requerida.

8. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente y que Hermanos Sobradelo, S.L. no justificó la subvención concedida, procede dejar sin efecto la Resolución de 27 de octubre de 2008 (DOG de 7 de noviembre) por la que se adjudican las ayudas para el fomento de la investigación y la innovación empresarial del procedimiento IN841C, convocadas en la Orden de 25 de abril de 2008 (DOG de 8 de mayo) por lo que se refiere a la subvención concedida a Hermanos Sobradelo, S.L., para la realización del proyecto «sistema de optimización en la producción de recursos acuícolas marinos-SOPRAM» (IN841C-2008/144).

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le concede por parte de esta consellería, antes de proceder a redactar la propuesta de resolución correspondiente, un plazo de 10 días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Lo que se notifica por medio de anuncio para su conocimiento y para los efectos oportunos».

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2011.

Ricardo Capilla Pueyo
Director general de Investigación, Desarrollo e Innovación