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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Miércoles, 21 de diciembre de 2011 Pág. 37594

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (377/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 377/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Roberto Perol Hermidas contra la empresa Orquesta Cibeles, S.L. sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Roberto Perol Hermidas, contra Orquesta Cibeles, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a Orquesta Cibeles, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 2.195 euros por salarios adeudados entre septiembre y octubre de 2010, además la compensación por vacaciones no disfrutadas, incrementadas en el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales, que se cuantifican a razón de 219,5 euros con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150 euros del depósito especial indicado en el artículo 227.1 a) de la Ley de procedimiento laboral. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Cibeles, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente en A Coruña, veintinueve de noviembre de dos mil once.

El secretario judicial