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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Miércoles, 21 de diciembre de 2011 Pág. 37595

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (527/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 527/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de César José Iglesias Fernández contra la empresa Ingeniería Técnica en Fachadas Ventiladas, S.L. y otros, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice que: «Debo estimar y estimo subsidiariamente la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por César José Iglesias Pérez Fernández contra las entidades Progametal, S.L., Tecnólica y Diseño de Interiores, S.L., Proesga, S.L., Zimmer Heim Ibérica, S.L. e Ingeniería Técnica en Fachadas Ventiladas, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que el actor ha sido objeto en fecha 1 de marzo de 2011, con efectos de 29 de marzo de 2011, condenando solidariamente a Progametal, S.L., Tecnólica y Diseño de Interiores S.L., Proesga S.L., Zimmer Heim Ibérica S.L. e Ingeniería Técnica en Fachadas Ventiladas, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 6.873,80 €, más al abono de los salarios de tramitación desde el 26 de abril de 2010 (alta de incapacidad temporal) hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 91,65 € diarios, en ambos casos. Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150 € del depósito especial indicado en el artículo 227.1 a) de la LPL. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Ingeniería Técnica en Fachadas Ventiladas, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente en A Coruña a veintinueve de noviembre de dos mil once.

La secretaria