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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Miércoles, 21 de diciembre de 2011 Pág. 37586

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño

EDICTO (683/2009).

Procedimiento: juicio verbal 683/2009.

De: Banco Popular Español, S.A.

Procurador: Juan Manuel Señoráns Arca.

Contra: Granitos J. Tomás, S.L., Sonia Fernández Martínez, Isabel Bastos Lago, Juan Ramón Casal Piñeiro, Tomás Sotelo Loureiro.

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«Sentencia.

En O Porriño, 24 de mayo de 2010.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Porriño, los presentes autos de juicio verbal promovido por Banco Popular Español, S.A., bajo la representación procesal del procurador Juan Manuel Señoráns Arca y asistida por el letrado Sr. Urrutia Salgado, frente a Granitos J. Tomás, S.L., Tomás Soutelo Loureiro, Sonia Fernández Martínez, Juan Ramón Casal Piñeiro y Ana Isabel Bastos Lago, sobre reclamación de cantidad, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por el procurador Juan Manuel Señoráns Arca, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., condeno a Granitos J. Tomás, S.L., Tomás Soutelo Loureiro, Sonia Fernández Martínez, Juan Ramón Casal Piñeiro y Ana Isabel Bastos Lago a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 2.712,33 euros más los intereses de demora pactados al tipo a que se hace referencia en el fundamento primero, desde la fecha del cierre contable hasta el efectivo pago.

Condeno en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación, debiendo prepararse ante este juzgado, previo depósito de la cantidad correspondiente en la cuenta de depósitos y consignaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente se notifica la sentencia a Granitos J. Tomás, S.L., Sonia Fernández Martínez, Tomás Sotelo Loureiro.

O Porriño, 8 de noviembre de 2011.

La secretaria judicial