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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Miércoles, 21 de diciembre de 2011 Pág. 37584

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (311/2011-CG).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección número 2 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 311/2011 de esta sección, seguido a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña contra la empresa Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A., Concepción Porta Rodríguez, María Josefa Rodríguez Neira, Patricia Veira Suárez, José Ignacio López Pulleiro, Victoria Isabel Ares Vázquez, Sheila Suárez Pérez, Jesús M. del Barrio Rivera, Gema Martínez Sánchez, Miguel Ángel López Díaz, Lucía López Castro, Alfonso José Cambeiro Vázquez, María Isabel Rodríguez Cordero sobre otros derechos laborales, se ha dictado sentencia el 21.11.2011, cuya parte dispositiva dice así:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Inspección Provincial de Trabajo, contra la sentencia de fecha diez de mayo del año dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, en proceso promovido por la recurrente frente a la empresa Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 80 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 300 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Concepción Porta Rodríguez y a Jesús M. del Barrio Rivera, S.L., con últimos domicilios conocidos en Santiago de Compostela y A Coruña, respectivamente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, 21 de noviembre de 2011.

El/la secretario/a judicial