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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Miercoles, 31 de diciembre de 2003 Pág. 16.441

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 23 de diciembre de 2003 por la que se convocan, para el año 2004, las restituciones a la producción para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de determinadas conservas.

La orden de la anteriormente denominada Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 28 de marzo de 2001 (DOG nº 68, del 5 de abril) regula el procedimiento para la concesión de restituciones a la producción para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de determinadas conservas, conforme a lo previsto en los reglamentos (CEE) 136/1966 y 591/1979, del consejo, y 1963/1979, de la comisión, y de acuerdo con las funciones que le corresponden al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).

Dicha orden cumple los extremos previstos, para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones, en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, por lo que, previstas las bases reguladoras de las restituciones a la producción para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de determinadas conservas, con vigencia indefinida, en la Orden de 28 de marzo de 2001, es preciso establecer la convocatoria de dichas restituciones para el año 2004, mediante la presente orden.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.l.3. del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, modificado por el Decreto 161/2003, de 13 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2004, de las restituciones a la producción para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de determinadas conservas, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en la Orden de 28 de marzo de 2001, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 68, del 5 de abril.

Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.

2.1. Para poder acceder a las restituciones a la producción para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de determinadas conservas, se deberán cumplir, conforme al artículo 3.1º de la Orden de 28 de marzo de 2001, los siguientes requisitos:

a) Tener en la Comunidad Autónoma de Galicia un centro de producción de las conservas.

b) Llevar una contabilidad de existencias diarias para las conservas con las indicaciones previstas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) 1963/1979, ajus

tada a los modelos de los anexos VIII (A) y VIII (B) de la Orden de 28 de marzo de 2001.

c) Presentar la declaración relativa a los consumos habituales de aceite de oliva, según el modelo del anexo IV de dicha orden.

d) Presentar, en el plazo previsot, la solicitud de control a que se refiere el artículo 4 de la antedicha orden.

e) Utilizar el aceite en el recinto de la empresa fabricante, salvo autorización expresa del Servicio Provincial del Fogga, a instancia del interesado y por causa debidamente justificada.

En todo caso, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de la forma prevista en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

2.2. Dichas restituciones a la producción forman parte de las medidas previstas en la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (Reglamento (CEE) 136/1966, del consejo, de 22 de septiembre), que tienen por finalidad conseguir los objetivos de la política agrícola común, establecidos en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 3º.-Solicitud de control.

La solicitud de control, junto con el programa de su fabricación, se presentará una vez que el aceite esté almacenado en el establecimiento de fabricación de las conservas y, en cualquier caso, con anterioridad a la fecha prevista para el inicio de la fabricación, de acuerdo con el modelo del anexo I de la orden de esta consellería, de 28 de marzo de 2001.

La validez de la solicitud de control y las modificaciones en el programa de fabricación se ajustarán a lo previsto en los puntos 2 y 3 del artículo 4 de dicha orden.

Artículo 4º.-Solicitudes de restitución.

1. Las solicitudes de restitución, debidamente firmadas, se formularán de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos III (A) y III (B) de la orden de esta consellería, de 28 de marzo de 2001, haciendo constar las cantidades de aceite utilizadas en el proceso de fabricación de las conservas, así como su origen.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5.3º de dicha orden, el plazo de presentación de las solicitudes de restitución se iniciará el día de la finalización de la utilización del aceite y finalizará al cabo de seis meses desde tal día.

2. Las solicitudes se presentarán en los servicios provinciales del Fogga, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5º.-Anticipos y garantías.

Presentada la solicitud de control, el fabricante podrá solicitar el anticipo del importe de la restitución, conforme se establece en el artículo 8 de la Orden

de 28 de marzo de 2001, aportando una garantía de acuerdo con los anexos V y VI de dicha orden.

Artículo 6º.-Financiación.

1. La presente convocatoria se tramita de conformidad con lo previsto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, de tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001. Su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.614A.779.0, por importe de 8.302.650 euros, del presupuesto de gastos del Fogga para 2004.

2. En todo caso, la concesión de las restituciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias, debiendo procederse a la tramitación del oportuno expediente de generación y ampliación de crédito en el caso de que la cantidad inicialmente consignada no resulte suficiente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los solicitantes de las restituciones podrán presentar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales o bien podrán autorizar al Fogga para que solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consellería de Economía y Hacienda la información a que se refiere el artículo 78.4º c) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, excepto en el caso de que el importe de la ayuda no exceda de 1.500 A, supuesto en que estarán exentos de presentar los justificantes correspondientes.

Segunda.-Todas las referencias efectuadas por la Orden de 28 de marzo de 2001 al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia se entenderán hechas al Fondo Gallego de Garantía Agraria, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Fondo Gallego de Garantía Agraria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación desde el 1 de enero de 2004.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural