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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Miercoles, 31 de diciembre de 2003 Pág. 16.438

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 23 de diciembre de 2003 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y se convocan para el año 2004.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del consejo, de 17 de mayo, establece las ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y sus disposiciones de aplicación vienen previstas en el Reglamento (CE) 445/2002, de la comisión, de 26 de febrero, modificados respectivamente por los reglamentos (CE) 1783/2003, del consejo de 29 de septiembre, y 963/2003, de la comisión, de 4 de junio.

Las medidas de desarrollo de dicha normativa comunitaria en cuanto a la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias están recogidas en el Programa Operativo Horizontal de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las Regiones de Objetivo 1 de España, así como en el Programa Operativo Integrado de Galicia, regulándose las ayudas a nivel estatal

mediante el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, y a nivel autonómico, por las órdenes de 7 de junio y de 19 de diciembre de 2002, de esta consellería, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

La experiencia adquirida con la aplicación de estas ayudas durante las convocatorias de los años 2002 y 2003, hace conveniente efectuar puntuales modificaciones en los artículos 4º.2 C), 5º.5 y 11º.2 de la Orden de 7 de junio de 2002, precisándose las condiciones de los planes de mejora para la producción de leche, así como la convocatoria anual que regula la tramitación de la solicitud única de ayudas a superficies, animales e indemnizaciones compensatorias, así como la solicitud de otras primas ganaderas, que permite a las explotaciones de vacuno de carne acreditar la superficie forrajera, y también los importes de las ayudas para la primera instalación de agricultores jóvenes, en forma de prima por explotación recogidos en la sección segunda, por lo que en esos puntos se modificarán las bases reguladoras de las ayudas.

Por otro lado, teniendo en cuenta que dicha orden cumple los requisitos previstos, para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones, en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, por lo que, previstas en la Orden de 7 de junio de 2002 las bases reguladoras de las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en Galicia, con vigencia indefinida, es necesario establecer la convocatoria para el año 2004, mediante la presente orden que, a su vez, cumple los requisitos exigidos en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad

Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

DISPONGO:

Sección primera: modificación de la Orden de 7 de junio de 2002.

Artículo 1º.-Modificación del artículo 4º.2 C) de la Orden de 7 de junio de 2002.

El punto 2 C) del artículo 4º quedará redactado como sigue:

«2.C) Los titulares de explotaciones con planes de mejora para la producción de leche deberán cumplir

lo dispuesto en el capítulo II del anexo A del Real decreto 1679/1994, de 22 de julio, que establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

A estos efectos, se considerarán cumplidas dichas exigencias, cuando los resultados del análisis de la leche de la explotación, efectuado por los laboratorios interprofesionales o laboratorios autorizados por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1998, correspondientes a las medias geométricas de uno de los tres meses anteriores al de la entrada en vigor de esta orden o de la respectiva convocatoria, demuestren que, al menos, en las medias de uno de esos meses, el contenido en gérmenes/ml es inferior a 100.000, en células somáticas inferior a 400.000 y que no existe presencia de agua añadida. Además también tendrán que demostrar que en los seis meses anteriores al de la entrada en vigor de esta orden o de la respectiva convocatoria, no hay presencia de residuos de substancias farmacológicamente activas.

Para justificar este requisito, y siempre que la leche sea analizada en un laboratorio autorizado distinto del Laboratorio Interprofesional Galego da Análise do Leite (LIGAL), se presentará un boletín de análisis justificativo de lo expuesto en el párrafo anterior.

En todo caso, cuando no sea posible tal acreditación y siempre que el plan de mejoras incluya inversiones destinadas a mejorar las condiciones higiénico-sanitarias de la leche y que favorezcan el medioambiente, podrán ser atendidas aquellas solicitudes en las que el beneficiario se comprometa a incluir su explotación en una entidad que desarrolle un programa para la mejora de la calidad de la leche al amparo de la normativa de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y se comprometa a aportar justificantes del diagnóstico y sacrificio de las reproductoras con mamitis crónica, de ser el caso».

Artículo 2º.-Modificación del artículo 5º.5 de la Orden de 7 de junio de 2002.

«5. En el caso de que las ayudas se soliciten para realizar inversiones en el sector de vacuno de carne, se limitarán a explotaciones ganaderas que tengan una densidad ganadera, al finalizar la realización del plan, igual o inferior a 2 UGM/Ha de superficie forrajera total, justificándose esta superficie con la presentación, bien de la documentación prevista en la correspondiente convocatoria de esta consellería, para la solicitud única, de ayudas a superficies, animales e indemnización compensatoria, así como la solicitud de otras primas ganaderas, o bien de documento similar que indique las referencias catastrales, superficie y aprovechamiento de las parcelas de la explotación utilizadas para la alimentación del vacuno de carne. No obstante, se exceptúa de la limitación de la densidad ganadera aquellas explotaciones con una dimensión igual o inferior a 15 UGM».

Artículo 3º.-Modificación del artículo 11º.2 de la Orden de 7 de junio de 2002.

El punto 2 del artículo 11º quedará redactado como sigue:

«2. Una prima por explotación que podrá substituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente. La cuantía de la prima será de:

a) 15.025 euros, en el caso de instalación como cotitular de una explotación prioritaria, conforme a lo indicado en el punto 6º B) del artículo 9, siempre que la explotación resultante requiera un volumen de trabajo equivalente, al menos, a dos UTA.

Esta misma cuantía se aplicará en los casos de acceso a la titularidad exclusiva por compra, herencia, donación o cuando la primera instalación se produzca aplicando la figura de la apartación, recogida en la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia.

Esta cuantía también se aplicará para cualquier otra modalidad de instalación, siempre que se acredite un gasto igual o superior a dicho importe en compra de cuota láctea u otros derechos de producción.

b) 13.000 euros, en los demás casos de cotitularidad, o instalación en entidades asociativas.

c) 11.000 euros, en los casos de instalación mediante contrato de arrendamiento o aparcería, o cuando la instalación se produzca en una explotación de nueva creación.

Sección segunda: convocatoria de las ayudas para el 2004.

Artículo 4º.-Objeto.

La presente sección tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2004, de las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en Galicia, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en la Orden de 7 de junio de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 113, del 13 de junio, con las modificaciones introducidas en la sección primera de la presente orden y en la sección primera de la Orden de 19 de diciembre de 2002 publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 250, del 27 de diciembre.

Artículo 5º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acceder a las distintas líneas de ayuda (B, A, P y R) previstas en el artículo 1º de la Orden de 7 de junio de 2002, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos respectivamente en el artículo 2 de dicha orden, para planes de mejora previstos en el Real decreto 613/2001; en el artículo 9, para las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes previstas en dicho real decreto; y en el artículo 14 para otros planes de mejora; asi como las modificaciones contempladas en la Orden de 19 de diciembre de 2002 y en la presente orden, en cualquier caso, en cualquier caso, en cualquier caso.

2. Dichas ayudas tienen por finalidad la mejora y modernización de las explotaciones agrarias gallegas, en el marco del objetivo establecido en los capítulos I y II del Reglamento (CE) 1257/1999, del consejo, de 17 de mayo.

Artículo 6º.-Plazo y presentación de las solicitudes de ayuda.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG y finalizará el 5 de marzo de 2004, ambos incluidos, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

No obstante lo anterior, para los casos de primeras instalaciones de jóvenes motivadas por cese anticipado en la actividad agraria acogidos a las ayudas del R.D. 5/2001, o por fallecimiento, jubilación o invalidez del actual titular de la explotación, el plazo permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre.

2. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda ajustada a los modelos y con toda la documentación establecida en cada caso, conforme se establece en la Orden de 7 de junio de 2002.

Artículo 7º.-Justificación.

La certificación de las inversiones y gastos se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Orden de 7 de junio de 2002.

Artículo 8º.-Financiación.

1. La participación de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural en las ayudas recogidas en el artículo 1.1º de la Orden de 7 de junio de 2002 se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en lo relativo a la financiación de actuaciones.

2. La financiación de las ayudas recogidas en la Orden de 7 de junio de 2002 se efectuará, para el año 2004, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2004:

a) 09.03.614-A 774.0, para las ayudas previstas en el artículo 1.1º.1 de la citada orden, dotada para esta finalidad con 35.783.109 euros, de los que 12.000.000 de euros se destinarán a nuevas aprobaciones con pago en el ejercicio 2004. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma.

b) 09.03.614-A 777.3, para las ayudas previstas en el artículo 1.1º.2, dotada para esta finalidad con 12.914.760 euros de los que 2.000.000 de euros se destinarán a nuevas aprobaciones con pago en el mismo ejercicio. Dicha aplicación podrá incrementarse

con fondos adicionales comunitarios y de la Comunidad Autónoma.

3. De conformidad con lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las ordenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, se posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos del ejercicio del año 2004 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, en este momento en trámite parlamentario, quedando sometida la concesión de las ayudas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.

Disposiciones adicionales

Primera.-El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Sseguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, presentar debidamente firmado el anexo que autoriza a la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria para que pueda solicitar, en su nombre, dicha información por vía informática.

No obstante quedan exentos de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las ayudas especificadas en el artículo 42 g) del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, condicionado a su aprobación definitiva.

Segunda.-Los expedientes de ayuda presentados al amparo de la convocatoria de 2003 respecto de los que no recayó resolución expresa de concesión de la ayuda, se podrán tener en cuenta en la convocatoria de 2004, siempre que el interesado así lo solicite expresamente y cumpla lo dispuesto en esta convocatoria.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural