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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Miercoles, 31 de diciembre de 2003 Pág. 16.435

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 23 de diciembre de 2003 por la que se establecen las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.

El Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, establece para la Comunidad Autónoma de Galicia las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios con la finalidad de que un mayor número de agricultores y ganaderos se puedan beneficiar de las ventajas que suponen los seguros como un instrumento que les permite hacer frente a las pérdidas económicas que puedan tener en sus producciones como consecuencia de la actuación de agentes ajenos, como la climatología, enfermedades, etc.

Teniendo en cuenta la evolución de la contratación de seguros agrarios en las últimas campañas, las recomendaciones de la Comisión Europea en cuanto a cuantías máximas de subvención por tipos de seguros y coberturas y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, es necesario regular mediante la presente orden determinados aspectos de las ayudas para fomentar la contratación de seguros durante el año 2004.

Conforme a lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, la entidad estatal de Seguros Agrarios tiene previsto elaborar el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, cuyo contenido se ajusta al acuerdo de bases para la elaboración de los planes de Seguros Agrarios Combinados, para el trienio 2004-2006 aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en reunión de fecha de 31 de julio de 2003.

En el plan se determinarán los distintos porcentajes de subvención que le corresponden a la Administración del Estado, a aportar por Enesa, en los diferentes grupos de líneas de seguro y los criterios para su asignación; los estudios de viabilidad y condiciones de cobertura a las nuevas líneas de seguro o garantías adicionales que se pueden incorporar como novedades; la elaboración y revisión de las normas de peritación; las fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro; y demás cuestiones relacionadas con el plan.

El Plan Anual de Seguros Agrarios se aprobará para el 2004 por acuerdo del Consejo de Ministros, que oportunamente se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

En él se establecerán nuevas líneas, garantías y coberturas como importantes novedades, pendientes de la finalización de los estudios de viabilidad en los plazos previstos, entre las que destacan la implantación de un seguro de explotación aviar de carne, la puesta en marcha del seguro de incendio de plantaciones forestales en suelos agrícolas, el seguro combinado y garantía de daños excepcionales en planta

ornamental, la posible implantación de un seguro de sequía e incendio en apicultura y la revisión de las condiciones de cobertura de los daños extraordinarios en uva de vinificación con el objetivo de universalizar la protección de este cultivo.

Mediante la presente orden, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Galicia participará en las subvenciones que financien las pólizas de seguro que se prevean en el plan anual estatal, a fin de fomentar la contratación de seguros agrarios.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I 3 del Estatuto de autonomía de Galicia en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, modificada por la Ley 11/1988, reguladora de la Xunta y su presidente, y el Decreto 25/1998, de 22 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. El objeto de la presente orden es establecer, en el año 2004, las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios incluidos en el plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2004, al amparo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.

2. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los asegurados titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando suscriban pólizas de seguros de líneas agrícolas a partir del plan anual de seguros agrarios combinados del 2004, o pólizas de líneas ganaderas a partir del plan anual de seguros agrarios combinados de 2003 y 2004, y cumplan lo establecido en el Decreto 332/1995 y en la presente orden.

Artículo 2º.-Entidades aseguradoras autorizadas.

1. La subscripción del seguro se realizará exclusivamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), o a través de los agentes de seguros autorizados de conformidad con lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y demás normativa de desarrollo.

2. La contratación con estas entidades se podrá realizar de forma individual o bien de forma colectiva por medio de tomadores de seguros. No obstante, solamente aquellos tomadores que se inscriban en el Registro de Tomadores de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa), podrán percibir las subvenciones públicas adicionales que por contratación colectiva se establezcan.

Artículo 3º.-Líneas de seguros subvencionables y cuantía de la ayuda.

1. Para el año 2004 la subvención de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural queda

establecida para las líneas de contratación de los grupos establecidos en el anexo I de la presente orden del siguiente modo:

A. Un porcentaje sobre la ayuda a la contratación que le corresponde de Enesa, que será:

a) Del 18% para todas las líneas de contratación de los grupos I, II, III, IV y V, reflejados en el anexo I, excepto en los casos de los apartados b) y c) siguientes.

b) Del 55%, para las líneas de uva de vinificación, frutales (manzana de mesa, pera, melocotón, albaricoque y ciruela), cereza y kiwi, en cualquiera de sus modalidades de contratación.

c) Del 22%, para las líneas de seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y recría y seguro de explotación de cebo.

B. Un porcentaje del 31% sobre el coste neto del seguro, para la línea del seguro del grupo VI de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en las explotaciones (MER).

2. La concurrencia de las ayudas de las administraciones públicas no superarán los porcentajes máximos establecidos en las directrices comunitarias (2000/C 28/02) sobre ayudas estatales al sector agrario para atender posibles pérdidas causadas por desastres naturales y acontecimientos de carácter natural o por fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales.

Artículo 4º.-Procedimiento y plazos de ejecución.

1. La formalización de la declaración del seguro se considerará solicitud de ayuda, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por la normativa del plan anual vigente establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, además, se cumplimenten los distintos apartados referentes a la subvención que se contengan en la declaración del seguro. En todo caso, en la declaración de seguro se especificará, en el apartado de subvenciones para comunidades autónomas, la expresión literal de subvencion de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las fechas de inicio y el plazo de la suscripción y formalización de la correspondiente póliza de seguro, se señalan de forma particular para cada línea de contratación en el plan anual vigente, donde constan las fechas de inicio para la suscripción de las pólizas del seguro de que se trate.

3. El importe de la ayuda que le corresponda a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, se deducirán del importe de la prima a abonar por el tomador o el asegurado en el momento de su suscripción de la póliza. Las cantidades así descontadas serán pagadas por la consellería a Agroseguro contra certificaciones de liquidación, siempre de acuerdo con el procedimiento establecido en el correspondiente convenio de colaboración suscrito entre la consellería y Agroseguro.

4. En dicho convenio se establecerán los plazos y la documentación que Agroseguro deberá acompañar

a cada certificación de liquidación a fin de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas para la resolución por parte de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, antes de realizar los correspondiente pagos de la ayuda a Agroseguro.

5. Dentro de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes, el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, previa propuesta del director general de Producción y Sanidad Agropecuaria, dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación de la ayuda, en el plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud. Se podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, si en dicho plazo no se dictase la correspondiente resolución.

6. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de la presente orden, agotan la vía administrativa y, contra ellas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o de tres meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o de tres meses, contados a partir do día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel no que se produzca o acto presunto, de

conformidad con lo establecido en el artículo 46 da Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 5º.-Obligaciones de los beneficiarios y tomadores de los seguros.

1. Los tomadores de los seguros y, en su caso, los asegurados beneficiarios adjuntarán un listado resumen de las pólizas suscritas así como toda aquella documentación relacionada con la contratación del seguro, siempre que así les fuese exigida expresamente por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria. Asimismo, aquéllos tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

2. En la formalización del seguro, los beneficiarios de las ayudas harán constar las ayudas solicitadas o concedidas, de las distintas administraciones públicas competentes, para la misma finalidad.

3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los dos puntos anteriores podrá suponer la pérdida

total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin prejuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios o perceptores.

Artículo 6º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 7º.-Reintegro de las ayudas.

En el caso de pagos indebidos, los beneficiarios o perceptores de las ayudas quedarán obligados al reembolso del importe indebidamente percibido, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiera lugar (artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia).

Artículo 8º.-Financiación.

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, por un importe total de 5.000.000 de euros, que se verá incrementada con otros remanentes presupuestarios y sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, en la aplicación 09.03.614-A.777.0.

2. De conformidad con lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, se posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos del ejercicio del año 2004 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en este momento en trámite parlamentario, quedando sometida la concesión de dichas ayudas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

ANEXO

Grupos de líneas de seguro a efectos

de la aplicación de las subvenciones

Líneas de seguroFecha inicio

suscripción

Subvención

Xunta (%)

* Líneas de seguro incluidas en el grupo I:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de cereales de invierno1-3-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de cereales de primavera1-3-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de leguminosas grano1-3-200418

Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos1-3-200418

* Líneas de seguro incluidas en el grupo II:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de kiwi15-1-200455

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de alcachofa1-7-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales del ajo1-9-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de berenjena15-1-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de cebolla15-1-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de coliflor y brécol1-3-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de cultivos protegidos1-6-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de fresa y fresón1-9-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de guisante verde1-7-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de haba verde1-7-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de judía verde15-1-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de lechuga1-3-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de melón15-1-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de pimiento15-1-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de patata1-1-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de sandía15-1-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de tomate15-1-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de tomate de invierno1-4-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de zanahoria15-1-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en planta ornamental (1)1-6-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de lúpulo1-3-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de viveros de viñedo1-2-200418

Tarifa general combinada1-3-200418

* Líneas de seguro incluidas en el grupo III:

(incluídos seguros complementarios y extensiones de garantías)

Seguro integral de cereales de invierno en secano1-9-200418

Seguro integral de leguminosas grano en secano1-9-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera1-1-200455

* Líneas de seguro incluidas en el grupo IV:

(incluidos seguros complementarios y extensiones de garantías)

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de cereza1-1-200455

Seguro multicultivo de cítricos y daños excepcionales1-4-200418

Póliza multicultivo en cítricos1-4-200418

Líneas de seguroFecha inicio

suscripción

Subvención

Xunta (%)

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de caqui1-4-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de níspero1-12-200418

Póliza multicultivo en hortalizas1-3-200418

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de uva de vinificación15-1-200455

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino15-1-200418

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría15-1-200422

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo15-1-200422

Seguro de explotación de ganado equino1-7-200418

Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas1-7-200418

Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética1-7-200418

Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos1-7-200418

Seguro para la cobertura de daños por sequía e incendios en apicultura(1)1-7-200418

Seguro de explotación de ganado aviar de carne (1)1-7-200418

Seguro de incendio de plantaciones forestales en suelos agrícolas (1)1-5-200418

* Líneas de seguro incluidas en el grupo V (incluidos seguros complementarios y extensiones de garantías):

Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos1-9-200418

Seguro de explotación de frutales1-1-200455

Seguro de rendimientos de uva de vinificación (2)1-10-200455

* Líneas de seguro incluidas en el grupo VI:

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación (MER)15-1-200431 (*)

(*) Sobre el coste neto de la póliza.

(1) La incorporación de estas líneas está condicionada a la realización de los correspondientes estudios de viabilidad, en los plazos previstos.

(2) La efectiva aplicación de esta línea quedará condicionada al resultado de la revisión prevista sobre las condiciones de cobertura de los daños extraordinarios con el fin de universalizar la protección actualmente existente.