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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Miercoles, 31 de diciembre de 2003 Pág. 16.442

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 23 de diciembre de 2003 por la que se convocan, para el año 2004, las restituciones a la producción en el sector de los cereales.

La orden de la anteriormente denominada Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroali

mentaria, de 24 de mayo de 2000 (DOG nº 106, del 1 de junio) regula el procedimiento para la concesión de restituciones a la producción en el sector de los cereales, conforme a lo previsto en los reglamentos (CEE) 1766/1992, de 30 de junio, del consejo, relativo a la OCM de los cereales (actualmente el Reglamento 1784/2003, de 29 de septiembre) y 1722/1993, de la comisión, de 30 de junio, de acuerdo con las funciones que le corresponden al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).

Dicha orden cumple los extremos previstos, para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones, en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, por lo que previstas las bases reguladoras de las restituciones a la producción en el sector de los cereales, con vigencia indefinida, en la Orden de 24 de mayo de 2000, es necesario establecer la convocatoria de las mencionadas restituciones para el año 2004, mediante la presente orden.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, modificado por el Decreto 161/2003, de 13 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2004, de las restituciones a la producción en el sector de los cereales, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en la orden de esta consellería, de 24 de mayo de 2000, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 106, del 1 de junio.

Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acceder a las restituciones a la producción en el sector de los cereales, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.1º de la Orden de 24 de mayo de 2000, referidos a la tenencia de un centro de producción en Galicia, a la disposición de la cualificación de fabricante autorizado, a llevar una contabilidad material específica y a la presentación de la solicitud de certificado de restitución, sin perjuicio de lo indicado en los puntos 2 y 3 de dicho artículo.

2. Dichas restituciones a la producción forman parte de las medidas previstas en la organización común de mercados en el sector de los cereales (Reglamento (CE) 1784/2003, de 29 de septiembre) que tienen por finalidad alcanzar los objetivos de la política agrícola común, establecidos en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 3º.-Solicitudes de restitución.

1. Obtenido el certificado de restitución y, en el caso de que el producto esté incluido en el código NC 3505.10.50, presentada además la garantía correspondiente, los fabricantes autorizados podrán solicitar el pago de la restitución después de que el almidón o fécula fueran utilizados en la fabricación de los correspondientes productos autorizados. Las solicitudes de pago de la restitución, debidamente firmadas, se formularán de acuerdo con el modelo del anexo VIII de la orden de esta consellería, de 24 de mayo de 2000.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5.3º de dicha orden, el plazo de presentación de las solicitudes será de doce meses, contados a partir del último día de validez del certificado de restitución. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas en los 18 meses siguientes a la finalización del plazo anterior, minorándose el importe de la restitución en un quince por ciento.

2. Las solicitudes se presentarán en los servicios provinciales del Fogga, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4º.-Anticipos y garantías.

Utilizado el almidón y presentada la solicitud de pago de la restitución, el fabricante podrá solicitar el anticipo de su importe, aportando una garantía por importe igual a la cantidad solicitada más un quince por ciento adicional, conforme se establece en el artículo 8 de la Orden de 24 de mayo de 2000.

Artículo 5º.-Financiación.

1. La presente convocatoria se tramita de conformidad con lo previsto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, del 11 de febrero de 1998, de tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las del 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001. Su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.614A.779.0 por importe de 10.000 euros, del presupuesto de gastos del Fogga para 2004.

2. En todo caso, la concesión de las restituciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias, debiendo procederse a la tramitación del oportuno expediente de generación y ampliación de crédito en el caso de que la cantidad inicialmente consignada no resulte suficiente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los solicitantes de las ayudas podrán presentar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales o bien podrán autorizar al Fogga para que solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consellería de Economía y Hacienda la información a que se refiere el artículo 78.4º.c) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, excepto en el caso de que el importe de la ayuda no exceda

de 1.500 euros supuesto en que estarán exentos de presentar los justificantes correspondientes.

Segunda.-Todas las referencias efectuadas por la Orden de 24 de mayo de 2000 al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia se entenderán hechas al Fondo Gallego de Garantía Agraria, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Fondo Gallego de Garantía Agraria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación desde el 1 de enero de 2004.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural