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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 30 de diciembre de 2003 Pág. 16.371

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 17 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores OU 176/03 IN y OU 195/03 IN, devueltos por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a los denunciados cuyos datos personales y última dirección conocida se señalará a continuación, la propuesta de resolución del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales y de su regla

mento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, en relación con la Resolución de 11 de febrero de 2003, de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, sobre medidas para la prevención de incendios forestales durante el año 2003, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el expedientado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar, por escrito las alegaciones y los documentos, informaciones o propuestas de pruebas que considere convenientes en la defensa de sus derechos, según lo establecido en el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Para resolver el expediente es competencia por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de Medio Ambiente de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario podrá implicar la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes (artículo 8.2º del Real decreto 1398/1993). El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia, empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense.

Ourense, 17 de noviembre de 2003.

Montserrat González Pérez

Instructora

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expte./Nº añoDenunciado DNIÚltima dirección conocidaHecho denunciadoPrecepto infringido y sancionadorSanción A

OU 176/03 INManuel Machado Rodrígues

X-1508160-G

C/ Cerezo nº 1,

50003 Zaragoza

Abandono de vehículo

C-5552-AJ

Art. 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la DGM e IF300,51 A

OU 195/03 INBeatriz Sierra Ferreira

34982077

C/ Marcelo Macías 162,

32002 Ourense

Abandono de vehículo

OU-9001-I

Art. 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la DGM e IF300,51 A