Denise Romero Barciela, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada (Lugo), doy fe y testimonio que en losa autos de juicio de menor cuantía a que se hará mención se dictó la sentencia que, en cuanto a su encabezado y parte dispositiva, leteralmente dicen:
«Sentencia número 53/2003.-En Chantada, a diecisiete de junio de dos mil tres.-Vistos por María Fidalgo Fidalgo, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instruccción de Chantada, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 318/2000, seguidos en este juzgado a instancia de la entidad mercantil Prebetong Lugo, S.A., representada por la procuradora Sra. González Ouro y defendida por la letrada Paloma Becerra Fernández, contra Luis Castro Casal, representado por el procurador Sr. Mato Calviño y defendido por el letrado Antonio Vázquez Portomeñe, allanado a la demanda, y contra la entidad Roig & Castro, S.L. y contra Miguel Rogelio Roig Varela, ambos en situación de rebeldía procesal, siendo demandadas a los solos efectos del artículo 144 del Regulamento hipotecario las esposas de ambos demandados, Inmaculada Varela Varela y María Rosario Regueira Cereijo, sobre reclamación de cantidad y con cuantía cifrada en 3.844.168 pesetas, equivalentes a 23.103,91 euros; y, ...fallo que,
estimando la demanda formulada por la Sra. González Ouro, en representación de la entidad
Prebetong Lugo, S.A., frente a la entidad Roig & Castro, S.L., y Miguel Rogelio Roig Varela, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora, con carácter solidario, la cantidad de 3.844.168 pesetas (23.103,91 euros).-Se impone el pago de las costas a los demandados.-Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, que deberán preparar ante este juzgado en el plazo de cinco días.-Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».-Firmada y rubricada.
Y para que así conste, sirva de notificación en forma a los demandados en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, entidad mercantil Roig & Castro, S.L., Miguel Rogelio Roig Varela y María Rosario Regueira Cereijo, y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y en el tablón de anuncios de este juzgado, expido y firmo el presente edicto en Chantada a treinta de octubre de dos mil tres.
Rubricado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO
DE CORCUBIÓN