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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 30 de diciembre de 2003 Pág. 16.344

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CAMBADOS

EDICTO (146/2000).

En Cambados a once de noviembre de dos mil tres.

Cédula de notificación.

El secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Cambados, hace saber:

Que en los autos que a continuación se dirán, obra dictada la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

Eugenio-Francisco Miguel Tabares, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Cambados, en comisión de servicios, ha visto los autos señalados con el nº 146/2000, seguidos por los trámites de juicio de menor cuantía a instancia de Isabel Quintero González, Isabel Rocarfort Quintero y Luis Rocafort Quintero, representados por el procurador Miguel Ángel Botana Castro y asistido del letrado Enrique Devesa Pérez-Bobillo, contra la sociedad Cousa, S.A., y dicta en nombre de El Rey la siguiente.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Miguel Ángel Botana Castro, en nombre y representación de Isabel Quintero González, Isabel Rocafort Quintero y Luis Rocarfort Quintero, debo declarar y declaro que dichos demandantes son copropietarios, desde el año 1981, por iguales partes indivisas, del piso, plaza de garaje y trastero descritos en el hecho tercero de la demanda, condenando a la entidad Cousa, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa, sin hacer especial imposición en cuanto a las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra que podrá prepararse mediante escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días en la forma establecida en el artículo 457 de la LEC.

Únase la presente resolución al libro de su clase, dejando en los autos testimonio de la misma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo en Cambados a veintitrés de mayo de 2003.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Cousa, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

La secretaria

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