Vista la documentación remitida por el presidente de la Mancomunidad Intermunicipal de Valdeorras, considerando que los trámites para su disolución se realizaron de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 143 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siguiéndose los trámites que a continuación se indican:
-El expediente para la disolución y liquidación de la mancomunidad se aprobó inicialmente por acuerdo de la Asamblea Intermunicipal de fecha 27 de febrero de 2003.
-El citado acuerdo se sometió a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el BOP de Ourense de fecha 26 de marzo de 2003, sin que se produjese ninguna reclamación o alegación respecto del mismo.
Asimismo, el acuerdo se informó favorablemente por la Diputación Provincial de Ourense y por la Dirección General de Administración Local.
-Que el acuerdo se ratificó por los plenos de los ayuntamientos de la mancomunidad con el quórum de mayoría absoluta exigido por la Ley de Administración local de Galicia.
Dichos acuerdos constituyen la mayoría exigida a los efectos de lo dispuesto en el artículo 143.1º d) en relación con el 144 de la Ley de administración local de Galicia.
El presidente de la Mancomunidad Intermunicipal de Valdeorras remitió certificación de los acuerdos adoptados por los plenos de los ayuntamientos de la mancomunidad de ratificación de la disolución, liquidación y distribución de su patrimonio, para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Por todo esto, esta Consellería de Justicia, Interior y Administración Local
DISPONE:
La publicación del acuerdo de disolución, liquidación y distribución del patrimonio de la Mancomunidad Intermunicipal de Valdeorras, de conformidad con lo establecido el artículo 143.1º d) en relación con el 144 de la Ley de Administración local de Galicia, que se recogen como anexo de esta orden.
Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2003.
Jesús Carlos Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local
ANEXO
Acuerdo de disolución
La Asamblea Intermunicipal de la Mancomunidad de Valdeorras adoptó, en sesión extraordinaria celebrada el 27 de febrero de 2003, y por unanimidad de sus veintiún miembros presentes, el siguiente acuerdo:
«1º Aprobar inicialmente la disolución de la Mancomunidad Intermunicipal de Valdeorras, con la liquidación anexa conforme a la propuesta aprobada por la Comisión Gestora de 16 de diciembre de 2002.
2º Someter a información pública por plazo de un mes el presente acuerdo, mediante el correspondiente anuncio en el BOProvincia, y remitirlo a la Diputación Provincial de Ourense y a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local para su informe; sometiendo, una vez finalizada la información pública y emitidos los informes preceptivos, el expediente de disolución de la mancomunidad a los plenos de los ayuntamientos mancomunados, para su aprobación definitiva, resolviendo lo que proceda en cuanto a las alegaciones presentadas, en su caso.
3º En el supuesto de que se formulen alegaciones durante la información pública o se comuniquen sugestiones o reparos por los organismos competentes, y para los efectos de alcanzar la máxima coordinación entre los ayuntamientos mancomunados verbo del acuerdo de aprobación definitiva, el presidente procederá a la convocatoria de una comisión gestora extraordinaria, que podrá aprobar una propuesta conjunta de resolución de las alegaciones efectuadas. Dicha propuesta en ningún caso será vinculante para los ayuntamientos.
4º Si durante la tramitación del expediente de disolución se produjeran nuevos ingresos de la mancomunidad, o bien se tuviese conocimiento de documentos acreditativos de la existencia de derechos de terceros frente a la mancomunidad, se autoriza expresamente a la Presidencia para ordenar los correspondientes ingresos o reconocer y liquidar las deudas, introduciendo las modificaciones de detalle que cumplan en la liquidación, previa comunicación a los miembros de la Comisión Gestora, y siempre y cuando la deuda no experimente, en cada capítulo de la liquidación, un incremento superior al 10% de la cuantía aprobada por la asamblea.
De las modificaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en este apartado se dará cuenta al Pleno de los Ayuntamientos para su incorporación al expediente que se someta a aprobación definitiva (...).
Acuerdo de liquidación
FORESTALES
2001 SOCIALES
2002 SOCIALES
2001
E
ANTERIORES Y GASTOS
GENERALES
INCENDIOS
SERVICIOS
SERVICIOS
SERVICIOS
TOTAL
O BARCO 579,69 A 12.461,05 A 13.040,74 A
O BOLO 579,69 A 1.269,29 A 1.848,98 A
CARBALLEDA 579,69 A 1.201,77 A 1.087,82 A 1.976,25 A 4.845,53 A
LAROUCO 579,69 A 376,97 A 341,23 A 620,86 A 1.918,75 A
FORESTALES
2001 SOCIALES
2002 SOCIALES
2001
E
ANTERIORES Y GASTOS
GENERALES
INCENDIOS
SERVICIOS
SERVICIOS
SERVICIOS
TOTAL
PETIN 4.228 A 663,57 A 600,65 A 1.092,03 A 6.584,25 A
A RUA 579,69 A 2.949,65 A 2.669,97 A 4.853,79 A 11.053,10 A
RUBIA 579,69 A 1.018 A 921,47 A 1.674,98 A 4.194,14 A
A VEIGA 579,69 A 1.983,89 A 2.563,58 A
VILAMARTIN 286,58 A 1.750,15 A 1.584,21 A 2.884,56 A 6.505,5 A
Falta por computar en el cuadro expuesto las aportaciones correspondientes a servicios sociales de 2002 de las agrupaciones de A Rúa y Rubiá por subvenciones recibidas en dicho año:
-Agrupación A Rúa-Petín-Larouco-Vilamartín: 27.184,41 A.
-Agrupación Rubiá-Carballeda: 5.934,66 A».
El cuadro anterior recoge las cuotas totales por ayuntamientos referidas a la liquidación antes citada, figurando íntegramente ésta en las dependencias de la Dirección General de Administración Local.
Al amparo del artículo 22 de los estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Valdeorras, los datos contenidos en la presente liquidación se publicarán sin perjuicio de los que se pudieran derivar de la actividad liquidatoria de la Comisión Gestora constituida al efecto, hasta la total adjudicación de los bienes y cargas de los respectivos ayuntamientos, y que quedarán incorporados al expediente de su razón.
Acuerdo de patrimonio
De acuerdo con la documentación disponible en la mancomunidad, en el momento de acordarse su disolución y liquidación por acuerdo asambleario de 27 de febrero de 2003, la Mancomunidad Intermunicipal de Valdeorras no ostentaba la titularidad de ningún bien de carácter patrimonial, salvo el mobiliario de la oficina ubicado en las dependencias de los servicios sociales mancomunados, en la Casa Consistorial de A Rúa.
En el acuerdo de disolución y liquidación de la mancomunidad, de fecha 27 de febrero de 2003, se estipuló la cesión de dicho mobiliario de oficina al Ayuntamiento de A Rúa, como compensación de la deuda existente con dicho ayuntamiento por el gasto telefónico de la mancomunidad.
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES