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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Miercoles, 24 de diciembre de 2003 Pág. 15.987

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 16 de diciembre de 2003 por la que se regulan los pagas a las unidades informantes por su colaboración con el Instituto Gallego de Estadística.

El Instituto Gallego de Estadística (IGE) precisa en muchos casos la colaboración ciudadana para la elaboración de algunas estadísticas incluidas en el Plan Gallego de Estadística y en sus programas anuales.

La obligación de colaboración ciudadana se regula en la sección tercera del capítulo III, título I de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, previéndose el derecho a la compensación económica por los gastos que tenga que asumir la unidad informante provocados por la exigencia de suministrar la información en soporte informático o que obligue a una recopilación previa de datos que en la forma demandada no se encuentre a disposición de la Administración ordinaria del informante. A estos efectos, y en su caso, se compensará anualmente, bien en metálico, bien en especie, a las unidades que faciliten información de forma reiterada.

En este momento se trata de compensar el tiempo y el esfuerzo, por el elevado número de datos solicitados, molestias ocasionadas o complejidad de la información facilitada por las unidades informantes, para la ejecución de la actividad estadística Precios percibidos y pagados por las explotaciones lecheras, que tiene por objeto conocer la evolución de las ventas, de los gastos y de los precios percibidos y pagados por las explotaciones lecheras.

La presente norma tiene por objeto regular la compensación económica en metálico, incluso cuando el período de colaboración sea inferior al año, actualizando la cuantía de la compensación recogida en la Orden de 17 de junio de 2002 (Diario Oficial de Galicia número 125, del 1 de julio).

En base a lo anterior, a propuesta del Instituto Gallego de Estadística y en uso de la facultad que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se podrá compensar el tiempo y el esfuerzo realizado por las unidades informantes que, elegidas mediante muestreo, faciliten al Instituto Gallego de Estadística información para la actividad estadística Precios percibidos y pagados por las explotaciones lecheras, contenida en el Plan Gallego de Estadística 2002-2006.

Artículo 2º

La cuantía de la compensación que se va a abonar por la colaboración mensual durante los doce meses

del ano es de 120 euros o de la cantidad que resulte en proporción al número de meses que faciliten información.

Artículo 3º

El pago se aplicará a la actividad estadística Precios percibidos y pagados por las explotaciones lecheras, número 3.5.3 del Plan Gallego de Estadística y con cargo a la aplicación presupuestaria 05.50.441A.640.1 para cada ejercicio económico.

Artículo 4º

La información suministrada y los datos relativos a las personas físicas y jurídicas gozará de la protección y quedará amparada por el secreto estadístico, quedando sometida a lo preceptuado al respecto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 17 de junio de 2002 por la que se regulan los pagamentos a las unidades informantes por su colaboración con el Instituto Gallego de Estadística.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Instituto Gallego de Estadística para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2003.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda