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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 19 de diciembre de 2003 Pág. 15.767

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 10 de diciembre de 2003 por la que se establecen las normas para la concesión de ayudas a entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola.

El artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre. Con base en esta competencia, se promulga la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, que tiene como objeto la regulación de la conservación, el fomento y el ordenado aprovechamiento de las poblaciones piscícolas.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente (modificado por el Decreto 23/2003, de 20 de enero), compete a esta consellería el desarrollo y la aplicación de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y de su reglamento.

En el marco legal definido por la Ley 7/1992, se encuentra definida la figura de las entidades colaboradoras. De conformidad con el artículo 6 de la citada ley, se considera entidades colaboradoras a las que realicen actividades o inversiones en favor de la riqueza piscícola de las aguas continentales gallegas, así como en la mejora de la calidad del medio ambiente de dichas aguas y que tengan reconocido tal carácter. El mismo artículo 6 también establece que la condición de entidad colaboradora llevará anexo el cumplimiento de las obligaciones y el disfrute de los beneficios que para tal colaboración establezca la Consellería de Medio Ambiente.

La Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 recoge, en su artículo 41, el pago y las garantías de las ayudas y subvenciones.

La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se realizará de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento CE nº 1257/1999, del consello, de 17 de mayo de 1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, y el Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad previstos en el mismo.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es regular la concesión de ayudas a entidades colaboradoras para la realización de actividades e inversiones para el fomento de la riqueza piscícola durante el año 2004.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las sociedades o asociaciones que tengan el nombramiento de entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1992 y en el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Este nombramiento deberá estar en vigor tanto en el momento de presentar la solicitud de ayuda como en el momento del abono de ésta.

2. Para tener acceso a las ayudas, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones y normas recogidas en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Podrán acogerse a estas ayudas las actuaciones que tengan por finalidad la ejecución de actividades e inversiones materiales en el ámbito del fomento de la riqueza piscícola incluidos en alguna de las siguientes categorías:

a) Construcción de infraestructuras y otras obras: canales de desove, alevinaje y/o engorde, capturaderos, pasarelas, refugios, corrección de impactos (escalas, refugios artificiales para peces, protección de márgenes, recuperación de la vegetación de ribera...), supresión de barreras arquitectónicas o naturales para discapacitados y cualquier otra obra o infraestructura directamente relacionada con la conservación, protección y fomento de la riqueza piscícola.

b) Vigilancia y mantenimiento de tramos de pesca: gastos directamente relacionados con las tareas de vigilancia y mantenimiento de tramos de pesca, en los que se incluirán, entre otros, nóminas y Seguridad Social de los vigilantes, transporte, equipamiento y materiales necesarios para las labores de vigilancia.

c) Conservación y mejora de infraestructuras, entre las que se incluirán todos los tipos de infraestructuras establecidos en el apartado a) de este mismo artículo.

d) Redacción de planes de gestión de recursos piscícolas. Estos planes deberán tener las características que se establecen en el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

e) Creación, mantenimiento y conservación de accesos a tramos de pesca y adecuación de sendas y puestos de pesca, incluyendo equipamiento y materiales necesarios para estas tareas.

f) Señalización de tramos de pesca.

g) Limpieza y/o recuperación de zonas de desove.

h) Actividades formativas y educativas: cursos, conferencias, coloquios, edición de material divulgativo.

i) Toma de datos sobre la práctica de la pesca: encuestas, muestreos.

Artículo 4º.-Requisitos de las inversiones.

Para tener acceso a estas ayudas, las inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales en lo referente al tipo de actividades que las entidades colaboradoras deben desarrollar.

b) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

c) Disponer de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas en el caso de que la normativa de aplicación así lo exija.

Artículo 5º.-Inversiones no subvencionables.

En ningún caso se otorgarán ayudas para:

a) Gastos de vigilancia que no estén directamente relacionados con un tramo fluvial.

b) Actividades sociales de carácter lúdico o competitivo.

c) La construcción o acondicionamiento de locales, equipamientos, maquinaria, instalaciones o elementos auxiliares que no tengan relación directa con la protección, conservación y fomento de la riqueza piscícola.

d) Los gastos del IVA.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en su normativa de aplicación.

2. Los beneficiarios deberán facilitar toda la información que les sea requerida en relación a aquellas y se someterán a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, da Administración general del Estado y de la Unión Europea, conforme a lo previsto en el artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

3. Con la solicitud y con la petición de pago de la ayuda deberán presentar declaración jurada relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo proyecto y dar cumplimiento a todo lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 7º.-Incumplimiento de las obligaciones.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con intereses de demora, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, así como en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificación, de obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, e incumplimiento de la finalidad para la

que fue concedida, conforme al artículo 19 del Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. A los beneficiarios les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tal como fue redactado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 8º.-Certificación de no inicio.

Será condición indispensable para la concesión de las ayudas que, con anterioridad al inicio de los trabajos y a la realización de las adquisiciones correspondientes a las inversiones, los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente expidiesen o validasen certificación que acredite el no inicio de las inversiones. En los casos de inversiones cuyas especiales características no posibiliten la certificación de no inicio, deberá quedar acreditado fehacientemente que la inversión se ha realizado en el año 2004.

Artículo 9º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Medio Ambiente según el modelo que figura en el anexo I de esta orden y se podrán presentar en el registro de la Consellería de Medio Ambiente, en cualquiera de sus delegaciones provinciales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Será requisito imprescindible que el solicitante reúna las condiciones señaladas en el artículo 2º de la presente orden en fecha anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

3. La solicitud será firmada por un representante acreditado de la entidad colaboradora.

4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 40 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Documentación.

1. Con la solicitud deberá presentarse, en original y tres copias, la siguiente documentación:

a) La información requerida en el anexo II de la presente orden y los anexos III, IV y V debidamente cubiertos.

b) Acreditación de la personalidad:

-Poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad.

-Tarjeta de identificación fiscal.

-Copia compulsada del documento nacional de identidad del representante.

c) Copia compulsada de las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas o justificantes de haber iniciado los oportunos expedientes. En este último caso, deberá remitirse a la Consellería de Medio Ambiente copia compulsada de la resolución favorable del expediente antes del inicio de la ejecución de las inversiones.

d) Declaración sobre cualquier tipo de ayuda solicitada, concedida o que se pretenda solicitar a cualquier otra Administración pública, destinada a subvencionar en todo o en parte el proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda.

2. La Consellería de Medio Ambiente acreditará, de oficio, el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 9º.2.

Artículo 11º.-Importe de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

2. Para el total de inversiones enmarcadas en el apartado h) del artículo 3º se destinarán como máximo el 30% del presupuesto disponible y para el total de inversiones enmarcadas en el apartado i) del artículo 3º se destinará como máximo el 10% del presupuesto disponible.

3. En ningún caso la ayuda que se conceda superará el 70% de la inversión total subvencionable.

4. Si por causa justificada la inversión realizada es menor de lo que se consideró subvencionable, el pago será minorado en el porcentaje que corresponda.

5. La ayuda no se modificará aunque las inversiones efectivamente realizadas sean superiores o de un coste mayor a los tomados en consideración para la concesión de aquélla.

Artículo 12º.-Órganos de gestión y resolución.

La evaluación de la documentación y de los proyectos presentados junto con la solicitud será realizada por parte de los servicios correspondientes de las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente.

Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, la delegación correspondiente requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámites, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente remitirán, en el plazo máximo de

dos meses, contados a partir de la fecha límite de presentación de las solicitudes, los expedientes junto con su informe a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

El director general de Conservación de la Naturaleza elevará su propuesta de resolución al conselleiro de Medio Ambiente, a quien le corresponderá dictar la resolución del procedimiento.

Artículo 13º.-Criterios de selección.

La Consellería de Medio Ambiente denegará, a la vista de los informes que presenten los servicios provinciales de Caza y Pesca Fluvial, las solicitudes que no se dirijan específicamente a los objetivos establecidos en los artículos 4º y 5º de la presente orden. Asimismo, se podrán excluir del cómputo global de la inversión objeto de las ayudas, aquellas partidas que no se correspondan con los objetivos de esta orden.

Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta orden serán clasificadas en función de las categorías establecidas en el artículo 3º. El presupuesto disponible será distribuido entre ellas de conformidad con los criterios fijados en los apartados 2 y 3 del artículo 11º.

Artículo 14º.-Plazo de resolución.

El plazo máximo en el que se debe notificar la resolución será de cinco (5) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

En la resolución que se dicte se especificarán las inversiones subvencionables, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención.

Artículo 15º.-Recursos.

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16º.-Aceptación de la ayuda.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud de ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para remitir a la Consellería de Medio Ambiente un escrito de aceptación de la ayuda y de las condiciones particulares que

en la resolución se establezcan, entendiéndose, en caso contrario, que el beneficiario renuncia a la ayuda.

Artículo 17º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.8º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Si algún beneficiario renuncia a la ayuda o a una parte de ella, se podrán modificar la totalidad de las resoluciones dictadas para redistribuir el presupuesto disponible entre aquellos beneficiarios que aceptaron la ayuda. En este proceso de modificación de las resoluciones se respetarán en todo caso los máximos establecidos en el artículo 11º.

Artículo 18º.-Modificación del proyecto.

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa por parte de la Consellería de Medio Ambiente y deberá ser puesta en conocimiento de esta siempre con anterioridad a su realización.

Artículo 19º.-Plazo de justificación de las inversiones.

Con carácter general y salvo que la resolución de concesión de la ayuda disponga lo contrario, la justificación del final de las inversiones y del pago de conceptos correspondientes a ellas, deberá realizarse antes del 1 de noviembre de 2004.

Artículo 20º.-Justificación de las inversiones.

1. Para percibir el importe de la ayuda el beneficiario deberá presentar, antes del vencimiento del plazo de justificación, en los lugares y formas señalados en el artículo 11º de esta orden, original y tres copias de la siguiente documentación:

a) Solicitud según modelo que figura en el anexo VI de la presente orden, acompañada de los anexos VII, VIII y IX debidamente cubiertos.

b) En caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos auxiliares y otros activos fijos que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura emitida por el proveedor.

c) Cuando la inversión consista en la construcción de edificios y obras en general: certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, visada por el colegio profesional competente, en la que se hará constar el valor de las obras realizadas durante el período de que se trate y facturas acreditativas de su pago. Si el proyecto no ha requerido visado para obtener autorización o si la dirección de obra fue realizada por la Administración, se requerirá únicamente una certificación del técnico que dirigió las obras y las facturas o justificantes acreditativas de los gastos determinados por el artículo 15.2º del Decreto 287/2000. En el caso de trabajos ejecutados con medios propios de la entidad colaboradora o con

aportaciones directas de asociados, tanto en lo referente a materias como a mano de obra, se acompañará una declaración de la entidad colaboradora en la que se especificarán y valorarán económicamente los medios propios empleados y las aportaciones recibidas. Esta declaración requerirá informe favorable de los servicios técnicos de la consellería.

d) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se juntarán a los extractos de cuentas, órdenes de transferencia, talones o certificaciones bancarias que justifiquen su efectiva realización.

e) Declaración jurada, con entrega documental, de ser el caso, de otras subvenciones concedidas o solicitadas para la financiación de las inversiones.

f) Certificado de la entidad financiera en la que se encuentra la cuenta del beneficiario para el pago de la ayuda, acreditativo de su titularidad, número de cuenta y códigos de la entidad, sucursal y control.

g) Certificaciones que acrediten que el beneficiario está al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando superen por beneficiario y ayuda el importe de 1.500 euros, conforme prevé el artículo 42 g) de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

2. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente comprobarán la documentación y añadirán certificaciones de los servicios correspondientes sobre el grado de finalización de las inversiones, así como de su adecuación, tanto al proyecto que ha servido de base para la concesión de la ayuda, como a los justificantes de gasto.

3. Una vez completo el expediente, se remitirá junto con la propuesta de pago a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 21º.-Pago.

Examinado el expediente, la Consellería de Medio Ambiente ordenará, si procede, el pago, según las disposiciones presupuestarias que sean de aplicación.

El pago se corresponderá con la inversión realizada, que excepcionalmente podrá ser parte de la inversión aprobada siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado el total de la inversión y que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente. En este caso, o si la inversión tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, se aplicará la correspondiente minoración.

Artículo 22º.-Crédito presupuestario.

Las ayudas previstas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342.A.780.2 del ejercicio presupuestario 2004, dotada con un crédito inicial de ciento veinte mil doscientos dos euros (120.202 A). Estas dotaciones presupuestarias podrán incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones.

La presente orden de ayudas está cofinanciada con fondos Feoga-Orientación. Esta circunstancia deberá hacerse constar siempre que se facilite algún tipo de información, en cualquier soporte gráfico, sobre las inversiones subvencionadas.

Artículo 23º.-Control de las inversiones.

La Consellería de Medio Ambiente podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio Ambiente podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizasen inversiones, e incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución del proyecto que fuese objeto de las ayudas.

Artículo 24º.-Compatibilidad.

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de las inversiones.

Sin perjuicio de lo anterior, las presentes ayudas son incompatibles con cualquier otro régimen comunitario de ayudas.

Asimismo y conforme a lo previsto en el apartado d) de la disposición adicional segunda del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en las resoluciones de ayudas se harán constar expresamente las condiciones de mantener la inversión de que se trate o el empleo ligado a este durante el período mínimo de cinco años, así como la de no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidos en la normativa comunitaria europea.

Disposición adicional

La presente orden de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2004.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2003.

José Manuel Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES