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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 18 de diciembre de 2003 Pág. 15.626

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (713/2003).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, dá fe y certifica que en este juzgado se siguen autos nº 713/2003, a instancia de Manuel Cagide Cagide contra Construcciones y Promociones Esparcir, S.L. sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2003 que copiada en los particulares necesarios dice así:

Que estimando la demanda formulada por Manuel Cagide Cagide, contra la empresa Construcciones y Promociones Esparcir, S.L., declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Construcciones y Promociones Esparcir, S.L., a que, a su elección, a efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o le indemnice con la cantidad de 1.609,93 euros, así como a abonarle en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 3.213,3 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604 0000 60 0713 03 de Banesto (0030) de esta ciudad, denominada cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, requisitos sin los que no será admitido a trámite el recurso qeudando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandada que si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento, deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada esta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación

y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones y Promociones Esparcir, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a 19 de noviembre de 2003.

El secretario judicial

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