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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 18 de diciembre de 2003 Pág. 15.625

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CINCO DE LUGO

EDICTO (429/2003).

Yo, Juan Antonio Arias García, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Lugo y su partido judicial,

Hago saber que en los autos de los que se hará mención se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En Lugo a veintinueve de octubre de dos mil tres.

Vistos por Darío Antonio Reigosa Cubero, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Lugo, los presentes autos de juicio verbal 429/2003, seguidos a instancia de Sabino González Fernández, representado por el procurador José Carlos Lagüella Andrade y bajo la dirección letrada de Rafael Rossi Izquierdo, contra posibles interesados en la herencia yacente de José Luis González Latas, en rebeldía, Patricia González Méndez, igualmente en rebeldía, y contra Pablo González Méndez,

Fallo que estimando la demanda planteada por Sabino González Fernández, representado por el procurador José Carlos Lagüella Andrade, contra posibles interesados en la herencia yacente de José Luis González Latas, en rebeldía; Patricia González Méndez, igualmente en rebeldía y contra Pablo González Méndez, debo declarar y declaro la propiedad del actor sobre la totalidad de la finca nº 3-101, fruto del acta de reorganización de la propiedad de la zona de San Miguel de Orbazay, de secano, sita en el lugar de Xuxaos, ayuntamiento de Lugo, que linda por el norte con camino, por el sur con terreno excluido y la finca 3-100 de Eduardo González Sánchez, por el este 3-100 y por el oeste 3-100, con una superficie aproximada de veinticinco áreas, inscrita en el tomo 844, libro 424, folio 98 del Registro de la Propiedad de Lugo, condenando a los demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento, sin hacer un especial pronunciamento en cuanto a las costas.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe la posibilidad de interponer ante este juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación para ante la Audiencia Provincial de Lugo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde terceros interesados en la herencia yacente de José Luis González Latas, como consecuencia de su ignorado paradero, se extiendese la presente.

Lugo, treinta y uno de octubre de dos mil tres.

El secretario

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